Decreto Ley · Nº 258
Qué dice la Decreto Ley 258
CREA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO DENOMINADA RADIO NACIONAL DE CHILE
- Publicada
- 14 de enero de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 258?
Decreto Ley 258 — «CREA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO DENOMINADA RADIO NACIONAL DE CHILE». Fue publicada el 14 de enero de 1974 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 258?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 258 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 258 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de enero de 1974.
Articulado
Texto vigente al 14 de enero de 1974.
__preamble__
DECRETO LEY N° 258
(Publicado en el Diario Oficial N° 28.750, de 14 de Enero de 1974)
CREA PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO DENOMINADA
"RADIO NACIONAL DE CHILE"
Núm. 258.- Santiago, 7 de Enero de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973. La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
> **Nota.** NOTA: 1 El artículo único de la Ley N° 19.315, publicada en el Diario Oficial de 25 de Julio de 1994, sustituyó el texto del DL 258, de 1974. Por su parte, el artículo 9° dispone: "El decreto ley N° 258 publicado en el Diario Oficial de 14 de enero de 1974 y los decretos supremos dictados en su virtud, se entenderán derogados por el solo ministerio de la ley a contar de la fecha en que se publique el decreto supremo a que se refiere el inciso tercero del artículo 5°, lo que deberá hacerse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.A contar de la misma fecha, terminará la existencia legal de Radio Nacional de Chile.".
Artículo 1°
Créase una persona jurídica de derecho público y de carácter autónomo denominada "Radio Nacional de Chile", que se relacionará con el Gobierno a través de la Secretaría General de Gobierno y cuyo objeto será la instalación, montaje, operación y explotación de estaciones de radiodifusión en cualquier parte del territorio nacional, pudiendo realizar todas las operaciones de difusión, culturales y comerciales que determine el Reglamento.
Artículo 2°
El domicilio de Radio Nacional de Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias u oficinas que establezca en cualquier punto del país.
Artículo 3°
Radio Nacional de Chile podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4°
El patrimonio de esta entidad estará constituido por los bienes que le transfiera, en dominio o a cualquier otro título, el Fisco, por las donaciones y erogaciones que reciba y por las cantidades que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos.
> **Nota.** NOTA: 2 El artículo 2° de la Ley N° 19.033, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de enero de 1991, otorgó a Radio Nacional de Chile, empresa del Estado creada por el presente decreto ley, una aporte de capital de ciento sesenta y dos millones de pesos, íntegramente suscrito por el Fisco de Chile y financiado con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del Presupuesto vigente, el que deberá ser pagado a más tardar el 31 de enero de 1991. Según el artículo 3° de la Ley N° 19.033, el aporte señalado en el artículo anterior tendrán como destino final el pago de la deuda originada con anterioridad a 11 de marzo de 1990.
Artículo 5°
La dirección y administración superior de Radio Nacional de Chile corresponderá a un Consejo de cinco miembros, compuesto por el Director de la División de Comunicación Social de la Subsecretaría General de Gobierno, que lo presidirá, y por un miembro de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados por las respectivas instituciones. El Consejo podrá delegar una o más de sus atribuciones.
Artículo 6°
Habrá un Director, nombrado por el Consejo, que será la autoridad ejecutiva superior de la Radio. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica que se crea por este decreto ley y las demás funciones y atribuciones que señale el Reglamento.
Artículo 7°
El personal se regirá por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Artículo 8°
Radio Nacional de Chile estará exenta de los derechos, tasas, impuestos que se perciban por las Aduanas y por la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las importaciones que realice de elementos, equipos, partes o repuestos requeridos para su adecuado funcionamiento. Esta liberación comprenderá, además, la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones. Estará igualmente exenta de los impuestos a la renta, ganancia de capital, herencias y donaciones y de los establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Los inmuebles de Radio Nacional, en la parte destinada a su objeto, estarán exentos de la contribución territorial.
> **Nota.** NOTA: 3 El artículo 4° del D.F.L. N° 1 de Hacienda, de 1979, derogó, a contar del 1° de enero de 1980, las franquicias y liberaciones aduaneras contenidas en el artículo 8° del Decreto ley N° 258 de 1974.
Artículo 9°
Un reglamento contendrá el Estatuto Orgánico de Radio Nacional de Chile y todas las demás disposiciones que sean necesarias para su organización, funcionamiento y cabal consecución de sus finalidades. El correspondiente decreto supremo se dictará a través del Ministerio de Defensa Nacional y deberá llevar la firma del Ministro del Interior".
Regístrese en la Contraloría de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.