Decreto Ley · Nº 155

Qué dice la Decreto Ley 155

SUPLEMENTO AL PRESUPUESTO 1973

Publicada
29 de noviembre de 1973
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1
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28
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 155?

Decreto Ley 155 — «SUPLEMENTO AL PRESUPUESTO 1973». Fue publicada el 29 de noviembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 155?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de noviembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 155 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 155 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de noviembre de 1973.

Articulado

Texto vigente al 29 de noviembre de 1973 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.

__preamble__

SUPLEMENTO AL PRESUPUESTO 1973

Decreto ley N° 155.- Santiago, 26 de Noviembre de 1973.

Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Considerando, las necesidades presupuestarias de los Servicios de la Administración Pública,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Decreto ley:

1°.- Supleméntese los ítem que se indican en las cantidades que se expresan:

05 MINISTERIO DEL INTERIOR

Carabineros de Chile

05/03/02.004

Remuneraciones variables . . E° 3.141.000,-

007 Alimentos y bebidas. . . . . 605.874.000,-

008 Textiles, Vestuarios y Calzado 355.000.000,-

009 Combustibles y Lubricantes . . 100.000.000,-

012 Materiales de uso o consumo

corriente . . . . . . . . . . 67.600.000,-

013 Materiales y servicios para

mantenimiento y reparaciones . . 1.023.000,-

015 Servicios Generales . . . . . . 12.607.000,-

017 Otros servicios no personales . 355.000,-

035.002 Prefectura Aeropolicial de

Carabineros . . . . . . . . . 4.700.000,-

050 Maquinarias y Equipos . . . . . 35.000.000,-

05/05/02.014

Material Militar. Policial y

Gastos de maniobras . . . . US$ 413.000,-

Dirección General de Investigaciones

05/06/02.012

Materiales de uso de consumo

corriente . . . . . . . . . . E° 1.000.000,-

02 013 Materiales y servicios para

mantenimiento y reparaciones. . 37.000.000,-

015 Servicios Generales . . . . . . 5.000.000,-

Dirección de Asistencia Social

05/07/01.013

Materiales y servicios para

mantenimiento y reparaciones .E° 3.000.000,-

015 Servicios Generales . . . . . 300.000,-

022 Obligaciones Pendientes . . . 3.600.000,-

07 MINISTERIO DE ECONOMIA,

FOMENTO Y RECONSTRUCCION

07/01/02.080.004

Instituto Nacional de

Estadísticas. . . . . . . . E° 30.000.000,-

07/01/02.080.009

Junta de Desarrollo Industrial

de Bío-Bío, Malleco y Cautín 5.000.000,-

07/02/01.035.001

Almacenes Reguladores. . . . . 128.600.000,-

08 MINISTERIO DE HACIENDA

Secretaría y Administración General

08/01/03.006

Provisión de fondos para mayo-

res remuneraciones . . . .E° 1.000.000.000,-

Suprímese en su glosa lo si-

guiente: "Para dar cumplimien-

to a la ley N° 17.828,"

08/01/03.024 Diferencia de cambio por

conversión de monedas y

ajuste de paridad cambiara . 400.000.000,-

08/01.03.034.001

Empresa de Comercio

Agrícola . . . . . . . . . .8.000.000.000,-

Dirección de Presupuestos

08/02/01.004

Remuneraciones variables. . E° 200.000,-

Suprímase su glosa.

017 Otros servicios no personales . 1.000.000,-

061 Construcciones públicas . . . 10.000.000,-

Servicio de Impuestos Internos

08/03/01.022

Obligaciones Pendientes . . E° 3.500.000,-

08/03/04.012

Materiales de uso o consumo

corriente . . . . . . . . . . 59.220.000,-

015 Servicios Generales . . . . 12.280.000,-

Servicio de Tesorerías

08/05/01.009

Combustibles y Lubricantes E° 3.000.000,-

015 Servicios Generales . . . . . 28.507.000,-

017 Otros servicios no personales 2.683.000,-

021 Consumos básicos . . . . . . 1.067.000-

061 Construcciones Públicas . . 20.000.000-

08/05/02.012

Materiales de uso o consumo

corriente . . . . . . . . . . . 16.300.000,-

015 Servicios Generales . . . . . 3.621.000,-

017 Otros servicios no personal 2.936.000,-

021 Consumos básicos . . . . . . 597.000-

09 MINISTERIO DE EDUCACION

PUBLICA

09/01/04.029.001

Universidad Técnico Federico

Santa María . . . . . . . . E° 11.400.000,-

029.002 Universidad de Concepción . 80.000.000,-

029.003 Universidad Católica de Chile 158.000.000,-

029.004 Universidad Católica de

Valparaíso . . . . . . . . . . 50.000.000,-

029.005 Universidad del Norte . . . . 20.000.000,-

029.006 Universidad Austral de Chile . 20.000.000,-

09/01/04.082.001

Universidad Técnica Federico

Santa María . . . . . . . . 48.600.000,-

082.002 Universidad de Concepción . 91.300.000,-

082.003 Universidad Católica de Chile.100.000.000,-

09/01/04.082.004

Universidad Católica del

Valparaíso . . . . . . . . . 67.100.000-

082.005 Universidad del Norte . . . . . 20.000.000,-

082.006 Universidad Austral de Chile . 28.800.000,-

10 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio de Registro Civil e Identificación

10/02/02.004 Remuneraciones Variables ...E° 500.000,-

Reemplázase en su glosa el

guarismo "206" por "307".

012 Materiales de uso o consumo

corriente . . . . . . . . . . 1.000.000,-

050 Maquinarias y Equipos . . . . 1.000.000,-

Servicio de Prisiones

10/04/02.007 Alimentos y Bebidas . . E° 79.000.000,-

029.001 Casas de Corrección de

Mujeres . . . . . . . . . . 13.000.000,-

11.- MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL

Subsecretaría de Guerra

Programa 02: Operaciones Institucionales

11/01/02.007 Alimentos y bebidas . . E° 252.157.000,-

008 Textiles, vestuarios

y calzado . . . . . . . . . 219.196.000.-

009 Combustibles y Lubricantes. 62.000.000,-

y US$ 50.000,-

012 Materias de uso o consumo

corriente . . . . . . . . . E° 84.033.000,-

y US$ 168.000,-

013 Materiales y servicios para man-

tenimiento y reparaciones . E° 126.500.000,-

014 Material Militar, Policial y gastos

de maniobras . . . . . . . .E° 30.000.000,-

015 Servicios Generales . . . .E° 41.000.000,-

y US$ 246.000,-

017 Otros servicios

no personales . . . . . . .E° 8.000.000,-

022 Obligaciones Pendientes . US$ 188.000,-

27.001 Medicina Preventiva . . . . E° 5.208.000,-

28.002 Premios . . . . . . . . . . E° 4.000.000,-

050 Maquinarias y equipos . . . E° 67.200.000,-

US$ 233.340,-

Programa 03: Servicios Especiales

11/01/03.034.001

001 Fábrica y Maestranzas del

Ejército (FAMAE) . . . . .US$ 141.000,-

081.001 Fábrica y Maestranzas del

Ejército (FAMAE) . . . . . .E° 63.939.000,-

Programa 04: Inversiones

11/01/04.061

Construcciones Públicas . . E° 80.000.000-

Subsecretaría de Marina

Programa 02: Operaciones Institucionales

11/02/02.007

007 Alimentos y bebidas . . . . . .E° 260.000.000,-

008 Textiles, vestuarios y calzado E° 480.000.000,-

009 Combustibles y Lubricantes. . E° 847.170.000,-

012 Materiales de uso o consumo

corriente . . . . . . . . . .US$ 56.200,-

014 Material militar, policial y gas-

tos de maniobras . . . . . . E° 42.620.000,-

y US$ 547.330,-

015 Servicios Generales . . . .. . E° 4.000.000,-

y US$ 699.000,-

017 Otros servicios no personal. . E° 450.000,-

050 Maquinarias y Equipos . . .. . E° 9.000.000,-

Programa 03: Servicios Especiales

11/02/03.013

Materiales y servicios para mantenimiento reparaciones . . . . . . . . . .E° 156.800.000,-

Para "Pagos a ASMAR", en conformidad al Art. 27° del DFL. N° 321, de 1960.

Programa 04: Inversiones

11/02/04.061

Construcciones Públicas . . . E° 176.000.000-

Subsecretaría de Aviación

Programa 02: Operaciones Institucionales

11/03/01.004

Remuneraciones Variables . . . . E° 200.000,-

Suprime su glosa

11/03/02.007

Alimentos y bebidas . . . . . . E° 66.704.000,-

y US$ 300.000,-

009 Combustibles y Lubricantes. . . E° 100.000.000,-

013 Materiales y Servicios para mantenimiento y reparaciones

US$ 287.340,-

35.017 Dirección de Bienestar Social . E° 640.000-

050 Maquinarias y Equipos . . . . . E° 50.000.000,-

y US$ 250.000,-

051 Vehículos . . . . . . . . . . E° 320.000.000-

y US$ 50.000,-

12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

Dirección General de Obras Públicas

12/02/01.056 Obras de Transporte

Urbano . . . . . . . . . E° 400.000.000,-

12/02/03.061 Construcciones Públicas 117.000.000-

12/02/16.055 Infraestructura de

Transportes . . . . . . . 13.000.000,-

Subsecretaría de Transportes

12/03/01.009 Combustibles y

Lubricantes E° 400.000,-

012 materiales de uso y consumo

corriente . . . . . . . . . . 4.000.000,-

013 Materiales y servicios para

mantenimiento y reparaciones .7.000.000,-

017 Otros servicios no personales 1.000.000,-

022 Obligaciones Pendientes . . . 600.000,-

050 Maquinarias y Equipos . . . . 5.000.000,-

12/03/02.081.005 Ferrocarril Militar de Pu-

ente Alto a el Volcán . 40.000.000-

13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA

13/01/02.029.004 Instituto de Educación

Rural . . . . . . . . . .30.000.000,-

035.001 Instituto de Desarrollo

Agropecuario . . . . . . . . .180.000.000,-

035.004 Instituto de

Investigaciones Agropecuarias.. 25.000.000,-

035.007 Institución de Capacitación

e Investigación en

Reforma Agraria . . . . . . . . 12.000.000,-

035.008 Corporación de Reforestación. 304.000.000 035.009 Servicio Agrícola y Ganadero . 217.000.000

13/01/02.080.002

Corporación de la Reforma

Agraria . . . . . . . . . .. 1.019.100.000,-

080.004 Servicio Agrícola

y Ganadero . . . . . . . . . 125.000.000,-

16.- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

16/01/02.035.001

Servicio Nacional de Salud. E°.600.000.000,-

18.- MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

18/01/02.034.001

Empresa de Agua Potable de

Santiago . . . . . . . . . . . .24.000.000,-

034.002 Servicio de Agua Potable

"El Canelo" . . . . . . . . . . 10.000.000,-

18/01/02.035.002

Corporación de Mejoramiento

Urbano . . . . . . . . . . . . 65.000.000,-

080.002 Corporación de la

Vivienda ... . . . . . . . . 2.233.280.000,-

080.005 Corporación de Mejoramiento

Urbano . . . . . . . . . . . . 467.720.000,-

080.006 Corporación de Obras Urbanas 200.000.000-

Artículo 2

o- Créase, en el Presupuesto de 1973 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem:

05.- MINISTERIO DEL INTERIOR

05/02/01.080.001

Oficina Coordinadora de

Emergencia. . . . . . . . .E° 300.000.000,-

"Para los fines establecidos

en el artículo 16° del

presente decreto-ley.

07.- MINISTERIO DE ECONOMIA,

FOMENTO Y RECONSTRUCCION

07/01/02.030.002

Compañía Refinería de Azúcar

de Viña del Mar, Crav . .E° 2.665.821.000,-

Bonificación, precio del azúcar.

080.010 Corporación de Magallanes . 138.000.000-

Aporte extraordinario.

Dirección de Industria Y Comercio

07/02/01.051

Vehículos . . . . . . . . E° 4.530.000,-

Para pagar deudas DAE.

08.- MINISTERIO DE HACIENDA

08/01/01.029.003 Casas del Buen Pastor. . . . .20.000.000,-

La distribución de fondos se

efectuará por decreto supremo.

08/01/03.080.001

Dirección de Aprovisionamiento

del Estado . . . . . . . . .1.500.000.000,-

Servicio de Impuestos Internos

08/03/01.061

Construcciones Públicas. . 20.000.000-

10.- MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio Médico Legal

10/03/01.050

Maquinarias y Equipos . . . US$ 500,-

Servicio de Prisiones

10/04/01.039.002

Otros Reingresos y

Devoluciones. . . . . . . . E° 32.000.000,-

Para completar devolución

de E° 37.050.000 anticipados

por la Caja de Previsión de

Carabineros de Chile, para el

pago de préstamos a los

funcionarios del Servicio de

Prisiones, declarándose

extinguida la obligación de

éstos de reintegrarlos.

11.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

11/01/03.080.001

Instituto Geográfico

Militar. . . . . . . . . . . E° 50.000.000,-

12.- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES

Secretaría y Administración General de Transportes

12/03/02.030

Transferencias o Subsidios a

Empresas Privadas . . . . . E° 185.000.000,-

002 Subvención a la Industria

Nacional de Neumáticos S.A.

General INSA por entrega de

neumáticos para microbuses,

camiones, taxibuses y taxis,

derivada de la prórroga -

hasta el 31 de Diciembre de

1973 - del sistema de

distribución y precios

acordados con el gremio

del rodado.

13.- MINISTERIO DE AGRICULTURA

13/01/02.035.012

Comisión Nacional de la

Sequía- - - - - - - - - - - E° 63.000.000,-

Para las finalidades a que se

refiere el decreto de Hacienda

número 1.047, de 1973, del

Ministerio de Hacienda, pudiendo

pagarse deudas de años

anteriores.

Exceptúase a la Comisión

Nacional de la Sequía de lo

dispuesto en el inciso final

del artículo 9° de la LEY

17.881.

16.- MINISTERIO DE SALUD

16/01/01.061

Construcciones Públicas- - -E° 81.321.000,-

Para la transformación, equi-

pamiento y habilitación de los

pisos 7° al 11° del edificio de

Huérfanos N° 1273, para la ins-

talación del Ministerio de Salud

Pública, pudiendo efectuarse a

través de la Sociedad Construc-

tora de Establecimientos

Hospitalarios.

16/01/02.035.006

Sociedad Constructora de Estableci-

mientos Hospitalarios - - - -E° 161.500.000,-

Para cumplimiento de los

beneficios correspondientes

del DL N° 97, de 1973.

Artículo 3

o- Respecto de los gastos considerados en la asignación 002 del Item 017 del clasificador de gastos, que figuran en los capítulos correspondientes a las Subsecretarías y a las Secretarías y Administración General del Presupuesto vigente, no regirá la obligación de rendir cuenta.

Artículo 4

o- Suprímese, a contar del 1.o de Enero de 1974, las cuentas de depósitos llamadas "F" de Tesorería. Los saldos de dichas cuentas en la fecha señalada, se ingresarán como Rentas Generales de la Nación.

Los ingresos que se produzcan a contar de esa fecha y que se contabilizan en esas cuentas, se incorporarán a las cuentas de ingreso que correspondan según su naturaleza, dentro del presupuesto fiscal.

INCISO DEROGADO

Artículo 5°

Derógase todas las disposiciones legales que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores cantidades fijas o que deban irse aumentando o reajustando de uno a otro año para objetos específicos de gasto.

Derógase, asimismo, todas las disposiciones legales que obligan a incluir en los presupuestos fiscales de años posteriores cantidades en función de porcentajes de determinados ingresos o en relación al monto total de los ingresos del respectivo presupuesto o al monto total de los gastos que autorice.

Queda incluída en la derogación dispuesta en este artículo la norma de la letra l) de la disposición decimoséptima transitoria, agregada por la ley N° 17.450 a la Constitución Política del Estado.

No se aplicará lo establecido en este artículo a lo dispuesto por la ley N° 13.196 y por los artículos 148 y 150 de la ley 10.336.

Artículo 6°

Suprímese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° y el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 17.964.

Artículo 7°

Los servicios, instituciones y empresas del sector público no podrán tomar en arriendo propiedades raíces por una renta que exceda de la máxima fijada en la legislación vigente de aplicación general, ni celebrar ninguna clase de convenios que tengan por objeto obtener el uso o goce de dichos bienes, por un precio superior a esa cantidad máxima.

No obstante lo anterior, por resolución fundada del Subsecretario correspondiente previo informe del Jefe del servicio interesado, en el caso de los servicios fiscales, o del jefe superior respectivo, en el caso de las instituciones y empresas descentralizadas, se podrá pactar una renta de arrendamiento que exceda el máximo permitido.

Cuando se procediere en conformidad a lo preceptuado en el inciso anterior el jefe del servicio respectivo remitirá copia de los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá elevar el avalúo de la propiedad, de modo que la renta pactada mantenga respecto de él la proporción legal que corresponda.

El nuevo avalúo regirá desde el 1° de Enero siguiente a la fecha del contrato.

Artículo 8°

Las normas del artículo 385.o del DFL.

N° 338, de 1960, serán aplicables al personal de Carabineros de Chile.

Artículo 9°

Autorízase al Departamento de Bienestar de la Dirección General de Investigaciones para condonar el préstamo extraordinario concedido al personal en conformidad con el decreto de Hacienda N° 1.695, de 1973.

Artículo 10°

La cantidad fijada por el artículo 12° de la ley N° 17.593 para las adquisiciones directas con cargo a fondos autorizados, debe entenderse aumentada, en el último trimestre del año 1972, en variación del índice de precios, considerada en la ley N° 17.828.

Artículo 11°

Derógase el artículo cuarto del decreto ley n° 118, de Noviembre de 1973.

Reemplázanse los incisos primero y segundo del Art.

6° de la ley N° 13.039, por los siguientes:

"Las Normas del Título III del DFL. N° 47, de 1959, serán aplicables a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley N° 13.039.

La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN)".

Artículo 12°

Por decreto supremo fundado, podrá autorizarse la inversión en gastos de capital de los saldos de ejercicios anteriores de los presupuestos corriente y de capital en moneda nacional de la Dirección General de Obras Públicas, que existan a la fecha de publicación de este decreto ley.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.