Decreto Ley · Nº 133

Qué dice la Decreto Ley 133

DECLARA DISUELTA Y NOMBRA LIQUIDADOR DE LOS BIENES DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE (CUT) CUYA PERSONALIDAD JURIDICA LE FUERA CANCELADA POR DECRETO LEY N° 12, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1973

Publicada
20 de noviembre de 1973
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 133?

Decreto Ley 133 — «DECLARA DISUELTA Y NOMBRA LIQUIDADOR DE LOS BIENES DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE (CUT) CUYA PERSONALIDAD JURIDICA LE FUERA CANCELADA POR DECRETO LEY N° 12, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1973». Fue publicada el 20 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 133?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 133 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 133 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 20 de noviembre de 1973.

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DECLARA DISUELTA Y NOMBRA LIQUIDADOR DE LOS BIENES DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE (CUT) CUYA PERSONALIDAD JURIDICA LE FUERA CANCELADA POR DECRETO LEY N° 12, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1973

Decreto ley N° 133.- Santiago, 13 de Noviembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Considerando:

Que por ley N° 17.594, de 4 de Enero de 1972, se concedió personalidad jurídica a la "Central Unica de Trabajadores de Chile" (CUT), mediante el Registro de sus estatutos ante el Director del Trabajo;

Que mediante decreto ley N° 12, de 17 de Septiembre de 1973, se canceló la personalidad jurídica a la "Central Unica de Trabajadores"(CUT), omitiéndose la expresión "de Chile".

Que es preciso declarar disuelta dicha organización para los efectos de liquidar sus bienes y designar beneficiario de los mismos, por cuanto sus estatutos no lo señalan;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Declárase que la denominación completa de la organización a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 12, publicado en el Diario Oficial de 24 de Septiembre de 1973, es "Central Unica de Trabajadores de Chile".

Artículo 2°

Declárase disuelta la "Central Unica de Trabajadores de Chile" (CUT), y nómbrase liquidador de los bienes de dicha organización al Director del Trabajo, quien podrá delegar su cometido en funcionarios de su dependencia y asesorarse de cualquier funcionario o Servicio de la Administración del Estado.

El liquidador nombrado, tendrá todas las facultades necesarias para cumplir su cargo y se atendrá a las normas establecidas en el decreto reglamentario número 323, de 1964, en lo que fueren compatibles.

Artículo 3°

El destino de los bienes de la referida organización se señalará mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a propuesta del liquidador nombrado.

Artículo 4°

A partir del 17 de Septiembre de 1973 se declara caducado el derecho que tenía la Central Unica de Trabajadores de Chile para exigir a su favor descuentos cualquiera que sea el origen o modalidad de pago de éstos, ya sea que la prestación hubiere sido de cargo de los trabajadores o de los empleadores o patrones.

En aquellos casos en que el descuento esté establecido en favor de una o más organizaciones de trabajadores conjuntamente con la Central Unica de Trabajadores de Chile, la caducidad afectará a la parte o proporción que correspondería a la citada Central, salvo que la parte correspondiente a la Central estuviese señalada expresamente en el documento de origen del descuento, en cuyo caso la caducidad afectará precisamente a esa parte.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la caducidad afectará también a los derechos para percibir descuentos establecidos en favor de las otras organizaciones conjuntamente con la Central Unica de Trabajadores de Chile si tales organizaciones no se han constituido en conformidad a la ley.

Los empleadores o patrones y las organizaciones que hayan practicado descuentos por periodos posteriores al 17 de Septiembre de 1973 y los mantengan retenidos a la fecha, procederán a devolver o entregar estos dineros a quienes tenían obligación de aportarlos dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del presente decreto ley. Si los descuentos corresponden a fechas o períodos anteriores al 17 de Septiembre de 1973, serán entregados al liquidador de la Central.

La infracción a las normas del presente artículo será sancionada con multas de hasta 20 sueldos vitales mensuales escala A)del departamento de Santiago, aplicadas administrativamente en conformidad a la ley 14.972, sin perjuicio de las penas establecidas en el decreto ley N° 12, de 17 de Septiembre de 1973.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac-kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Gonzalo Prieto Gáandara, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Lamberto Cisternas Rocha, Subsecretario del Trabajo subrogante.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.