Decreto Ley · Nº 70

Qué dice la Decreto Ley 70

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY 321, DE 1960

Publicada
12 de octubre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 70?

Decreto Ley 70 — «INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY 321, DE 1960». Fue publicada el 12 de octubre de 1973 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 70?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de octubre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 70 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 70 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de octubre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 12 de octubre de 1973.

__preamble__

DECRETO LEY N° 70, DE 1973

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY 321, DE 1960

NUM.70.- Santiago, 8 de octubre de 1973-. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación a siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 321, de 1960.

a) Sustitúyese en el artículo 8° la coma (,) que le sigue a la palabra ASMAR, que figura en segundo término, por un punto (.) y suprímese la frase "excepto aquellos que son, de acuerdo con el artículo 17°, de competencia de la Junta de Vigilancia."

b) Suprímense en el artículo 10° los incisos 2° y 3°.

c) Suprímense los artículos 14°, 15°, 16° y 17°.

d) Suprímese en el artículo 18 letra a), el inciso 2°.

e) Reemplázase el artículo 19° por el siguiente:

Artículo 19°

Los Jefes indicados en el artículo anterior serán designados por el Director.".

f) Suprímese el artículo 39°.

g) Suprímense los artículos 4° y 5° de las disposiciones transitorias.

Artículo 2°

Como consecuencia de las modificaciones establecidas en el artículo precedente, declárase que las atribuciones que correspondían a la Junta de Vigilancia serán ejercidas por el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada.

Artículo 3°

DEROGADO.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de la Armada y en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN .- Patricio Carvajal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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