Decreto Ley · Nº 111
Qué dice la Decreto Ley 111
Reorganiza Empresa Periodística "La Nación"
- Publicada
- 1 de julio de 1932
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 111?
Decreto Ley 111 — «Reorganiza Empresa Periodística "La Nación"». Fue publicada el 1 de julio de 1932 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 111?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de julio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 111 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 111 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de julio de 1932.
Articulado
Texto vigente al 1 de julio de 1932.
__preamble__
Reorganiza Empresa Periodística "La Nación" Núm.111.- Santiago, 30 de Junio de 1932.-
La Junta de Gobierno, ha dictado el siguiente Decreto-ley:
Artículo 1
o Derógase el decreto con fuerza de ley número 241, de 15 de Mayo de 1931, y todas las demás disposiciones que se hubieren dictado hasta ahora referente a la Empresa Periodística "La Nación".
Artículo 2
o La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica, su domicilio será la ciudad de Santiago, sus bienes y capital los de la actual Empresa, y su objeto editar los diarios "La Nación", "Los Tiempos", el "Diario Oficial", y otras publicaciones que se estimen convenientes, y ejecutar trabajos de imprenta en general.
Artículo 3
o Mientras el Gobierno adopta una resolución definitiva sobre la futura marcha y organización de esta Empresa, su actual giro queda entregado a un Consejo Técnico compuesto de un Presidente, cuatro Consejeros y un Secretario, de nombramiento del Presidente de la República.
Uno de estos Consejeros tendrá el carácter de Gerente; otro de Director; un tercero de Asesor Técnico; y el último de Asesor Jurídico, y serán designados por el Presidente de la República.
Artículo 4
o El Consejo tendrá a su cargo no sólo lo concerniente a la administración general de la Empresa, sino también las facultades y obligaciones que siguen:
1.o Reorganizar la actual Empresa, aprobar su Presupuesto, determinar la planta de empleados y fijar sus remuneraciones;
2.o Estudiar y proponer dentro del plazo de noventa días a contar desde esta fecha, el financiamiento y la futura organización que el Estado desee darle a la Empresa, ya sea como entidad socializada, simplemente dependiente del Estado o de acuerdo con cualquiera otra modalidad;
3.o Dirigir y resolver todos los asunto; económicos, administrativos y cualesquiera otros inherentes a la marcha de la Empresa; y
4.o Arrendar, enajenar o gravar los bienes de la Empresa.
Los acuerdos del Consejo serán por mayoría; sin embargo, los que apruebe con respecto al punto 4.o de este artículo y que signifiquen actos cuyos valor exceda de cincuenta mil pesos, deberán ser ratificados para su plena validez, por el Ejecutivo.
Artículo 5
o Las facultades y funciones especiales correspondientes a los cargos que ocuparán dentro de la Empresa cada uno de los miembros del Consejo, como asimismo la reglamentación a que deberá sujetarse el resto del personal, serán fijados por el mismo Consejo.
La orientación política y social de los diarios que edite la Empresa, la darán el Presidente del Consejo y el Director.
Artículo 6
o El nombramiento del personal, ya sea de planta o a contrata, lo hará el Presidente a propuesta del Director cuando se trate de empleados de redacción, y del Gerente cuando se trate de empleados de Administración o del personal de obreros.
Artículo 7
o Las remuneraciones anuales de que gozarán los miembros del Consejo, serán las siguientes:
Presidente_____________________________ $ 24,000
Consejero director_____________________ 36,000
Consejero asesor técnico_______________ 12,000
Consejero gerente______________________ 36,000
Consejero asesor jurídico______________ 12,000
Secretario del Consejo_________________ 6,000
Artículo 8
o Este decreto-ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Nolasco Cárdenas.- J. E. Peña Villalón.- J. A.
Ríos M.