Decreto Ley · Nº 359
Qué dice la Decreto Ley 359
MODIFICA EL ARTICULO 6°, LETRA A, DEL DFL. N° 190, DE 1960
- Publicada
- 16 de marzo de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 21
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 359?
Decreto Ley 359 — «MODIFICA EL ARTICULO 6°, LETRA A, DEL DFL. N° 190, DE 1960». Fue publicada el 16 de marzo de 1974 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 359?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de marzo de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 359 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 359 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de marzo de 1974.
Articulado
Texto vigente al 16 de marzo de 1974 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.
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MODIFICA EL ARTICULO 6°, LETRA A, DEL DFL. N° 190, de 1960
Núm. 359.- Santiago, 11 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°
Agrégase al artículo 6°, letra A, del DFL. N° 190, de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente número:
"5°- Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio."
Artículo 2°
Sustitúyese en los incisos 1° y 2° del N° 10 del artículo 1°, del decreto ley N° 110, modificado por el decreto ley N° 176, ambos del año 1973, la expresión "1° de Febrero" por "16 de Febrero".
Artículo 3°
Sustitúyese en el artículo 10 del decreto ley N° 297, de 1974, la expresión "artículo 1°" por "artículo 2°".
Artículo 4°
La franquicia del impuesto territorial que corresponda a las nuevas construcciones, acogidas al DFL. N° 2, de 1959, que tengan vigencias al 1° de Enero de 1971, 1972 y 1973, cuyos cobros sean incluidos en roles suplementarios o de reemplazos, se hará efectiva mediante una exención del 50% del avalúo que figure en los referidos roles.
Artículo 5°
Los sorteos o rifas que efectúen las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, estarán exentos de todo tipo de impuestos.
Asimismo las donaciones que se hagan a dichas corporaciones o fundaciones, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, como asimismo del Impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la ley N° 16.272. También lo estarán, del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 6°
Declárase bien aplicado por el año 1973, el impuesto único a la renta de Segunda Categoría, retenido sobre las remuneraciones de los trabajadores marítimos, entendiéndose que la retención de dicho impuesto fue ajustada a las modalidades autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, no procederá ninguna reliquidación del impuesto referido, para establecer diferencias a favor o en contra de los contribuyentes aludidos.
Artículo 7°
Declárase que la derogación contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 154, en el artículo 1° del decreto ley N° 218, ambos de 1973, y en el N° 7 del artículo 29 del decreto ley N° 292, de 1974, se refiere al artículo 19 transitorio de la ley N° 17.564.
Artículo 8°
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto ley N° 114, de 1973:
1°- Sustitúyese en el inciso primero la expresión "entretenimientos pagados" por "entretenimientos pagados y las rifas", y agrégase, eliminando el punto aparte, la siguiente frase "y respecto de las rifas no les afectará el impuesto del Título I de la misma ley".
2°- Reemplázase en el inciso segundo la frase "carrera o entretenimiento" por "carrera, entretenimiento o rifa".
Artículo 9°
Sustitúyese en el artículo 2°, letra c) del decreto ley N° 298, de 1974, la expresión "15 días" por "45 días".
Artículo 10°
Declárase subsistente lo establecido en el artículo 135, letra g), inciso 6° del DFL. N° 1, de 1968, y sus modificaciones posteriores; aclárase que la norma anterior beneficia igualmente a Carabineros de Chile, en conformidad a lo señalado en el artículo 63 del DFL. N° 2 de 1968; y establécese, además, que el derecho prescrito en dicho inciso será igualmente aplicable al personal regido por los decretos con fuerza de ley mencionados, que regrese desde las zonas de tratamiento aduanero especial y desde la Antártica.
> **Nota.** El artículo 65 del DL 3063, Interior, publicado el 29.12.1979, declara que el presente artículo mantiene su vigencia.
Artículo 11°
Las normas contenidas en el decreto ley N° 45, de 1973, serán aplicables a las donaciones efectuadas en favor del Comité de Navidad.