Decreto Ley · Nº 155
Qué dice la Decreto Ley 155
SUPLEMENTO AL PRESUPUESTO 1973
- Publicada
- 29 de noviembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 28
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 155?
Decreto Ley 155 — «SUPLEMENTO AL PRESUPUESTO 1973». Fue publicada el 29 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 155?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 155 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 155 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de noviembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 29 de noviembre de 1973 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.
__preamble__
SUPLEMENTO AL PRESUPUESTO 1973
Decreto ley N° 155.- Santiago, 26 de Noviembre de 1973.
Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando, las necesidades presupuestarias de los Servicios de la Administración Pública,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley:
1°.- Supleméntese los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:
05 MINISTERIO DEL INTERIOR
Carabineros de Chile
05/03/02.004
Remuneraciones variables . . E° 3.141.000,-
007 Alimentos y bebidas. . . . . 605.874.000,-
008 Textiles, Vestuarios y Calzado 355.000.000,-
009 Combustibles y Lubricantes . . 100.000.000,-
012 Materiales de uso o consumo
corriente . . . . . . . . . . 67.600.000,-
013 Materiales y servicios para
mantenimiento y reparaciones . . 1.023.000,-
015 Servicios Generales . . . . . . 12.607.000,-
017 Otros servicios no personales . 355.000,-
035.002 Prefectura Aeropolicial de
Carabineros . . . . . . . . . 4.700.000,-
050 Maquinarias y Equipos . . . . . 35.000.000,-
05/05/02.014
Material Militar. Policial y
Gastos de maniobras . . . . US$ 413.000,-
Dirección General de Investigaciones
05/06/02.012
Materiales de uso de consumo
corriente . . . . . . . . . . E° 1.000.000,-
02 013 Materiales y servicios para
mantenimiento y reparaciones. . 37.000.000,-
015 Servicios Generales . . . . . . 5.000.000,-
Dirección de Asistencia Social
05/07/01.013
Materiales y servicios para
mantenimiento y reparaciones .E° 3.000.000,-
015 Servicios Generales . . . . . 300.000,-
022 Obligaciones Pendientes . . . 3.600.000,-
07 MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCION
07/01/02.080.004
Instituto Nacional de
Estadísticas. . . . . . . . E° 30.000.000,-
07/01/02.080.009
Junta de Desarrollo Industrial
de Bío-Bío, Malleco y Cautín 5.000.000,-
07/02/01.035.001
Almacenes Reguladores. . . . . 128.600.000,-
08 MINISTERIO DE HACIENDA
Secretaría y Administración General
08/01/03.006
Provisión de fondos para mayo-
res remuneraciones . . . .E° 1.000.000.000,-
Suprímese en su glosa lo si-
guiente: "Para dar cumplimien-
to a la ley N° 17.828,"
08/01/03.024 Diferencia de cambio por
conversión de monedas y
ajuste de paridad cambiara . 400.000.000,-
08/01.03.034.001
Empresa de Comercio
Agrícola . . . . . . . . . .8.000.000.000,-
Dirección de Presupuestos
08/02/01.004
Remuneraciones variables. . E° 200.000,-
Suprímase su glosa.
017 Otros servicios no personales . 1.000.000,-
061 Construcciones públicas . . . 10.000.000,-
Servicio de Impuestos Internos
08/03/01.022
Obligaciones Pendientes . . E° 3.500.000,-
08/03/04.012
Materiales de uso o consumo
corriente . . . . . . . . . . 59.220.000,-
015 Servicios Generales . . . . 12.280.000,-
Servicio de Tesorerías
08/05/01.009
Combustibles y Lubricantes E° 3.000.000,-
015 Servicios Generales . . . . . 28.507.000,-
017 Otros servicios no personales 2.683.000,-
021 Consumos básicos . . . . . . 1.067.000-
061 Construcciones Públicas . . 20.000.000-
08/05/02.012
Materiales de uso o consumo
corriente . . . . . . . . . . . 16.300.000,-
015 Servicios Generales . . . . . 3.621.000,-
017 Otros servicios no personal 2.936.000,-
021 Consumos básicos . . . . . . 597.000-
09 MINISTERIO DE EDUCACION
PUBLICA
09/01/04.029.001
Universidad Técnico Federico
Santa María . . . . . . . . E° 11.400.000,-
029.002 Universidad de Concepción . 80.000.000,-
029.003 Universidad Católica de Chile 158.000.000,-
029.004 Universidad Católica de
Valparaíso . . . . . . . . . . 50.000.000,-
029.005 Universidad del Norte . . . . 20.000.000,-
029.006 Universidad Austral de Chile . 20.000.000,-
09/01/04.082.001
Universidad Técnica Federico
Santa María . . . . . . . . 48.600.000,-
082.002 Universidad de Concepción . 91.300.000,-
082.003 Universidad Católica de Chile.100.000.000,-
09/01/04.082.004
Universidad Católica del
Valparaíso . . . . . . . . . 67.100.000-
082.005 Universidad del Norte . . . . . 20.000.000,-
082.006 Universidad Austral de Chile . 28.800.000,-
10 MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio de Registro Civil e Identificación
10/02/02.004 Remuneraciones Variables ...E° 500.000,-
Reemplázase en su glosa el
guarismo "206" por "307".
012 Materiales de uso o consumo
corriente . . . . . . . . . . 1.000.000,-
050 Maquinarias y Equipos . . . . 1.000.000,-
Servicio de Prisiones
10/04/02.007 Alimentos y Bebidas . . E° 79.000.000,-
029.001 Casas de Corrección de
Mujeres . . . . . . . . . . 13.000.000,-
11.- MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Subsecretaría de Guerra
Programa 02: Operaciones Institucionales
11/01/02.007 Alimentos y bebidas . . E° 252.157.000,-
008 Textiles, vestuarios
y calzado . . . . . . . . . 219.196.000.-
009 Combustibles y Lubricantes. 62.000.000,-
y US$ 50.000,-
012 Materias de uso o consumo
corriente . . . . . . . . . E° 84.033.000,-
y US$ 168.000,-
013 Materiales y servicios para man-
tenimiento y reparaciones . E° 126.500.000,-
014 Material Militar, Policial y gastos
de maniobras . . . . . . . .E° 30.000.000,-
015 Servicios Generales . . . .E° 41.000.000,-
y US$ 246.000,-
017 Otros servicios
no personales . . . . . . .E° 8.000.000,-
022 Obligaciones Pendientes . US$ 188.000,-
27.001 Medicina Preventiva . . . . E° 5.208.000,-
28.002 Premios . . . . . . . . . . E° 4.000.000,-
050 Maquinarias y equipos . . . E° 67.200.000,-
US$ 233.340,-
Programa 03: Servicios Especiales
11/01/03.034.001
001 Fábrica y Maestranzas del
Ejército (FAMAE) . . . . .US$ 141.000,-
081.001 Fábrica y Maestranzas del
Ejército (FAMAE) . . . . . .E° 63.939.000,-
Programa 04: Inversiones
11/01/04.061
Construcciones Públicas . . E° 80.000.000-
Subsecretaría de Marina
Programa 02: Operaciones Institucionales
11/02/02.007
007 Alimentos y bebidas . . . . . .E° 260.000.000,-
008 Textiles, vestuarios y calzado E° 480.000.000,-
009 Combustibles y Lubricantes. . E° 847.170.000,-
012 Materiales de uso o consumo
corriente . . . . . . . . . .US$ 56.200,-
014 Material militar, policial y gas-
tos de maniobras . . . . . . E° 42.620.000,-
y US$ 547.330,-
015 Servicios Generales . . . .. . E° 4.000.000,-
y US$ 699.000,-
017 Otros servicios no personal. . E° 450.000,-
050 Maquinarias y Equipos . . .. . E° 9.000.000,-
Programa 03: Servicios Especiales
11/02/03.013
Materiales y servicios para mantenimiento reparaciones . . . . . . . . . .E° 156.800.000,-
Para "Pagos a ASMAR", en conformidad al Art. 27° del DFL. N° 321, de 1960.
Programa 04: Inversiones
11/02/04.061
Construcciones Públicas . . . E° 176.000.000-
Subsecretaría de Aviación
Programa 02: Operaciones Institucionales
11/03/01.004
Remuneraciones Variables . . . . E° 200.000,-
Suprime su glosa
11/03/02.007
Alimentos y bebidas . . . . . . E° 66.704.000,-
y US$ 300.000,-
009 Combustibles y Lubricantes. . . E° 100.000.000,-
013 Materiales y Servicios para mantenimiento y reparaciones
US$ 287.340,-
35.017 Dirección de Bienestar Social . E° 640.000-
050 Maquinarias y Equipos . . . . . E° 50.000.000,-
y US$ 250.000,-
051 Vehículos . . . . . . . . . . E° 320.000.000-
y US$ 50.000,-
12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
Dirección General de Obras Públicas
12/02/01.056 Obras de Transporte
Urbano . . . . . . . . . E° 400.000.000,-
12/02/03.061 Construcciones Públicas 117.000.000-
12/02/16.055 Infraestructura de
Transportes . . . . . . . 13.000.000,-
Subsecretaría de Transportes
12/03/01.009 Combustibles y
Lubricantes E° 400.000,-
012 materiales de uso y consumo
corriente . . . . . . . . . . 4.000.000,-
013 Materiales y servicios para
mantenimiento y reparaciones .7.000.000,-
017 Otros servicios no personales 1.000.000,-
022 Obligaciones Pendientes . . . 600.000,-
050 Maquinarias y Equipos . . . . 5.000.000,-
12/03/02.081.005 Ferrocarril Militar de Pu-
ente Alto a el Volcán . 40.000.000-
13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA
13/01/02.029.004 Instituto de Educación
Rural . . . . . . . . . .30.000.000,-
035.001 Instituto de Desarrollo
Agropecuario . . . . . . . . .180.000.000,-
035.004 Instituto de
Investigaciones Agropecuarias.. 25.000.000,-
035.007 Institución de Capacitación
e Investigación en
Reforma Agraria . . . . . . . . 12.000.000,-
035.008 Corporación de Reforestación. 304.000.000 035.009 Servicio Agrícola y Ganadero . 217.000.000
13/01/02.080.002
Corporación de la Reforma
Agraria . . . . . . . . . .. 1.019.100.000,-
080.004 Servicio Agrícola
y Ganadero . . . . . . . . . 125.000.000,-
16.- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
16/01/02.035.001
Servicio Nacional de Salud. E°.600.000.000,-
18.- MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
18/01/02.034.001
Empresa de Agua Potable de
Santiago . . . . . . . . . . . .24.000.000,-
034.002 Servicio de Agua Potable
"El Canelo" . . . . . . . . . . 10.000.000,-
18/01/02.035.002
Corporación de Mejoramiento
Urbano . . . . . . . . . . . . 65.000.000,-
080.002 Corporación de la
Vivienda ... . . . . . . . . 2.233.280.000,-
080.005 Corporación de Mejoramiento
Urbano . . . . . . . . . . . . 467.720.000,-
080.006 Corporación de Obras Urbanas 200.000.000-
Artículo 2
o- Créase, en el Presupuesto de 1973 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem:
05.- MINISTERIO DEL INTERIOR
05/02/01.080.001
Oficina Coordinadora de
Emergencia. . . . . . . . .E° 300.000.000,-
"Para los fines establecidos
en el artículo 16° del
presente decreto-ley.
07.- MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCION
07/01/02.030.002
Compañía Refinería de Azúcar
de Viña del Mar, Crav . .E° 2.665.821.000,-
Bonificación, precio del azúcar.
080.010 Corporación de Magallanes . 138.000.000-
Aporte extraordinario.
Dirección de Industria Y Comercio
07/02/01.051
Vehículos . . . . . . . . E° 4.530.000,-
Para pagar deudas DAE.
08.- MINISTERIO DE HACIENDA
08/01/01.029.003 Casas del Buen Pastor. . . . .20.000.000,-
La distribución de fondos se
efectuará por decreto supremo.
08/01/03.080.001
Dirección de Aprovisionamiento
del Estado . . . . . . . . .1.500.000.000,-
Servicio de Impuestos Internos
08/03/01.061
Construcciones Públicas. . 20.000.000-
10.- MINISTERIO DE JUSTICIA
Servicio Médico Legal
10/03/01.050
Maquinarias y Equipos . . . US$ 500,-
Servicio de Prisiones
10/04/01.039.002
Otros Reingresos y
Devoluciones. . . . . . . . E° 32.000.000,-
Para completar devolución
de E° 37.050.000 anticipados
por la Caja de Previsión de
Carabineros de Chile, para el
pago de préstamos a los
funcionarios del Servicio de
Prisiones, declarándose
extinguida la obligación de
éstos de reintegrarlos.
11.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
11/01/03.080.001
Instituto Geográfico
Militar. . . . . . . . . . . E° 50.000.000,-
12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
Secretaría y Administración General de Transportes
12/03/02.030
Transferencias o Subsidios a
Empresas Privadas . . . . . E° 185.000.000,-
002 Subvención a la Industria
Nacional de Neumáticos S.A.
General INSA por entrega de
neumáticos para microbuses,
camiones, taxibuses y taxis,
derivada de la prórroga -
hasta el 31 de Diciembre de
1973 - del sistema de
distribución y precios
acordados con el gremio
del rodado.
13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA
13/01/02.035.012
Comisión Nacional de la
Sequía- - - - - - - - - - - E° 63.000.000,-
Para las finalidades a que se
refiere el decreto de Hacienda
número 1.047, de 1973, del
Ministerio de Hacienda, pudiendo
pagarse deudas de años
anteriores.
Exceptúase a la Comisión
Nacional de la Sequía de lo
dispuesto en el inciso final
del artículo 9° de la LEY
17.881.
16.- MINISTERIO DE SALUD
16/01/01.061
Construcciones Públicas- - -E° 81.321.000,-
Para la transformación, equi-
pamiento y habilitación de los
pisos 7° al 11° del edificio de
Huérfanos N° 1273, para la ins-
talación del Ministerio de Salud
Pública, pudiendo efectuarse a
través de la Sociedad Construc-
tora de Establecimientos
Hospitalarios.
16/01/02.035.006
Sociedad Constructora de Estableci-
mientos Hospitalarios - - - -E° 161.500.000,-
Para cumplimiento de los
beneficios correspondientes
del DL N° 97, de 1973.
Artículo 3
o- Respecto de los gastos considerados en la asignación 002 del Item 017 del clasificador de gastos, que figuran en los capítulos correspondientes a las Subsecretarías y a las Secretarías y Administración General del Presupuesto vigente, no regirá la obligación de rendir cuenta.
Artículo 4
o- Suprímese, a contar del 1.o de Enero de 1974, las cuentas de depósitos llamadas "F" de Tesorería. Los saldos de dichas cuentas en la fecha señalada, se ingresarán como Rentas Generales de la Nación.
Los ingresos que se produzcan a contar de esa fecha y que se contabilizan en esas cuentas, se incorporarán a las cuentas de ingreso que correspondan según su naturaleza, dentro del presupuesto fiscal.
INCISO DEROGADO
Artículo 5°
Derógase todas las disposiciones legales que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores cantidades fijas o que deban irse aumentando o reajustando de uno a otro año para objetos específicos de gasto.
Derógase, asimismo, todas las disposiciones legales que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores cantidades en función de porcentajes de determinados ingresos o en relación al monto total de los ingresos del respectivo presupuesto o al monto total de los gastos que autorice.
Queda incluída en la derogación dispuesta en este artículo la norma de la letra l) de la disposición decimoséptima transitoria, agregada por la ley N° 17.450 a la Constitución Política del Estado.
No se aplicará lo establecido en este artículo a lo dispuesto por la ley N° 13.196 y por los artículos 148 y 150 de la ley 10.336.
Artículo 6°
Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° y el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 17.964.
Artículo 7°
Los servicios, instituciones y empresas del sector público no podrán tomar en arriendo propiedades raíces por una renta que exceda de la máxima fijada en la legislación vigente de aplicación general, ni celebrar ninguna clase de convenios que tengan por objeto obtener el uso o goce de dichos bienes, por un precio superior a esa cantidad máxima.
No obstante lo anterior, por resolución fundada del Subsecretario correspondiente previo informe del Jefe del servicio interesado, en el caso de los servicios fiscales, o del jefe superior respectivo, en el caso de las instituciones y empresas descentralizadas, se podrá pactar una renta de arrendamiento que exceda el máximo permitido.
Cuando se procediere en conformidad a lo preceptuado en el inciso anterior el jefe del servicio respectivo remitirá copia de los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá elevar el avalúo de la propiedad, de modo que la renta pactada mantenga respecto de él la proporción legal que corresponda.
El nuevo avalúo regirá desde el 1° de Enero siguiente a la fecha del contrato.
Artículo 8°
Las normas del artículo 385.o del DFL.
N° 338, de 1960, serán aplicables al personal de Carabineros de Chile.
Artículo 9°
Autorízase al Departamento de Bienestar de la Dirección General de Investigaciones para condonar el préstamo extraordinario concedido al personal en conformidad con el decreto de Hacienda N° 1.695, de 1973.
Artículo 10°
La cantidad fijada por el artículo 12° de la ley N° 17.593 para las adquisiciones directas con cargo a fondos autorizados, debe entenderse aumentada, en el último trimestre del año 1972, en variación del índice de precios, considerada en la ley N° 17.828.
Artículo 11°
Derógase el artículo cuarto del decreto ley n° 118, de Noviembre de 1973.
Reemplázanse los incisos primero y segundo del Art.
6° de la ley N° 13.039, por los siguientes:
"Las Normas del Título III del DFL. N° 47, de 1959, serán aplicables a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley N° 13.039.
La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN)".
Artículo 12°
Por decreto supremo fundado, podrá autorizarse la inversión en gastos de capital de los saldos de ejercicios anteriores de los presupuestos corriente y de capital en moneda nacional de la Dirección General de Obras Públicas, que existan a la fecha de publicación de este decreto ley.