Decreto Ley · Nº 200
Qué dice la Decreto Ley 200
MANTIENE VIGENCIA DE LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE SEÑALA
- Publicada
- 17 de diciembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 200?
Decreto Ley 200 — «MANTIENE VIGENCIA DE LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE SEÑALA». Fue publicada el 17 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 200?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 200 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 200 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de diciembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 17 de diciembre de 1973.
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MANTIENE VIGENCIA DE LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE SEÑALA
Decreto ley Nº 200.- Santiago, 10 de Diciembre de 1973.- Considerando:
Que para obtener una mayor eficiencia en el servicio a la comunidad nacional por parte de la Administración del Estado es necesario introducir sistemas adecuados de control de la distribución de los recursos humanos y de las remuneraciones y demás beneficios de los funcionarios públicos.
Que corresponde al Ministerio de Hacienda centralizar el control interno de la Administración del Estado, que en las materias expresadas debe ejercerse sobre los Servicios Públicos, lo que permitirá efectuar economías en el gasto público y mantener una política de remuneraciones homogénea en el Sector Público, y Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Las Plantas de personal que regían al 11 de Septiembre de 1973, en los Servicios de la Administración Pública, organismos e instituciones fiscales, semifiscales o autónomos, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas, Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada, mantendrán su vigencia.
Las instituciones, organismos, servicios y empresas del Sector Público que disponen, de acuerdo a sus leyes orgánicas, de facultad para fijar o modificar las plantas de sus personales, deberán someter los acuerdos respectivos a la aprobación del Ejecutivo, la que se otorgará por decreto supremo con las firmas del Ministro del ramo y del Ministro de Hacienda. Las modificaciones a las plantas o las nuevas plantas que se fijen, sólo regirán desde la publicación en el Diario Oficial del decreto aprobatorio o de la fecha posterior que en éste se establezca.
Artículo 2º
Declárase suspendidas las facultades de las autoridades unipersonales o colegiadas de los organismos mencionados en el artículo anterior, cualquiera sea su calidad, en materia de fijación o modificación de sueldos y sobresueldos y, en general, de cualquiera especie de remuneraciones.
La facultad de otorgar cualquier nuevo beneficio de carácter económico o social a través de los Servicios de Bienestar u otros similares de los referidos organismos, sólo podrá ejercerse previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º
A contar de la vigencia de este decreto ley, corresponderá al Ministerio de Hacienda la facultad de conocer y resolver todas las materias referentes a control de dotaciones e ingresos de personal en los organismos a que se refiere el artículo 1º, cualquiera sea su calidad jurídica.
En consecuencia, no podrá efectuarse ningún nombramiento en las plantas o contrataciones con asimilación a grado, a honorarios o sobre la base de jornales, aún cuando fuere en forma transitoria, sin la previa visación de dicho Ministerio.
Artículo 4º
Las normas de este decreto ley no serán aplicables al Poder Judicial ni a la Contraloría General de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saludan atentamente a Ud.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.