DFL · Nº 290

Qué dice la DFL 290

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Publicada
6 de abril de 1960
Versiones
1
Artículos
50
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 290?

DFL 290 — «LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE». Fue publicada el 6 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 290?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 290 sigue vigente?

Sí. La DFL 290 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de abril de 1960.

Articulado

Texto vigente al 6 de abril de 1960 · se muestran los primeros 12 de 50 artículos.

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APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Núm. 290.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el Titulo VIII de la ley N° 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Título I

Objeto

Artículo 1

o Créase una persona jurídica, que se denominará "Empresa Portuaria de Chile" la que se regirá por la disposiciones establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, en el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República, y en las leyes que los complementen.

Artículo 2

o La Empresa Portuaria de Chile, será una Empresa del Estado, autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Econmía, Subsecretaría de Transportes.

La Empresa suministrará periódicamente al Gobierno todos los datos e informes estadísticos que puedan requerirse pera el constante estudio de la política portuaria. Los citados antecedentes se entregarán en la forma y dentro de los plazos que fije el Presidente de la República.

Artículo 3

o La Empresa tendrá su domicilio para todos los efectos legales, en la ciudad de Valparíso.

Artículo 4

o El objeto pricipal de la Empresa será la explotación, administración y conservación de puertos de la República, y por lo tanto ella constituirá la autoridad portuaria. Con tal fin operará en los puertos de: Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, y en los demás puertos que determine el Presidente de la República, a propuesta del Director.

En lo demás puertos en que existan instalaciones o equipos portuarios de propiedad de la Empresa, ésta podrá delegar la Administración del Puerto en el Administrador, Jefe de Aduana u otro funcionario público, en los casos y condiciones que determinen los reglamentos.

Se exceptúan de la presente ley los puertos de carácter exclusivamente militar, las secciones de puertos que tengan esa misma calidad, y las instalaciones particulares explotadas por las empresas propietarias o concesionarias de ellas.

Título II

Atribuciones

Artículo 5

o Corresponderá exclusivamente a la Empresa Portuaria de Chile la recepción, traslado dentro del recinto portuario, y ubicación en sus almacenes, patios y demás sitios destinados al efecto, de las mercaderías y otros bienes que se desembarquen o que estén destinados a embarcarse. Corresponderá también exclusivamente a la Empresa, la custodia, almacenamiento entrega de los mismos bienes a los consignatarios o a quienes sus derechos representen, en la forma y condiciones que determinen los reglamentos, y con excepción de los equipajes acompañados y no acompañados, cuya recepción, custodia y entrega, corresponderán siempre a la Aduana. Estas funciones serán desempeñadas por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de sus almacenes y demás lugares destinados al desarrollo de sus actividades.

Artículo 6

o Todas las funciones portuarias a que se refiere el artículo 5.o precedente, que actualmente estuvieren a cargo de otros servicios, corresponderán en adelante a la Empresa Portuaria de Chile, con arreglo a las prescripciones del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 7

o Un reglamento coordinador de las funciones de Aduanas y de la Empresa especificará los procedimientos de vigilancia, de inspección o control que ambas entidades estimen necesario establecer para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes. Igualmente, fijará los procedimientos a que se ajustará la Aduana para el reconocimiento y aforo de las mercaderías que estén bajo custodia de la Empresa.

Artículo 8

o En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque de mercaderías o cosas, sin autorización aduanera.

Artículo 9

o No se podrá enajenar, ni gravar en forma alguna, los bienes inmuebles de la Empresa. Sin embargo, los bienes raíces que no estén ubicados en los recintos portuarios podrán enajenarse y gravarse, con autorización otorgada por decreto supremo.

La Empresa podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de uso, hasta por 10 años, de bienes portuarios, previa autorización del Presidente de la República, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Para los efectos de este artículo no se considerarán inmuebles los bienes reputados como tales por el artículo 570 del Código Civil.

Título III

Organización y Administración de la Empresa

Artículo 10

o La Empresa Portuaria de Chile será administrada por un Director que será de la confianza del Presidente de la República y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se determinan en esta ley.

El Director será designado y removido por el Presidente de la República.

Artículo 11

o El Director deberá ser chileno y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado, o estatal.

En los casos de ausencia o imposibilidad transitoria el Director será subrogado por el funcionario que él designe. Si la ausencia o impedimento fuese por un plazo superior a un mes, la designación, como suplente, deberá ser hecha por el Presidente de la República.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.