Decreto Ley · Nº 206
Qué dice la Decreto Ley 206
SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS VIGENTE
- Publicada
- 19 de diciembre de 1973
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 206?
Decreto Ley 206 — «SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS VIGENTE». Fue publicada el 19 de diciembre de 1973 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 206?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de diciembre de 1973: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 206 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 206 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 1973.
Articulado
Texto vigente al 19 de diciembre de 1973.
__preamble__
SUPLEMENTA LOS ITEM QUE INDICA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS VIGENTE
Decreto ley N.o 206.- Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N.o° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando, las necesidades presupuestarias de los Servicios de la Administración Pública,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Decreto ley:
Artículo 1
o- Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan, de la Ley de Presupuestos vigente:
01 Presidencia de la República
01/01/01.035.001 Oficina de Planifi-
cación Nacional
(ODEPLAN)_ _ _ _ _ _ E° 5.000.000.-
Para gastos de la
asignación 009 del
ítem 17, sin la o-
bligación de ren-
dir cuenta.
05 Ministerio del
Interior
Carabineros de Chile
Programa 02: Operaciones Policiales
05/05/02.014 Material Militar, po-
licial y gastos de
maniobras_ _ _ _ _ _ 35.000.000.-
050 Maquinarias y Equi-
pos_ _ _ _ _ _ _ _ _ 115.000.000.-
11 Ministerio de Defensa Nacional
Subsecretaría de Guerra
Programa 01: Conducción Superior
11/01/01.035.005 Fondo Especial de Se-
guridad Nacional 2.165.000.000.-
Subsecretaría de Marina
Programa 01: Conducción Superior
11/02/01.035.005 Fondo Especial de Se-
guridad Nacional 2.165.000.000.-
Subsecretaría de Aviación
Programa 01: Conducción Superior
11/03/01.035.005 Fondo Especial de Se-
guridad Nacional E° 963.000.000.-
Artículo 2°
Con cargo de ítem 035.005 "Fondo Especial de Seguridad Nacional", las Instituciones de la Defensa Nacional podrán efectuar, directamente, todo tipo de gastos corrientes y de capital.
Artículo 3°
Los fondos autorizados en el artículo 1° del presente decreto ley podrán ser girados en forma global.
Artículo 4°
Autorízase al Servicio de Tesorerías para poner a disposición de las instituciones detalladas en el artículo 1° del presente decreto ley, los recursos aprobados en dicho artículo, sin necesidad de un nuevo decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales que correspondan.
Artículo 5°
Declárase excedibles en las cantidades que se expresan los siguientes ítem de la Dirección General de Obras Públicas:
12/02/04.060 Distribución
e Instalación
de Agua Potable
y Alcantarillado _ _ _ _ E° 300.000.000.-
05.060 Distribución e
Instalación de
Agua Potable y
Alcantarillado _ _ _ _ _ 100.000.000.-
06.057 Infraestructura
de Riego _ _ _ _ _ _ _ _ 300.000.000.-
11.064 Conservación y
Reparación de
Obras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.100.000.000.-
14.055 Infraestructura
de Transportes _ _ _ _ _ 190.000.000.-
14.064 Conservación y
Reparación de
Obras_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1.100.000.000.-
16.055 Infraestructura
de Transportes _ _ _ _ _ 300.000.000.-
Los excesos autorizados se compensarán al cierre del ejercicio presupuestario de 1973, con los saldos no invertidos de las autorizaciones de fondos enviadas a las Delegaciones Zonales.
Artículo 6°
Intercálase, en el artículo 15 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, a continuación del acápite con 150% de gratificación de zona, el siguiente:
"El personal que preste sus servicios en Puerto Williams, tendrá el_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 160%." Esta enmienda regirá desde la misma fecha de vigencia del artículo 15 que se modifica.
Artículo 7°
Declárase que no es aplicable lo establecido en el artículo 17 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973, al Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales ni a las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el aporte de capital del Estado o de sus empresas, sociedades o instituciones, sea inferior al cincuenta por ciento del capital social.
Artículo 8°
Sin perjuicio de las asignaciones a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 17.940, otórgase a dichos personales, por una sola vez, una asignación extraordinaria de E° 12.000, a título de compensación por el mayor esfuerzo que les impone la situación de emergencia que vive el país.
Otórgase, por la misma razón y por una sola vez, una bonificación extraordinaria de E° 4.000 al personal a que se refiere el inciso final del artículo 1° del decreto ley N° 54, de 1973.
Estas asignaciones no serán imponibles ni consideradas rentas para ningún efecto legal.
Artículo 9°
Para financiar el mayor gasto que represente este decreto ley deberá emplearse la norma establecida en el artículo 19 del decreto ley N° 155, de 29 de Noviembre de 1973.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribio a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S. Subsecretario de Hacienda.