Decreto Ley · Nº 420
Qué dice la Decreto Ley 420
DECLARA COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 6.174 Y 6.501 A LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL.
- Publicada
- 22 de abril de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 420?
Decreto Ley 420 — «DECLARA COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 6.174 Y 6.501 A LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL.». Fue publicada el 22 de abril de 1974 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 420?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de abril de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 420 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 420 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de abril de 1974.
Articulado
Texto vigente al 22 de abril de 1974.
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DECLARA COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 6.174 y 6.501 A LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
Núm. 420.- Santiago, 8 de Abril de 1974.- Vistos:
a) La necesidad de que los empleados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional cuenten efectivamente con un sistema de Medicina Preventiva;
b) Que estando la mencionada institución bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, se hace aconsejable asimilar a su personal a los servicios de Medicina Preventiva de que gozan los Institutos Armados dependientes de dicho Ministerio;
c) La necesidad del mencionado Instituto de Previsión de contar con un mecanismo eficaz y expedito que le permita construir sus propias dependencias para el normal desarrollo de sus funciones previsionales, y d) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°
Decláranse comprendidos en los beneficios de las leyes 6.174 y 6.501 a los funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quienes tendrán, en consecuencia, derecho a la atención de Medicina Preventiva por medio del Departamento II Preventivo del Ejército y gozarán de los mismos beneficios que dispone el Reglamento de la ley 6.501.
Artículo 2°
El aporte patronal a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° de la ley N° 6.174 lo hará la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entregando los fondos correspondientes a cada año, por duodécimos, al Departamento II Preventivo del Ejército, dependiente de la Dirección de Sanidad Militar.
El referido aporte patronal se calculará sobre las remuneraciones imponibles que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Artículo 3°
Las remuneraciones o subsidios que corresponda pagar al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sometido a reposo preventivo será de cargo exclusivo de ésta.
Artículo 4°
Derógase lo dispuesto en el Art. 38 del D.F.L. N° 31, de 1953.
Artículo 5°
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, celebrar directamente contratos de construcciones relativos a edificios propios destinados a sus oficinas, servicios o dependencias, o bien, ejecutar esas obras, a través de su propio Departamento Técnico, sin sujeción a lo establecido en el artículo 80 del D. F. L. N° 2, de 1959. En todo caso, no obstante lo anterior, tratándose de contratos de construcción, éstos deberán otorgarse mediante propuestas públicas.
Artículo 6°
Decláranse ajustados a derecho todos los pagos efectuados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a su personal, con anterioridad al 31 de Diciembre de 1973, provenientes de liquidaciones o reliquidaciones derivadas de la aplicación del Art. 5° N° 3 de la ley N° 16.617 y, por consiguiente, se declaran asimismo bien percibidas e incorporadas definitivamente a sus remuneraciones las sumas recibidas por ese concepto.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra interino.