Decreto Ley · Nº 61
Qué dice la Decreto Ley 61
SUPLEMENTA PRESUPUESTO 1973
- Publicada
- 5 de octubre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 61?
Decreto Ley 61 — «SUPLEMENTA PRESUPUESTO 1973». Fue publicada el 5 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 61?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 61 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 61 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 5 de octubre de 1973.
__preamble__
SUPLEMENTA PRESUPUESTO 1973 Decreto ley N° 61.- Santiago, 1.o de Octubre de 1973.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
Que las autorizaciones de gastos contenidas en la ley de Presupuesto vigente, debido al proceso inflacionario, resultan insuficientes para mantener el nivel de acciones factibles en lo que resta del presente año.
Para evitar la paralización de Servicios esenciales como asimismo de la inversión pública, con el consiguiente desempleo, es indispensable suplementar el Presupuesto aprobado por la ley N° 17.881.
La asignación de recursos se ha limitado a las cantidades mínimas indispensables para mantener la continuidad de los Servicios y de las obras en ejecución, y a la conveniencia de no generar presiones inflacionarias adicionales.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:
PODER JUDICIAL
03/01/01.035.001 Junta de Servicios
Judiciales_ _ _ _ _ E° 35.000.000,-
CONTRALORIA GENERAL
DE LA REPUBLICA
04/01/01.035 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 22.700.000,-
080 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 66.100.000,-
MINISTERIO DEL INTERIOR
Servicio de Correos y Telégrafos
05/03/02.009 Combustibles y
Lubricantes _ _ _ _ E° 5.000.000,-
012 Materiales de uso o
consumo corriente _ 10.800.000,-
013 Materiales y Servicios
para mantenimiento y
reparaciones_ _ _ _ 10.000.000,-
015 Servicios Generales 10.000.000,-
022 Obligaciones pendientes 4.200.000,-
Carabineros de Chile
05/05/02.007 Alimentos y bebidas 47.000.000,-
008 Textiles, vestuarios y
calzado _ _ _ _ _ _ 220.000.000,-
009 Combustibles y
lubricantes _ _ _ _ 25.000.000,-
013 Materiales y Servicios
para mantenimiento y
reparaciones_ _ _ _ 20.000.000,-
015 Servicios Generales 14.000.000,-
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Secretaría y Administración General
06/01/01.031.001 Aportes y contribuciones
que debe efectuar el
Gobierno de Chile, por
sus obligaciones como
miembro de diversos
organismos
internacionales o
participantes de
los programas que
éstos desarrollan,
pudiéndose pagar
cuotas de ingreso
y de años
anteriores_ _ _ _ _ E° 15.000.000,-
MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCION
07/01/02.080.004 Instituto Nacional
de Estadísticas_ _ E° 30.000.000,-
080.006 Corporación de
Desarrollo
de Atacama y Coquimbo:
Artículo 29°
, letra c)_ 11.000.000,-
MINISTERIO DE HACIENDA
08/01/01.061 Construcciones
públicas _ _ _ _ _ E° 10.000.000,-
08/01/02.036.005 Fondo Revalorizador
de Pensiones:
1) Para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la
letra d) del Art. 11°
de la ley N° 15.386,
modificado por el
Artículo 1°
de la
ley N° 17.289 _ _ _ 60.000.000,-
08/01/03.065 Fondo Nacional de
Reconstrucción,
ley N° 17.564 _ _ _ 1.545.000.000,-
Municipalidades
08/01/04.033.001.4)_ _ _ _ _ _ _ _ _ 400.000.000,-
Dirección de Presupuestos
08/02/01.015 Servicios Generales 1.500.000,-
Servicio de Impuestos Internos
08/03/04.015 Servicios Generales 5.000.000,-
Servicio de Aduana
08/04/03.015 Servicios Generales 7.000.000,-
Servicio de Tesorería
08/05/01.012 Materiales de uso o
consumo corriente _ 7.500.000,-
015 Servicios Generales 20.000.000,-
08/05/02.013 Materiales y servicios
para mantenimiento y
reparaciones_ _ _ _ 10.000.000,-
022 Obligaciones Pendientes 2.500.000,-
MINISTERIO DE EDUCACION
09/01/02.029.002 Caritas Chile _ _ _ E° 6.000.000,-
080.001 Sociedad Constructora
de Establecimientos
Educacionales _ _ _ 600.000.000,-
09/01/04.035.001 Universidad de Chile 203.760.000,-
035.002 Universidad Técnica
del Estado_ _ _ _ _ 58.220.000,-
080.001 Universidad de Chile 593.260.000,-
080.002 Universidad Técnica
del Estado_ _ _ _ _ 169.500.000,-
MINISTERIO DE JUSTICIA
Secretaría y Administración General
10/01/01.061 Construcciones
Públicas _ _ _ _ _ E° 60.000.000,-
Servicio de Prisiones
10/04/02.007 Alimentos y Bebidas 76.000.000,-
008 Textiles, Vestuarios
y Calzado _ _ _ _ _ 16.000.000,-
009 Combustibles y
Lubricantes _ _ _ _ 1.000.000,-
012 Materiales de uso o
consumo corriente _ 2.000.000,-
013 Materiales y servicios
para mantenimiento y
reparaciones_ _ _ _ 4.000.000,-
021 Consumos Básicos _ 3.000.000,-
029.001 Casas de Corrección
de Mujeres_ _ _ _ _ 4.000.000,-
050 Maquinarias y Equipos 4.000.000,-
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría de Guerra
Programa 02: Operaciones Institucionales
11/01/02.007 Alimentos y
bebidas _ _ _ _ _ _ E° 277.190.000,-
008 Textiles, vestuarios y
calzado _ _ _ _ _ _ 226.780.000,-
009 Combustibles y
Lubricantes _ _ _ _ 4.890.000,-
012 Materiales de uso o
consumo corriente _ 55.190.000,-
013 Materiales y servicios
para mantenimiento y
reparaciones_ _ _ _ 5.440.000,-
014 Material Militar, policial
y gastos de maniobras 10.550.000,-
015 Servicios Generales 17.600.000,-
016 Servicios Financieros 1.400.000,-
017 Otros Servicios no
personales_ _ _ _ _ 2.850.000,-
028.002 Premios _ _ _ _ _ _ 5.000.000,-
035.011 Hospital Militar_ _ 7.000.000,-
035.012 Departamento de Bienestar
Social del Ejército 3.020.000,-
050 Maquinarias y Equipos 36.060.000,-
Programa 04: Inversiones
11/01/04.061 Construcciones
Públicas _ _ _ _ _ 352.140.000,-
Subsecretaría de Marina
Programa 02: Operaciones Institucionales
11/02/02.007 Alimentos y bebidas E° 212.680.000,-
008 Textiles, vestuarios
y calzados_ _ _ _ _ 265.140.000,-
009 Combustibles y
Lubricantes _ _ _ _ 11.880.000,-
012 Materiales de uso
o consumo corriente 40.000.000,-
01 Materiales y servicios para
mantenimiento y
reparaciones_ _ _ _ 120.000.000,-
0 Material Militar, policial
y gastos de maniobras 7.440.000,-
11/02/82.0 Servicios Generales E° 16.020.000,-
0 Servicios Financieros 80.000,-
01 Otros servicios
no personales _ _ _ 5.260.000,-
02 Consumos básicos _ 500.000,-
027.001 Medicina Preventiva 1.420.000,-
028.002 Premios _ _ _ _ _ _ 6.410.000,-
028.003 Medicina Curativa _ 6.000.000,-
035.012 Departamento de Bienestar
Social de la Armada 5.620.000,-
035.013 Dirección de Sanidad
de la Armada_ _ _ _ 4.000.000,-
050 Maquinarias y Equipos 23.000.000,-
Programa 03: Servicios Especiales
11/02/03.035.003 Instituto Hidrográfico
de la Armada_ _ _ _ E° 3.000.000,-
035.005 Dirección del Litoral
y de la Marina Mercante 2.050.000,-
Programa 04: Inversiones
11/02/04.053 Terrenos y Edificios 3.000.000,-
054 Estudios Preinversionales
contratados 2.000.000,-
059 Vivienda y Urbanismo 20.000.000,-
061 Construcciones Públicas 118.000.000,-
Subsecretaría de Aviación
Programa 02: Operaciones Institucionales
11/03/02.007 Alimentos y bebidas E° 5.000.000,-
008 Textiles, vestuario
y calzado _ _ _ _ _ 108.340.000,-
009 Combustibles y
Lubricantes _ _ _ _ 130.000.000,-
012 Materiales de uso
o consumo corriente 21.000.000,-
013 Materiales y servicios
para mantenimiento y
reparaciones_ _ _ _ 69.460.000,-
014 Material Militar, policial
y gastos de maniobras 3.000.000,-
015 Servicios Generales 5.000.000,-
016 Servicios Financieros 1.000.000,-
017 Otros servicios no
personales_ _ _ _ _ 2.000.000,-
021 Consumos básicos _ 1.000.000,-
028.002 Premios _ _ _ _ _ _ 10.000.000,-
035.016 Hospital de la Fuerza
Aérea de Chile _ _ 5.000.000,-
050 Maquinarias y equipos 7.000.000,-
Programa Inversiones
11/03/04.059 Vivienda y Urbanismo 24.000.000,-
061 Construcciones
Públicas _ _ _ _ _ 117.000.000,-
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Dirección General
Programa 01: Administración y Ejecución de Obras
Públicas
12/02/01.009 Combustibles
y lubricantes _ _ _ E° 4.800.000,-
012 Materiales de uso
o consumo corriente 29.490.000,-
Materiales y servicios para
mantenimiento y
reparaciones_ _ _ _ 23.700.000,-
Servicios Generales 14.410.000,-
Otros servicios no
personales_ _ _ _ _ 16.970.000,-
Consumos básicos _ 8.220.000,-
0 Obligaciones Pendientes 5.930.000,-
05 Terrenos y edificios 100.000.000,-
056 Obras de Transporte
Urbano_ _ _ _ _ _ _ 2.735.000.000,-
Se reemplaza el tercer
inciso de su glosa por
los siguientes: "Se
podrá pagar hasta el
4% de este ítem en
moneda nacional en
gastos corrientes,
con excepción de
remuneraciones de
empleados de la Planta
Permanente, para la
construcción del
Metropolitano de
Santiago.
Con cargo a este ítem
se deberá invertir
hasta la suma de
E° 735.000.000 en
las Obras de
Vialidad Urbana
Metropolitana de
Santiago de
acuerdo al
decreto MOPT N°
584, de 10 de
Julio de 1972."
12/02/01.064 Conservación y
reparación de
obras _ _ _ _ _ _ _ 120.000.000,-
Programa 02: Explotación de Obras
12/02/02.008 Textiles, Vestuario
y Calzado _ _ _ _ _ 2.000.000,-
009 Combustibles y
Lubricantes _ _ _ _ 4.000.000,-
011 Productos Químicos
y Farmaceuticos _ _ 3.500.000,-
012 Materiales de uso
o consumo
corriente _ _ _ _ _ 4.000.000,-
013 Materiales y servicios
para mantenimiento
y reparaciones_ _ _ 14.000.000,-
015 Servicios Generales 6.500.000,-
017 Otros servicios no
personales_ _ _ _ _ 2.500.000,-
021 Consumos básicos _ 35.000.000,-
022 Obligaciones Pendientes 3.500.000,-
Programa 03: Construcción y Conservación de Edificios
12/02/03.061 Construcciones
Públicas _ _ _ _ _ E° 754.600.000,-
Programa 04: Instalación y Mejoramiento de Servicios
de Agua Potable
12/02/04.060 Distribución e Instalación
de agua potable y
alcantarillado_ _ _ 550.000.000,-
Programa 05: Instalación y Mejoramiento de Servicios
de Alcantarillado
12/02/05.060 Distribución e
Instalación de Agua
Potable y
alcantarillado_ _ _ 100.000.000,-
Programa 06: Construcción y Conservación de Obras de
Riego
12/02/06.057 Infraestructura de
Riego _ _ _ _ _ _ _ 846.000.000,-
064 Conservación y
Reparación de Obras 54.000.000,-
Programa 07: Aumento de la Capacidad de Tránsito
12/02/07.055 Infraestructura de
Transportes _ _ _ _ 120.000.000,-
Programa 08: Mejoramiento de Estandar
12/02/08.055 Infraestructura de
Transportes _ _ _ _ 380.000.000,-
Programa 09: Fomento de la Producción
12/02/09.055 Infraestructura de
Transportes _ _ _ _ 180.000.000,-
Programa 10: Vialidad Urbana
12/02/10.056 Obras de Transporte
Urbano_ _ _ _ _ _ _ 30.000.000,-
Programa 11: Mantención de la Red Vial
12/02/11.064 Conservación y
reparación de obras 802.000.000,-
Programa 12: Recuperación del Patrimonio Vial
12/02/12.064 Conservación y
reparición _ _ _ _ 38.000.000,-
Programa 13: Conexiones Internacionales
12/02/13.055 Infraestructura de
Transportes _ _ _ _ 350.000.000,-
Programa 14: Construcción y Conservación de
Aeropuertos
12/02/14.055 Infraestructura de
Transportes _ _ _ _ 225.000.000,-
064 Conservación y
reparación de obras 55.000.000,-
Programa 15: Estudios de Obras Públicas y
Transportes
12/02/15.054 Estudios Preinversionales
contratados _ _ _ _ 8.000.000,-
Programa 16: Construcción y Conservación de Puertos
12/02/16.055 Infraestructura de
Transportes _ _ _ _ 133.000.000,-
064 Conservación y
Reparación de Obras 80.000.000,-
JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL
12/04/01.035.001 Dirección de
Aeronáutica_ _ _ _ 58.000.000,-
080.001 Dirección de
Aeronáutica_ _ _ _ 49.000.000,-
DIRECCION GENERAL DE AGUAS
12/05/01.057 Infraestructura de
Riego _ _ _ _ _ _ _ 200.000.000,-
MINISTERIO DE AGRICULTURA
13/01/02.029.004 Instituto de Educación
Rural _ _ _ _ _ _ _ E° 24.700.000,-
035.002 Corporación de la
Reforma Agraria _ _ 300.000.000,-
035.004 Instituto de
Investigaciones
Agropecuarias _ _ _ 60.000.000,-
035.006 Campañas contra
incendios forestales 10.000.000,-
035.008 Corporación de
Reforestación_ _ _ 130.000.000,-
035.009 Servicio Agrícola
y Ganadero_ _ _ _ _ 150.000.000,-
MINISTERIO DEL TRABAJO
15/03.01.035.001 Superintendencia de
Seguridad Social_ _ E° 12.000.000,-
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
16/01/02.035.001 Servicio Nacional
de Salud_ _ _ _ _ E° 830.000.000,-
035.002 Servicio Nacional
de Salud_ _ _ _ _ _ 1.126.000.000,-
070 Sociedad Constructora
de Establecimientos
Hospitalarios _ _ _ 760.000.000,-
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
18/01/01.017 Otros servicios
no personales _ _ _ E° 2.000.000,-
18/01/02.035.002 Corporación de
Mejoramiento
Urbano_ _ _ _ _ _ _ 40.000.000,-
080.002 Corporación de la
Vivienda_ _ _ _ _ _ 1.295.000.000,-
080.003 Corporación de
Servicios
Habitacionales_ _ _ 695.000.000,-
080.005 Corporación de
Mejoramiento Urbano 1.036.000.000,-
080.006 Corporación de
Obras Urbanas _ _ _ 1.282.000.000,-
081.001 Empresa de Agua
Potable de Santiago 50.000.000,-
081.002 Servicio de Agua
Potable "El Canelo" 10.000.000,-
Artículo 2°
Créanse, en el
Presupuesto de 1973
de los Ministerios
que se indican, los
siguientes ítem:
MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCION
07/01/02.080.009 Junta de Desarrollo
Industrial de
Bío - Bío,
Malleco y Cautín _ E° 12.000.000,-
Aporte Extraordinario.
MINISTERIO DE HACIENDA
06/01/03.003.012 Provisión para aumento
Asignación de
Alimentación _ _ _ E° 150.000.000,-
Debiendo efectuarse
los traspasos
correspondientes sin
sujeción a las
limitaciones del
DFL. N° 47, de 1959.
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
11/02/03.080.001 Instituto Hidrográfico
de la Armada_ _ _ _ E° 3.500.000,-
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
12/09/02.030.001 Ferrocarril de
Antofagasta a
Bolivia _ _ _ _ _ _ E° 17.270.000,-
12/03/02.061.001 Empresa de los
Ferrocarriles del
Estado_ _ _ _ _ _ _ E° 891.000.000,-
y US$ 2.200.000,-
MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL
Dirección del Trabajo
15/02/01.017 Otros servicios no
personales_ _ _ _ _ E° 1.500.000,-
MINISTERIO DE LA
VIVIENDA Y URBANISMO
Subsecretaría y Dirección General de Planificación y
Presupuesto
16/01/01.015 Servicios Generales E° 5.000.000.-
Artículo 3°
Reemplázase la glosa del ítem 12/03/02.034.003 por la siguiente: "Incluye pago de facturas de cargo físcal".
Artículo 4°
La asignación de alimentación establecida en el artículo 17° de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 1° de la ley N° 17.828 a contar del 1° de Octubre de 1973, será de E° 1.000 mensuales.
Por cada día que no de lugar al cobro de dicha asignación en virtud de lo establecido en el inciso segundo de dicho artículo 17° se descontará la cantidad de E° 50.
Las asignaciones de alimentación que excedan del monto fijado en el inciso primero se matendrán congeladas en sus cantidades vigentes.
Artículo 5°
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 353 de 1960:
A. En el Artículo 5°,
1) En su letra b) sustitúyese la frase: "doscientos escudos (E° 200) cada factura, sin división de ésta", por "un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago cada factura, sin división de ésta".
2) En su letra C) reemplázase la expresión: "cinco escudos (E° 5) cada factura, sin fraccionamiento de ésta", por medio sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago cada factura, sin fraccionamiento de ésta".
3) En su letra D) sustitúyense las palabras: "Los víveres," por las siguientes: "Los víveres y combustibles para cocción de alimentos;".
B. En el artículo 12°, intercálase la siguiente letra nueva:
J) Aumentar o disminuir las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5°. El acuerdo respectivo, para su validez, deberá ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
C. En el artículo 13°, en su letra N, suprímese la expresión: "encuadernaciones,".
Artículo 6°
Deróganse las siguientes disposiciones:
a) La letra h) del artículo 53° de la ley N.o 10.383.
b) El artículo 6° de la ley N.o 7.764, modificado por letra b) del artículo 1° de la ley N.o 10.832 y por el artículo 3° de la ley N.o 12.856.
c) El N° 8 del Título I del artículo 1° de la ley N.o 16.436.
d) El artículo 170° de la ley N.o 10.336 que corresponde al artículo 155 del texto refundido publicado en el Diario Oficial de 10 de Julio de 1964.
Artículo 7°
El gasto que representa el presente decreto ley se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes
Artículo 8°
Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente D.L. sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes, y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados. Los fondos consignados en el suplemento al ítem 08/01/03.065 serán traspasados por el Servicio de Tesorería a la cuenta de reserva E-32.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo B., Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.