Decreto Ley · Nº 271

Qué dice la Decreto Ley 271

ELIMINA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DEL DL N° 249, DE 1974, A LAS ENTIDADES QUE INDICA.

Publicada
19 de enero de 1974
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 271?

Decreto Ley 271 — «ELIMINA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DEL DL N° 249, DE 1974, A LAS ENTIDADES QUE INDICA.». Fue publicada el 19 de enero de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 271?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de enero de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 271 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 271 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de enero de 1974.

Articulado

Texto vigente al 19 de enero de 1974.

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ELIMINA DE LA APLICACION DEL ARTICULO 1° DEL D.L. N° 249, DE 1974, A LAS ENTIDADES QUE INDICA

Núm. 271.- Santiago, 14 de Enero de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

considerando:

1) Que las peculiaridades propias de las labores docentes y de investigación científica de las Universidades impiden la aplicación integral de las normas de la escala única de remuneraciones del decreto ley N° 249, en especial las posiciones relativas entre los distintos cargos y escalafones;

2) Que, no obstante, es posible aplicar a estos institutos de educación superior un sistema uniforme de remuneraciones, dentro de los niveles máximo y mínimo generales establecidos en la escala única;

3) Que el Banco Central de Chile es parte integrante del sistema bancario del país; que todas las empresas bancarias comerciales se rigen, atendida su naturaleza, por las normas del sector privado, las cuales se aplican, asimismo, a las empresas autónomas del Estado que se autofinancian;

4) Que la Corporación del Cobre ejerce las funciones directivas, coordinadoras y de control de todas las empresas de la Gran Minería del Cobre, como asimismo la de efectuar la comercialización de la producción de todas dichas empresas;

5) Que la Corporación del Cobre se autofinancia, correspondiéndole, por tanto, regirse por las normas del sector privado;

6) Que la Dirección de Aeronáutica es un organismo dependiente de la Fuerza Aérea de Chile y se ha regido, en consecuencia, por las normas del DFL. 1, de Guerra, de 1968,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Elimínase de la aplicación del artículo 1° del decreto ley 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1974, a las siguientes entidades:

Universidad de Chile Universidad Técnica del Estado Universidad Católica de Chile Universidad Técnica Federico Santa María Universidad del Norte Universidad Católica de Valparaíso Universidad Austral Universidad de Concepción Dirección de Aeronáutica Banco Central de Chile Corporación del Cobre Corporación de Televisión de las Universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso.

Artículo 2°

El personal de la Dirección de Aeronáutica seguirá regido por las normas aplicables a los personales a quienes rige el decreto con fuerza de ley 1, de Guerra, de 1968.

Artículo 3°

DEROGADO

> **Nota.** NOTA: 1 Esta derogación regirá a contar de la fecha en que, respecto de cada Universidad, entren en vigencias las nuevas remuneraciones. (DFL 3, Educación, 1980, art. 3°).

Artículo 4°

Anualmente, en forma previa a la aprobación de su presupuesto, cada Universidad deberá informar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de la asignación de recursos efectuada durante el ejercicio anterior, tanto de los provenientes del aporte Fiscal como de los ingresos propios.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Lorenzo Gotuzzo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.