Decreto Ley · Nº 61

Qué dice la Decreto Ley 61

SUPLEMENTA PRESUPUESTO 1973

Publicada
5 de octubre de 1973
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1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 61?

Decreto Ley 61 — «SUPLEMENTA PRESUPUESTO 1973». Fue publicada el 5 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 61?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 61 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 61 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 5 de octubre de 1973.

__preamble__

SUPLEMENTA PRESUPUESTO 1973 Decreto ley N° 61.- Santiago, 1.o de Octubre de 1973.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Considerando:

Que las autorizaciones de gastos contenidas en la ley de Presupuesto vigente, debido al proceso inflacionario, resultan insuficientes para mantener el nivel de acciones factibles en lo que resta del presente año.

Para evitar la paralización de Servicios esenciales como asimismo de la inversión pública, con el consiguiente desempleo, es indispensable suplementar el Presupuesto aprobado por la ley N° 17.881.

La asignación de recursos se ha limitado a las cantidades mínimas indispensables para mantener la continuidad de los Servicios y de las obras en ejecución, y a la conveniencia de no generar presiones inflacionarias adicionales.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:

PODER JUDICIAL

03/01/01.035.001 Junta de Servicios

Judiciales_ _ _ _ _ E° 35.000.000,-

CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA

04/01/01.035 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 22.700.000,-

080 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 66.100.000,-

MINISTERIO DEL INTERIOR

Servicio de Correos y Telégrafos

05/03/02.009 Combustibles y

Lubricantes _ _ _ _ E° 5.000.000,-

012 Materiales de uso o

consumo corriente _ 10.800.000,-

013 Materiales y Servicios

para mantenimiento y

reparaciones_ _ _ _ 10.000.000,-

015 Servicios Generales 10.000.000,-

022 Obligaciones pendientes 4.200.000,-

Carabineros de Chile

05/05/02.007 Alimentos y bebidas 47.000.000,-

008 Textiles, vestuarios y

calzado _ _ _ _ _ _ 220.000.000,-

009 Combustibles y

lubricantes _ _ _ _ 25.000.000,-

013 Materiales y Servicios

para mantenimiento y

reparaciones_ _ _ _ 20.000.000,-

015 Servicios Generales 14.000.000,-

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Secretaría y Administración General

06/01/01.031.001 Aportes y contribuciones

que debe efectuar el

Gobierno de Chile, por

sus obligaciones como

miembro de diversos

organismos

internacionales o

participantes de

los programas que

éstos desarrollan,

pudiéndose pagar

cuotas de ingreso

y de años

anteriores_ _ _ _ _ E° 15.000.000,-

MINISTERIO DE ECONOMIA,

FOMENTO Y RECONSTRUCCION

07/01/02.080.004 Instituto Nacional

de Estadísticas_ _ E° 30.000.000,-

080.006 Corporación de

Desarrollo

de Atacama y Coquimbo:

Artículo 29°

, letra c)_ 11.000.000,-

MINISTERIO DE HACIENDA

08/01/01.061 Construcciones

públicas _ _ _ _ _ E° 10.000.000,-

08/01/02.036.005 Fondo Revalorizador

de Pensiones:

1) Para dar cumplimiento

a lo dispuesto en la

letra d) del Art. 11°

de la ley N° 15.386,

modificado por el

Artículo 1°

de la

ley N° 17.289 _ _ _ 60.000.000,-

08/01/03.065 Fondo Nacional de

Reconstrucción,

ley N° 17.564 _ _ _ 1.545.000.000,-

Municipalidades

08/01/04.033.001.4)_ _ _ _ _ _ _ _ _ 400.000.000,-

Dirección de Presupuestos

08/02/01.015 Servicios Generales 1.500.000,-

Servicio de Impuestos Internos

08/03/04.015 Servicios Generales 5.000.000,-

Servicio de Aduana

08/04/03.015 Servicios Generales 7.000.000,-

Servicio de Tesorería

08/05/01.012 Materiales de uso o

consumo corriente _ 7.500.000,-

015 Servicios Generales 20.000.000,-

08/05/02.013 Materiales y servicios

para mantenimiento y

reparaciones_ _ _ _ 10.000.000,-

022 Obligaciones Pendientes 2.500.000,-

MINISTERIO DE EDUCACION

09/01/02.029.002 Caritas Chile _ _ _ E° 6.000.000,-

080.001 Sociedad Constructora

de Establecimientos

Educacionales _ _ _ 600.000.000,-

09/01/04.035.001 Universidad de Chile 203.760.000,-

035.002 Universidad Técnica

del Estado_ _ _ _ _ 58.220.000,-

080.001 Universidad de Chile 593.260.000,-

080.002 Universidad Técnica

del Estado_ _ _ _ _ 169.500.000,-

MINISTERIO DE JUSTICIA

Secretaría y Administración General

10/01/01.061 Construcciones

Públicas _ _ _ _ _ E° 60.000.000,-

Servicio de Prisiones

10/04/02.007 Alimentos y Bebidas 76.000.000,-

008 Textiles, Vestuarios

y Calzado _ _ _ _ _ 16.000.000,-

009 Combustibles y

Lubricantes _ _ _ _ 1.000.000,-

012 Materiales de uso o

consumo corriente _ 2.000.000,-

013 Materiales y servicios

para mantenimiento y

reparaciones_ _ _ _ 4.000.000,-

021 Consumos Básicos _ 3.000.000,-

029.001 Casas de Corrección

de Mujeres_ _ _ _ _ 4.000.000,-

050 Maquinarias y Equipos 4.000.000,-

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría de Guerra

Programa 02: Operaciones Institucionales

11/01/02.007 Alimentos y

bebidas _ _ _ _ _ _ E° 277.190.000,-

008 Textiles, vestuarios y

calzado _ _ _ _ _ _ 226.780.000,-

009 Combustibles y

Lubricantes _ _ _ _ 4.890.000,-

012 Materiales de uso o

consumo corriente _ 55.190.000,-

013 Materiales y servicios

para mantenimiento y

reparaciones_ _ _ _ 5.440.000,-

014 Material Militar, policial

y gastos de maniobras 10.550.000,-

015 Servicios Generales 17.600.000,-

016 Servicios Financieros 1.400.000,-

017 Otros Servicios no

personales_ _ _ _ _ 2.850.000,-

028.002 Premios _ _ _ _ _ _ 5.000.000,-

035.011 Hospital Militar_ _ 7.000.000,-

035.012 Departamento de Bienestar

Social del Ejército 3.020.000,-

050 Maquinarias y Equipos 36.060.000,-

Programa 04: Inversiones

11/01/04.061 Construcciones

Públicas _ _ _ _ _ 352.140.000,-

Subsecretaría de Marina

Programa 02: Operaciones Institucionales

11/02/02.007 Alimentos y bebidas E° 212.680.000,-

008 Textiles, vestuarios

y calzados_ _ _ _ _ 265.140.000,-

009 Combustibles y

Lubricantes _ _ _ _ 11.880.000,-

012 Materiales de uso

o consumo corriente 40.000.000,-

01 Materiales y servicios para

mantenimiento y

reparaciones_ _ _ _ 120.000.000,-

0 Material Militar, policial

y gastos de maniobras 7.440.000,-

11/02/82.0 Servicios Generales E° 16.020.000,-

0 Servicios Financieros 80.000,-

01 Otros servicios

no personales _ _ _ 5.260.000,-

02 Consumos básicos _ 500.000,-

027.001 Medicina Preventiva 1.420.000,-

028.002 Premios _ _ _ _ _ _ 6.410.000,-

028.003 Medicina Curativa _ 6.000.000,-

035.012 Departamento de Bienestar

Social de la Armada 5.620.000,-

035.013 Dirección de Sanidad

de la Armada_ _ _ _ 4.000.000,-

050 Maquinarias y Equipos 23.000.000,-

Programa 03: Servicios Especiales

11/02/03.035.003 Instituto Hidrográfico

de la Armada_ _ _ _ E° 3.000.000,-

035.005 Dirección del Litoral

y de la Marina Mercante 2.050.000,-

Programa 04: Inversiones

11/02/04.053 Terrenos y Edificios 3.000.000,-

054 Estudios Preinversionales

contratados 2.000.000,-

059 Vivienda y Urbanismo 20.000.000,-

061 Construcciones Públicas 118.000.000,-

Subsecretaría de Aviación

Programa 02: Operaciones Institucionales

11/03/02.007 Alimentos y bebidas E° 5.000.000,-

008 Textiles, vestuario

y calzado _ _ _ _ _ 108.340.000,-

009 Combustibles y

Lubricantes _ _ _ _ 130.000.000,-

012 Materiales de uso

o consumo corriente 21.000.000,-

013 Materiales y servicios

para mantenimiento y

reparaciones_ _ _ _ 69.460.000,-

014 Material Militar, policial

y gastos de maniobras 3.000.000,-

015 Servicios Generales 5.000.000,-

016 Servicios Financieros 1.000.000,-

017 Otros servicios no

personales_ _ _ _ _ 2.000.000,-

021 Consumos básicos _ 1.000.000,-

028.002 Premios _ _ _ _ _ _ 10.000.000,-

035.016 Hospital de la Fuerza

Aérea de Chile _ _ 5.000.000,-

050 Maquinarias y equipos 7.000.000,-

Programa Inversiones

11/03/04.059 Vivienda y Urbanismo 24.000.000,-

061 Construcciones

Públicas _ _ _ _ _ 117.000.000,-

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Dirección General

Programa 01: Administración y Ejecución de Obras

Públicas

12/02/01.009 Combustibles

y lubricantes _ _ _ E° 4.800.000,-

012 Materiales de uso

o consumo corriente 29.490.000,-

Materiales y servicios para

mantenimiento y

reparaciones_ _ _ _ 23.700.000,-

Servicios Generales 14.410.000,-

Otros servicios no

personales_ _ _ _ _ 16.970.000,-

Consumos básicos _ 8.220.000,-

0 Obligaciones Pendientes 5.930.000,-

05 Terrenos y edificios 100.000.000,-

056 Obras de Transporte

Urbano_ _ _ _ _ _ _ 2.735.000.000,-

Se reemplaza el tercer

inciso de su glosa por

los siguientes: "Se

podrá pagar hasta el

4% de este ítem en

moneda nacional en

gastos corrientes,

con excepción de

remuneraciones de

empleados de la Planta

Permanente, para la

construcción del

Metropolitano de

Santiago.

Con cargo a este ítem

se deberá invertir

hasta la suma de

E° 735.000.000 en

las Obras de

Vialidad Urbana

Metropolitana de

Santiago de

acuerdo al

decreto MOPT N°

584, de 10 de

Julio de 1972."

12/02/01.064 Conservación y

reparación de

obras _ _ _ _ _ _ _ 120.000.000,-

Programa 02: Explotación de Obras

12/02/02.008 Textiles, Vestuario

y Calzado _ _ _ _ _ 2.000.000,-

009 Combustibles y

Lubricantes _ _ _ _ 4.000.000,-

011 Productos Químicos

y Farmaceuticos _ _ 3.500.000,-

012 Materiales de uso

o consumo

corriente _ _ _ _ _ 4.000.000,-

013 Materiales y servicios

para mantenimiento

y reparaciones_ _ _ 14.000.000,-

015 Servicios Generales 6.500.000,-

017 Otros servicios no

personales_ _ _ _ _ 2.500.000,-

021 Consumos básicos _ 35.000.000,-

022 Obligaciones Pendientes 3.500.000,-

Programa 03: Construcción y Conservación de Edificios

12/02/03.061 Construcciones

Públicas _ _ _ _ _ E° 754.600.000,-

Programa 04: Instalación y Mejoramiento de Servicios

de Agua Potable

12/02/04.060 Distribución e Instalación

de agua potable y

alcantarillado_ _ _ 550.000.000,-

Programa 05: Instalación y Mejoramiento de Servicios

de Alcantarillado

12/02/05.060 Distribución e

Instalación de Agua

Potable y

alcantarillado_ _ _ 100.000.000,-

Programa 06: Construcción y Conservación de Obras de

Riego

12/02/06.057 Infraestructura de

Riego _ _ _ _ _ _ _ 846.000.000,-

064 Conservación y

Reparación de Obras 54.000.000,-

Programa 07: Aumento de la Capacidad de Tránsito

12/02/07.055 Infraestructura de

Transportes _ _ _ _ 120.000.000,-

Programa 08: Mejoramiento de Estandar

12/02/08.055 Infraestructura de

Transportes _ _ _ _ 380.000.000,-

Programa 09: Fomento de la Producción

12/02/09.055 Infraestructura de

Transportes _ _ _ _ 180.000.000,-

Programa 10: Vialidad Urbana

12/02/10.056 Obras de Transporte

Urbano_ _ _ _ _ _ _ 30.000.000,-

Programa 11: Mantención de la Red Vial

12/02/11.064 Conservación y

reparación de obras 802.000.000,-

Programa 12: Recuperación del Patrimonio Vial

12/02/12.064 Conservación y

reparición _ _ _ _ 38.000.000,-

Programa 13: Conexiones Internacionales

12/02/13.055 Infraestructura de

Transportes _ _ _ _ 350.000.000,-

Programa 14: Construcción y Conservación de

Aeropuertos

12/02/14.055 Infraestructura de

Transportes _ _ _ _ 225.000.000,-

064 Conservación y

reparación de obras 55.000.000,-

Programa 15: Estudios de Obras Públicas y

Transportes

12/02/15.054 Estudios Preinversionales

contratados _ _ _ _ 8.000.000,-

Programa 16: Construcción y Conservación de Puertos

12/02/16.055 Infraestructura de

Transportes _ _ _ _ 133.000.000,-

064 Conservación y

Reparación de Obras 80.000.000,-

JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL

12/04/01.035.001 Dirección de

Aeronáutica_ _ _ _ 58.000.000,-

080.001 Dirección de

Aeronáutica_ _ _ _ 49.000.000,-

DIRECCION GENERAL DE AGUAS

12/05/01.057 Infraestructura de

Riego _ _ _ _ _ _ _ 200.000.000,-

MINISTERIO DE AGRICULTURA

13/01/02.029.004 Instituto de Educación

Rural _ _ _ _ _ _ _ E° 24.700.000,-

035.002 Corporación de la

Reforma Agraria _ _ 300.000.000,-

035.004 Instituto de

Investigaciones

Agropecuarias _ _ _ 60.000.000,-

035.006 Campañas contra

incendios forestales 10.000.000,-

035.008 Corporación de

Reforestación_ _ _ 130.000.000,-

035.009 Servicio Agrícola

y Ganadero_ _ _ _ _ 150.000.000,-

MINISTERIO DEL TRABAJO

15/03.01.035.001 Superintendencia de

Seguridad Social_ _ E° 12.000.000,-

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

16/01/02.035.001 Servicio Nacional

de Salud_ _ _ _ _ E° 830.000.000,-

035.002 Servicio Nacional

de Salud_ _ _ _ _ _ 1.126.000.000,-

070 Sociedad Constructora

de Establecimientos

Hospitalarios _ _ _ 760.000.000,-

MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

18/01/01.017 Otros servicios

no personales _ _ _ E° 2.000.000,-

18/01/02.035.002 Corporación de

Mejoramiento

Urbano_ _ _ _ _ _ _ 40.000.000,-

080.002 Corporación de la

Vivienda_ _ _ _ _ _ 1.295.000.000,-

080.003 Corporación de

Servicios

Habitacionales_ _ _ 695.000.000,-

080.005 Corporación de

Mejoramiento Urbano 1.036.000.000,-

080.006 Corporación de

Obras Urbanas _ _ _ 1.282.000.000,-

081.001 Empresa de Agua

Potable de Santiago 50.000.000,-

081.002 Servicio de Agua

Potable "El Canelo" 10.000.000,-

Artículo 2°

Créanse, en el

Presupuesto de 1973

de los Ministerios

que se indican, los

siguientes ítem:

MINISTERIO DE ECONOMIA,

FOMENTO Y RECONSTRUCCION

07/01/02.080.009 Junta de Desarrollo

Industrial de

Bío - Bío,

Malleco y Cautín _ E° 12.000.000,-

Aporte Extraordinario.

MINISTERIO DE HACIENDA

06/01/03.003.012 Provisión para aumento

Asignación de

Alimentación _ _ _ E° 150.000.000,-

Debiendo efectuarse

los traspasos

correspondientes sin

sujeción a las

limitaciones del

DFL. N° 47, de 1959.

MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL

11/02/03.080.001 Instituto Hidrográfico

de la Armada_ _ _ _ E° 3.500.000,-

MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y TRANSPORTES

12/09/02.030.001 Ferrocarril de

Antofagasta a

Bolivia _ _ _ _ _ _ E° 17.270.000,-

12/03/02.061.001 Empresa de los

Ferrocarriles del

Estado_ _ _ _ _ _ _ E° 891.000.000,-

y US$ 2.200.000,-

MINISTERIO DEL TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL

Dirección del Trabajo

15/02/01.017 Otros servicios no

personales_ _ _ _ _ E° 1.500.000,-

MINISTERIO DE LA

VIVIENDA Y URBANISMO

Subsecretaría y Dirección General de Planificación y

Presupuesto

16/01/01.015 Servicios Generales E° 5.000.000.-

Artículo 3°

Reemplázase la glosa del ítem 12/03/02.034.003 por la siguiente: "Incluye pago de facturas de cargo físcal".

Artículo 4°

La asignación de alimentación establecida en el artículo 17° de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 1° de la ley N° 17.828 a contar del 1° de Octubre de 1973, será de E° 1.000 mensuales.

Por cada día que no de lugar al cobro de dicha asignación en virtud de lo establecido en el inciso segundo de dicho artículo 17° se descontará la cantidad de E° 50.

Las asignaciones de alimentación que excedan del monto fijado en el inciso primero se matendrán congeladas en sus cantidades vigentes.

Artículo 5°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 353 de 1960:

A. En el Artículo 5°,

1) En su letra b) sustitúyese la frase: "doscientos escudos (E° 200) cada factura, sin división de ésta", por "un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago cada factura, sin división de ésta".

2) En su letra C) reemplázase la expresión: "cinco escudos (E° 5) cada factura, sin fraccionamiento de ésta", por medio sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago cada factura, sin fraccionamiento de ésta".

3) En su letra D) sustitúyense las palabras: "Los víveres," por las siguientes: "Los víveres y combustibles para cocción de alimentos;".

B. En el artículo 12°, intercálase la siguiente letra nueva:

J) Aumentar o disminuir las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5°. El acuerdo respectivo, para su validez, deberá ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

C. En el artículo 13°, en su letra N, suprímese la expresión: "encuadernaciones,".

Artículo 6°

Deróganse las siguientes disposiciones:

a) La letra h) del artículo 53° de la ley N.o 10.383.

b) El artículo 6° de la ley N.o 7.764, modificado por letra b) del artículo 1° de la ley N.o 10.832 y por el artículo 3° de la ley N.o 12.856.

c) El N° 8 del Título I del artículo 1° de la ley N.o 16.436.

d) El artículo 170° de la ley N.o 10.336 que corresponde al artículo 155 del texto refundido publicado en el Diario Oficial de 10 de Julio de 1964.

Artículo 7°

El gasto que representa el presente decreto ley se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes

Artículo 8°

Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente D.L. sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes, y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados. Los fondos consignados en el suplemento al ítem 08/01/03.065 serán traspasados por el Servicio de Tesorería a la cuenta de reserva E-32.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo B., Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.