Decreto Ley · Nº 152

Qué dice la Decreto Ley 152

MODIFICA LEY CAJA CREDITO MINERO

Publicada
15 de julio de 1932
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE FOMENTO

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 152?

Decreto Ley 152 — «MODIFICA LEY CAJA CREDITO MINERO». Fue publicada el 15 de julio de 1932 por MINISTERIO DE FOMENTO.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 152?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de julio de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 152 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 152 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de julio de 1932.

Articulado

Texto vigente al 15 de julio de 1932.

__preamble__

Modifica ley Caja Crédito Minero

Núm. 152.- Santiago, 6 de Julio de 1932.-

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

Decreto-ley:

Artículo 1

° Substitúyese por el siguiente el artículo 3.° de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero refundida en un solo texto por decreto del Ministerio de Hacienda N.° 5,617, de 27 de Diciembre de 1918:

Artículo 3

° La Administración de la Caja será ejercida por un Consejo compuesto del Director de dicha institución y de nueve Consejeros."

Artículo 2

° Reemplázase el inciso 1.° del artículo 4.° de la citada Ley Orgánica, por el siguiente:

Artículo 4

° El Director del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Fomento, será Consejero por derecho propio. Del resto de los Consejeros, seis serán nombrados, de libre elección, por el Presidente de la República, y dos por el mismo funcionario, pero elegidos de una lista de cinco personas que para el efecto le propondrá la Sociedad Nacional de Minería."

Artículo 3

° El Director de la Caja y el Consejo a que se refiere el presente decreto ley, ejercerán a la vez, la Administración de la Caja de Fomento Carbonero.

Artículo 4

° Deróganse los artículos 1.° y 2.° del decreto con fuerza de ley N.° 360, de 20 de Mayo de 1931.

Artículo 5

° Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otra naturaleza, en la parte en que sean contrarias a lo que dispone el presente Decreto-ley.

Artículo 6

° Este Decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo transitorio

Los actuales miembros del Consejo, elegidos a propuesta de la Sociedad Nacional de Minería, continuarán en sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Eliseo Peña V.- Pedro N. Cárdenas.- Víctor Navarrete.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.