DFL · Nº 340
Qué dice la DFL 340
MODIFICA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES AUMENTANDOLA EN OFICIALES TECNICOS AUXILIARES DEL ESCALAFON DEL SERVICIO TECNICO ESPECIAL
- Publicada
- 5 de agosto de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 340?
DFL 340 — «MODIFICA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES AUMENTANDOLA EN OFICIALES TECNICOS AUXILIARES DEL ESCALAFON DEL SERVICIO TECNICO ESPECIAL». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 340?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 340 sigue vigente?
Sí. La DFL 340 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1953.
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MODIFICA PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES AUMENTANDOLA EN OFICIALES TECNICOS AUXILIARES DEL ESCALAFON DEL SERVICIO TECNICO ESPECIAL
Núm. 340.- Santiago, 25 de julio de 1953.- Considerando:
1° Que en la Armada existen en la actualidad determinadas funciones desempeñadas por Oficiales de la Armada, en retiro, los cuales figuran en el Presupuesto de Marina como empleados civiles, agrupados dentro de la planta de Servicios Generales, ítem 10/01/01/m, del citado Presupuesto.
2°. Que estas funciones técnicas de la Institución tienen necesariamente que ser desempeñadas por Oficiales en retiro, los cuales deben constituir un escalafón especial, por las mismas razones que han hecho necesario agrupar en Escalafones al resto del personal de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada.
3°. Que este personal desempeña funciones permanentes en cargos o empleos profesionales técnicos que requieren las exigencias del Servicio.
4°. Que es posible crear el escalafón de Servicio Técnico Especial, a base del personal que actualmente atiende dichos servicios, asimilándolo, de acuerdo con sus actuales remuneraciones, a los grados equivalentes de los Oficiales en servicio activo.
5°. Que la creación del presente Escalafón significará un efectivo beneficio para la Armada, no presentando un mayor gasto de su Presupuesto, ni requiere retiros de personal.
6°. Y vista la facultad que me confiere el artículo 1° de la ley 11.151, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Derogado.
Artículo 2°
Derogado.
Artículo 3°
Para el ingreso al presente Escalafón se requiere lo siguiente:
a) Ser Oficial de la Armada en retiro con el grado de Teniente 2°., a lo menos. b) Que su retiro del servicio activo de la Institución, no se haya debido a las siguientes causales:
Sanción disciplinaria.
Inutilidad física.
c) Ser declarado apto para el servicio por la Comisión de Cirujanos de la Armada.
d) No tener más de cincuenta años de edad.
e) Haber estado clasificado durante el último año de permanencia en la Armada, por lo menos en Lista N° 2.
f) Haber pertenecido a la fecha de su retiro del servicio activo, a la Especialidad de Estado Mayor o a alguna de las Especialidades de Armamento o de Ingeniería Naval.
> **Nota.** NOTA: 1 El inciso 2° del artículo 10 de la ley 14.816 dispuso que el personal de Profesionales Auxiliares de Empleados Civiles de la Armada seguirá rigiéndose para los efectos de su ingreso y requisitos de ascenso, por los artículos 3°, 4° y 5° del presente DFL.
Artículo 4°
El ingreso normal al Escalafón se efectuará en el grado más bajo y en el último lugar, sin embargo, podrá ingresarse en dicho lugar de alguno de los otros grados, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando exista vacante en el grado correspondiente y no existan Oficiales en el grado inferior con requisitos para el ascenso.
b) Cuando el candidato posea a lo menos el grado de asimilación correspondiente en el Escalafón de la Reserva de la Armada.
Artículo 5°
Los requisitos de ascenso serán los siguientes:
a) Tener a lo menos cinco años de permanencia en cada grado, contados desde el ingreso al Escalafón.
b) Estar clasificado en Lista N° 1.
c) Cumplir con los requisitos especiales que se disponga por decreto supremo.
Artículo 6°
Suprímense los siguientes cargos de la planta y Escalafones que se indican:
PLANTA DE EMPLEADOS CIVILES
(Armada)
a) Servicio de Informaciones.
1.- Un Traductor, grado 10°.
c) Servicio de Dibujantes.
1.- Un Dibujante, grado 8°.
m) Servicios Generales.
1.- Un Técnico Balístico, grado 3°.
1.- Un Secretario Técnico de la Dirección de Armamentos, grado 3°.
1.- Un Empleado Técnico del Estado Mayor General de la Armada, grado 3°.
1.- Un Empleado Técnico del Estado Mayor General de la Armada, grado 9°.
1.- Un Criptógrafo del Estado Mayor General de la Armada, grado 10°.
1.- Un Empleado Técnico del Estado Mayor General de la Armada, grado 11°.
ITEM 10/01/01.- OTROS SUELDOS
12.- Doce Subingenieros (Vacantes).
Artículo 7°
Las supresiones de los cargos indicados en el artículo 6°, no se encuentran afectos a la indemnización extraodinaria que contempla la ley 11.151, por no producirse despidos de personal.
Artículo 8°
El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde la fecha de su promulgación en el "Diario Oficial".
Artículo transitorio
El personal que actualmente pertenece a los empleos que se suprimen y que sea Oficial de la Armada en retiro y reúna además, los requisitos indicados en el artículo 3°, letras b), c) y e), exigidos en el presente decreto, ingresará al Escalafón del Servicio Técnico Especial y será encasillado dentro de él por medio de un decreto supremo.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra.- Felipe Herrera.