DFL · Nº 354
Qué dice la DFL 354
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, RELACIONADO CON EL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
- Publicada
- 5 de agosto de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 354?
DFL 354 — «MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, RELACIONADO CON EL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 354?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 354 sigue vigente?
Sí. La DFL 354 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1953.
__preamble__
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, RELACIONADO CON EL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS Núm. 354.- Santiago, 25 de Julio de 1953.- En uso de las atribuciones que me confiere la ley N° 11,151, de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°
Agréganse los siguientes incisos al artículo 34° del decreto con fuerza de ley N° 213, de 22 de Julio de 1953:
"El Servicio de Explotación de Puertos constituye un Servicio independiente que será administrado por la misma Junta General de Aduanas, un Ingeniero Intendente y los Administradores que se señalan en la Planta del Servicio".
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Junta General de Aduanas tendrá sobre el Servicio de Explotación de Puertos todas y cada una de las facultades que esta Ordenanza u otras leyes y sus reglamentos le otorguen sobre el Servicio de Aduanas".
"El Ingeniero Intendente de Puertos tendrá bajo su control y responsabilidad inmediata la marcha de los Servicios, el personal correspondiente, los bienes, fondos y elementos puestos a su cargo y le corresponderá en lo que fuese aplicable a su Servicio, las mismas atribuciones y obligaciones que otorga la presente Ordenanza al Superintendente de Aduanas".
"La coordinación y delimitación de los Servicios de Aduanas y Explotación de Puertos se sujetará a lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 5350, de 31 de Diciembre de 1945, siendo aplicable a este último Servicio las disposiciones de la presente Ordenanza que determine la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República".
Artículo 2°
Suprímese, en el artículo 41° de la letra f) del decreto con fuerza de ley N° 213, las expresiones "de Aduana" que figura a continuación de la palabra "empleados".
Artículo 3°
En el artículo 46°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 213, citado, reemplázase la última frase que dice: "y con excepción de los departamentos de Personal y de Fronteras, para los cuales no se requerirá tales títulos", por la siguiente "y con excepción de los Departamentos de Personal, Bienestar y de Fronteras, para los cuales no se requerirá tales títulos".
Artículo 4°
Agrégase al final del inciso segundo del artículo 60° del decreto con fuerza de ley N° 213, las expresiones "una vez que quede a firme".
Artículo 5°
Agrégase el siguiente artículo transitorio al decreto con fuerza de ley N° 213, de 22 de Julio de 1953:
Artículo 258°
Exímese del requisito de edad y de concurso al personal del Servicio de Explotación de Puertos que cumpla con los requisitos de estudio para Oficial de Aduana y que se desempeña actualmente como empleado de Aduana".
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera L.