Decreto Ley · Nº 518

Qué dice la Decreto Ley 518

REEMPLAZA ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY Nº 316, DE 1974, DE LA CORPORACION DE FOMENTO A LA PRODUCCION

Publicada
15 de junio de 1974
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Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 518?

Decreto Ley 518 — «REEMPLAZA ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY Nº 316, DE 1974, DE LA CORPORACION DE FOMENTO A LA PRODUCCION». Fue publicada el 15 de junio de 1974 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 518?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de junio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 518 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 518 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de junio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 15 de junio de 1974.

__preamble__

REEMPLAZA ARTICULO 24 DEL DECRETO LEY Nº 316, DE 1974, DE LA CORPORACION DE FOMENTO A LA PRODUCCION

Núm. 518.- Santiago, 10 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973; el decreto ley Nº 40, de 24 de Septiembre del mismo año, que declaró en reorganización a la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto ley Nº 249, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, que fijó la Escala Unica de Sueldos para la Administración Pública, la Junta de Gobierno de la República de Chileha acordado el siguiente

Decreto Ley:

Artículo 1º

Sustitúyase el Art. 24 del decreto ley 316, de 1974, por el siguiente:

Artículo 24°

Apruébase la Planta que regirá para la Corporación de Fomento de la Producción a contar desde el 1º de Enero de 1974 y fíjase, a contar desde la misma fecha, la siguiente designación de cargos, su número y ubicación en la Escala Unica:

PLANTA DIRECTIVA

---------------------------------------------------------

Nº Grado de la Escala

cargos Cargo Unica

---------------------------------------------------------

1 Vicepresidente Ejecutivo 2

1 Vicepresidente Ejecutivo Adjunto 3

1 Fiscal 3

1 Gerente General 3

1 Abogado Jefe (Gerente) 4

7 Gerentes 4

22 Subgerentes "A" 4

1 Subgerente "B" 4

1 Subgerente Oficina Nueva

York 4

43 Jefes de Departamento 5

1 Jefe de Departamento

Oficina Nueva York 5

127 Jefes de División 5

1 Jefe de División Oficina

Nueva York 5

Suprímense los dos cargos de Gerentes que quedaron vacantes el 7 de Enero y el 28 de Febrero de 1974, a contar de dichas fechas, respectivamente.

El Subgerente "B" tendrá, entre otras funciones y obligaciones, las indicadas en el Art. 22 del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio.

PLANTA PROFESIONAL, TECNICA Y DE EXPERTOS

---------------------------------------------------------

Nº Grado de la Escala

cargos Cargo Unica

---------------------------------------------------------

134 Profesionales y Técnicos 6

35 Profesionales y Técnicos 7

164 Profesionales y Técnicos 8

145 Profesionales y Técnicos 9

161 Profesionales, Técnicos

y Expertos 10

25 Profesionales, Técnicos

y Expertos 11

15 Profesionales, Técnicos

y Expertos 12

43 Profesionales, Técnicos

y Expertos 13

27 Profesionales, Técnicos

y Expertos 14

56 Profesionales, Técnicos

y Expertos 15

49 Profesionales, Técnicos

y Expertos 16

19 Profesionales, Técnicos

y Expertos 17

20 Profesionales, Técnicos

y Expertos 18

16 Profesionales, Técnicos

y Expertos 19

6 Profesionales, Técnicos

y Expertos 20

3 Profesionales, Técnicos

y Expertos 21

2 Profesionales, Técnicos

y Expertos 22

1 Profesionales, Técnicos

y Expertos 23

2 Profesionales, Técnicos

y Expertos 24

1 Profesionales, Técnicos

y Expertos 26

1 Profesionales, Técnicos

y Expertos 27

Podrá ingresar a esta Planta Profesional, Técnica y de Expertos el personal que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los funcionarios que al 31 de Diciembre de 1973, pertenecían a la Planta Profesional y Técnica de la Corporación;

b) Aquellas personas que desempeñen algún cargo para cuyo ejercicio se requiere tener la calidad de técnico o profesional, entendiéndose para estos efectos que tienen dicha calidad con relación al cargo que desempeñan aquellos funcionarios a que se refiere el inciso 2º del Nº 2 del Art. 16 del DFL. Nº 211, de 1960, y

c) Aquellas personas con prácticas, habilidades o experiencias en cualquiera técnica o ciencia que, a juicio del Vicepresidente Ejecutivo, sean de utilidad para el cumplimiento de los fines de la Corporación, los que, en todo caso, sólo podrán llegar al grado 10 de la Escala Unica como tope de carrera.

No obstante, a contar de la fecha de la publicación de este decreto ley, para proveer cualquier cargo de profesional o técnico con arreglo a las letras b) y c) precedentes, se requerirá, además, estar en posesión del respectivo título y/o, en su caso, estar inscrito en el Colegio correspondiente, a los menos, un año, y, tratándose de expertos, tener una experiencia mínima de 3 años en la especialidad requerida.

JEFATURAS ADMINISTRATIVAS

---------------------------------------------------------

Nº Grado de la Escala

cargos Cargo Unica

---------------------------------------------------------

26 Jefes de Sección 13

43 Jefes de Oficina 15

3 Jefes de Sección 15

1 Cajero Jefe 16

25 Jefes Administrativos 16

2 Jefes de Sección 16

59 Jefes Administrativos 17

45 Jefes Administrativos 18

PLANTA ADMINISTRATIVA

1 Jefe Administrativo 19

41 Oficiales 19

33 Secretarias 19

61 Oficiales 20

1 Operador Máquinas National 20

57 Secretarias 20

54 Oficiales 21

63 Secretarias 21

69 Oficiales 22

99 Secretarias 22

30 Oficiales 23

1 Operador Máquinas National 23

73 Secretarias 23

2 Oficiales 24

2 Oficiales 25

1 Secretaria 25

1 Programador IBM 25

2 Oficiales 26

1 Secretaria 26

1 Operador Máquinas National 26

1 Operador IBM 27

2 Oficiales 27

1 Perforista IBM 27

1 Secretaria 27

1 Operador Máquinas National 28

1 Oficial 28

2 Secretarias 28

1 Inspector de Inventarios 28

1 Oficial 29

1 Secretaria 29

1 Oficial 30

3 Secretarias 30

1 Oficial 31

1 Secretaria 31

1 Perforista IBM 31

1 Telefonista 31

PLANTA DE SERVICIOS

ESCALAFON DE ESPECIALIDADES

1 Jefe de Perforación 22

20 Jefes de Talleres 22

10 Bodegueros Jefes 23

5 Inspectores Jefes

de Perforación 23

1 Jefe Planta Eléctrica 23

20 Jefes de Talleres 23

9 Maestros Jefes de

Perforación 23

32 Jefes de Talleres 24

2 Inspectores Jefes

de Perforación 24

10 Maestros Jefes de

Perforación 24

7 Bodegueros 25

8 Carpinteros 25

11 Choferes 25

5 Hidromensores 25

4 Jefes de Talleres 25

21 Maestros de Perforación 25

24 Mecánicos 25

1 Maestro de Perforación 26

1 Ayudante Operadores Multilith 26

1 Bodeguero 26

37 Choferes 26

2 Electricistas 26

3 Gásfiter 26

3 Mecánicos 26

4 Operadores Multilith 26

1 Operador Roneo 26

12 Pañoleros 26

28 Perforistas 26

6 Soldadores 26

1 Jefe de Taller 27

1 Bodeguero 27

1 Carpintero 27

12 Choferes 27

1 Gruero 27

4 Mecánicos 27

4 Pañoleros 27

7 Perforistas 27

4 Soldadores 27

1 Perforista 28

1 Hidromensor 28

1 Bodeguero 28

7 Choferes 28

1 Electricista 28

2 Pañoleros 28

2 Soldadores 28

2 Torneros 28

1 Mayordomo 29

PLANTA DE SERVICIOS

ESCALAFON DE ESPECIALIDADES

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Nº Grado de la Escala

cargos Cargo Unica

---------------------------------------------------------

1 Auxiliar Dental 29

2 Ayudantes de Perforación 29

1 Carpintero 29

1 Chofer 29

1 Enfermero 29

2 Ayudantes de Bodeguero 30

1 Ayudante de Perforación 30

1 Soldador 30

1 Mecánico 30

1 Electricista 30

1 Pañolero 30

2 Alarifes 32

1 Pintor 32

1 Carpintero 33

1 Pintor 33

1 Gásfiter 33

1 Calderero 33

1 Albañil 33

1 Chofer 33

El o los cargos de Choferes y Enfermero grado 29° se transformarán en grado 33° y 32°, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.

El o los cargos de Alarifes y Pintor grado 32° se transformarán en grado 33°, a medida que vayan quedando vacantes.

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Nº Grado de la Escala

cargos Cargo Unica

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PLANTA DE SERVICIOS

ESCALAFON DE SERVICIOS GENERALES

1 Mayordomo Jefe 25

1 Conserje 26

1 Ecónoma 26

6 Mayordomos 26

2 Mayordomos 27

28 Porteros 27

24 Porteros 28

1 Telefonista 28

1 Encargado Oficina Materiales 29

1 Mayordomo Casino 29

23 Porteros 29

2 Telefonistas 29

6 Maestras de Cocina 30

32 Porteros 30

1 Maestra de Cocina 31

33 Auxiliares de Casino 31

7 Jefes de Comedor 31

2 Porteros 31

1 Ayudante de Patio 32

3 Porteros 32

1 Auxiliar de Casino 32

1 Lavandera 33

4 Porteros 33

PLANTA DE SERVICIOS

ESCALAFON DE SERVICIOS GENERALES

1 Telefonista 33

1 Portero 35

1 Auxiliar Casino 35

El o los cargos de Telefonistas grado 29° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.

El o los cargos de Auxiliares de Casino, Lavandera y Porteros grados 33°, se transformarán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.

PLANTA MEDICO FUNCIONARIO LEY 15076

1 Médico Jefe (Pediatra) 6 horas

1 Odontólogos (Radiólogos) 6 horas

1 Odontólogo 6 horas

El personal de la Planta Médico Funcionario tendrá derecho a percibir cuando corresponda, el beneficio contemplado en el Art. 8º de la ley 15.076.

Fíjase en un 30%, para los profesionales que sirvan los cargos de Médico Jefe (Pediatra) y Odontólogos (Radiólogos), la asignación contemplada en el Art. 9º letra b) de la ley 15.076.

Fíjase, asimismo, en un 60% para los profesionales que sirvan los cargos de Médico Jefe (Pediatra), y Odontólogos (Radiólogos), la asignación contemplada en la letra a) del Art. 9º, de la ley 15.076."

> **Nota.** La modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1º de enero de 1974.

Artículo 2

Los funcionarios de la Corporación serán encasillados o designados, a contar del 1° de enero de 1974, libremente, mediante resolución de su vicepresidente ejecutivo.

Artículo 3

Una vez practicado el encasillamiento o designación en la forma señalada en el artículo 2° precedente, los cargos vacantes podrán ser provistos a contar del 1° de enero de 1974, y no se requerirá por una sola vez, la correspondiente autorización previa del Ministro de Economía, ni la visación de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

El personal de Planta de la Oficina de Nueva York percibirá, en reemplazo, de los sueldos correspondientes al grado que se les asignó en el artículo 19 del presente decreto ley, los siguientes sueldos mensuales:

Subgerente de Oficina Nueva York . US$ 2.697, 71 y

además E° 90.454,00

Jefe de Depto. Oficina Nueva York US$ 2.432,86 y

además E° 82.847,00

Jefe de División Oficina Nueva York US$ 2.353,47 y

además E° 82.847,00

Abogado Oficina Nueva York US$ 1.950,00 y

además E° 61.858,00

Estos funcionarios serán asimilados durante el año 1974 a los cargos de Planta que a continuación se indican y las remuneraciones de tales cargos servirán de base, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del decreto supremo 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía, para las imposiciones y demás beneficios.

Denominación Asimilado a

Subgerente Oficina

Nueva York Subgerente "A", grado 4°

Jefe Depto. Oficina

Nueva York Jefe Depto., grado 5°

Jefe División Oficina

Nueva York Jefe División, grado 5°

Abogado Oficina Nueva York Abogado, grado 8°

Artículo 5

Para todos les efectos legales, se entenderá que forman parte del Personal Directivo de la Corporación de Fomento de la Producción, el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente Ejecutivo Adjunto, el Fiscal, el Gerente General, los Gerentes, el Abogado Jefe, los Subgerentes "A", el Subgerente Oficina Nueva York, el Subgerente "B", los Jefes de Departamento, el Jefe Depto. Oficina Nueva York, los Jefes de División, el Jefe División Oficina Nueva York, y los Agentes.

Artículo 6

La facultad que actualmente tiene el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento para remover de sus cargos, mediante la petición de renuncia, a los funcionarios de jerarquía igual o superior a Jefes de Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62° del decreto supremo 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía, se extenderá a cualquier funcionario de la Institución con la sola excepción del Fiscal, sea cual fuere la Planta a que pertenece o su calidad jurídica, inclusos los empleados y obreros que tengan el carácter de particulares.

Se deja constancia que la equivalencia jerárquica de los cargos directivos entre las Plantas correspondientes a los años 1973 y 1974, son las que a continuación se indican:

Cargos 1973 Cargos 1974

Subgerente General corresponde a Gerente

Gerentes corresponde a Subgerente "A" y "B"

Jefes de División corresponde a Jefes de Departamento

Jefes de Departamentos corresponde a Jefes de División

El cargo de Abogado Jefe será considerado como Gerente para todos los efectos legales.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para los fines a que haya lugar.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Bórquez Rojas, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.