Decreto Ley · Nº 111

Qué dice la Decreto Ley 111

Reorganiza Empresa Periodística "La Nación"

Publicada
1 de julio de 1932
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 111?

Decreto Ley 111 — «Reorganiza Empresa Periodística "La Nación"». Fue publicada el 1 de julio de 1932 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 111?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de julio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 111 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 111 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de julio de 1932.

Articulado

Texto vigente al 1 de julio de 1932.

__preamble__

Reorganiza Empresa Periodística "La Nación" Núm.111.- Santiago, 30 de Junio de 1932.-

La Junta de Gobierno, ha dictado el siguiente Decreto-ley:

Artículo 1

o Derógase el decreto con fuerza de ley número 241, de 15 de Mayo de 1931, y todas las demás disposiciones que se hubieren dictado hasta ahora referente a la Empresa Periodística "La Nación".

Artículo 2

o La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica, su domicilio será la ciudad de Santiago, sus bienes y capital los de la actual Empresa, y su objeto editar los diarios "La Nación", "Los Tiempos", el "Diario Oficial", y otras publicaciones que se estimen convenientes, y ejecutar trabajos de imprenta en general.

Artículo 3

o Mientras el Gobierno adopta una resolución definitiva sobre la futura marcha y organización de esta Empresa, su actual giro queda entregado a un Consejo Técnico compuesto de un Presidente, cuatro Consejeros y un Secretario, de nombramiento del Presidente de la República.

Uno de estos Consejeros tendrá el carácter de Gerente; otro de Director; un tercero de Asesor Técnico; y el último de Asesor Jurídico, y serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 4

o El Consejo tendrá a su cargo no sólo lo concerniente a la administración general de la Empresa, sino también las facultades y obligaciones que siguen:

1.o Reorganizar la actual Empresa, aprobar su Presupuesto, determinar la planta de empleados y fijar sus remuneraciones;

2.o Estudiar y proponer dentro del plazo de noventa días a contar desde esta fecha, el financiamiento y la futura organización que el Estado desee darle a la Empresa, ya sea como entidad socializada, simplemente dependiente del Estado o de acuerdo con cualquiera otra modalidad;

3.o Dirigir y resolver todos los asunto; económicos, administrativos y cualesquiera otros inherentes a la marcha de la Empresa; y

4.o Arrendar, enajenar o gravar los bienes de la Empresa.

Los acuerdos del Consejo serán por mayoría; sin embargo, los que apruebe con respecto al punto 4.o de este artículo y que signifiquen actos cuyos valor exceda de cincuenta mil pesos, deberán ser ratificados para su plena validez, por el Ejecutivo.

Artículo 5

o Las facultades y funciones especiales correspondientes a los cargos que ocuparán dentro de la Empresa cada uno de los miembros del Consejo, como asimismo la reglamentación a que deberá sujetarse el resto del personal, serán fijados por el mismo Consejo.

La orientación política y social de los diarios que edite la Empresa, la darán el Presidente del Consejo y el Director.

Artículo 6

o El nombramiento del personal, ya sea de planta o a contrata, lo hará el Presidente a propuesta del Director cuando se trate de empleados de redacción, y del Gerente cuando se trate de empleados de Administración o del personal de obreros.

Artículo 7

o Las remuneraciones anuales de que gozarán los miembros del Consejo, serán las siguientes:

Presidente_____________________________ $ 24,000

Consejero director_____________________ 36,000

Consejero asesor técnico_______________ 12,000

Consejero gerente______________________ 36,000

Consejero asesor jurídico______________ 12,000

Secretario del Consejo_________________ 6,000

Artículo 8

o Este decreto-ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Nolasco Cárdenas.- J. E. Peña Villalón.- J. A.

Ríos M.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.