Decreto Ley · Nº 553

Qué dice la Decreto Ley 553

FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Publicada
5 de julio de 1974
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 553?

Decreto Ley 553 — «FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO». Fue publicada el 5 de julio de 1974 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 553?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de julio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 553 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 553 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de julio de 1974.

Articulado

Texto vigente al 5 de julio de 1974.

__preamble__

FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

Santiago, 1º de Julio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 553.- Vistos: lo dispuesto en el D.L. Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Fíjase para los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:

-------------------------------------------------------

Grado

Nombre del cargo Escala Unica

-------------------------------------------------------

Planta Directiva Profesional y Técnica

Gr 1° Director _______________________ 3

Gr 2° Fiscal _________________________ 5

Gr 2° Jefes de Departamentos _________ 4

Gr 3° Jefes Sub-Depto. Finanzas ______ 6

Gr 3° Jefe Sub-Depto. Legal __________ 6

Gr 3° Jefe Sub-Depto. Eléctrico ______ 6

Gr 3° Ingenieros _____________________ 6

Gr 3° Jefe Sub-Depto. Mecánico _______ 7

Gr 3° Secretario General _____________ 7

Gr 3° Jefe Sub-Depto. Adquisiciones __ 6

Gr 3° Jefe Sub-Depto. Personal _______ 7

Gr 3° Administrador Zonal ____________ 6

Gr 3° Auditor General ________________ 7

Gr 3° Jefe de Racionalización ________ 6

Gr 3° Jefes Sección __________________ 9

Gr 3° Ingeniero de Tráfico ___________ 16

Gr 4° Jefe de Maestranza _____________ 10

Gr 4° Abogados _______________________ 8

Gr 4° Contador Jefe (Subjefe Subdepto.) 11

Gr 4° Analista de Computación ________ 13

Gr 4° Subjefe de Racionalización _____ 9

Gr 4° Jefe de Sección ________________ 11

Gr 4° Jefes Técnicos _________________ 11

Gr 4° Ingenieros de Dpto. Técnico ____ 8

Gr 4° Jefe Sección Obras _____________ 10

Gr 5° Jefes Sección __________________ 13

Gr 5° Expertos en Seguridad __________ 19

Gr 5° Administrador Público __________ 10

Gr 5° Jefe de Relaciones Públicas ____ 13

Gr 5° Abogados _______________________ 10

Gr 5° Jefe Sección Máquina y Proc. ___ 13

Gr 5° Jefe Oficina de Bienestar ______ 13

Gr 5° Jefe Sección Diesel ____________ 11

Gr 5° Jefe Sección Máquinas y

Herramientas ___________________ 12

Gr 5° Jefe Carrocería Montaje ________ 13

Gr 5° Jefes 1° Garaje ________________ 14

Gr 5° Jefe Oficina Proyecto y Dibujo _ 14

Gr 6° Jefe Taller Obras Especiales ___ 13

Gr 6° Técnicos Mecánicos _____________ 16

Gr 6° Jefes Sección __________________ 14

Gr 6° Jefes de Garaje ________________ 15

Gr 6° Abogados _______________________ 12

Gr 6° Subjefe Sección Máquinas y

Procesamiento __________________ 17

Gr 6° Técnicos Mantención Equipos e

e Instalaciones ________________ 12

Gr 6° Subjefe Obras Civiles __________ 15

Gr 6° Asistente Social _______________ 14

Gr 6° Enfermera Universitaria Jefe ___ 12

Gr 6° Contadores Jefes Zonales y

Contador Jefe de Presupuesto ___ 14

Gr 6° Matrona Jefe ___________________ 13

Gr 6° Administrador Público __________ 13

Los cargos de Abogado y Administrador

Público grados 12° y 13° respectivamente, se transformarán en grado 17° a medida que vayan

quedando vacantes.

Gr 7° Jefe Taller Eléctrico __________ 18

Gr 7° Operador Máquinas Procesamiento

de Datos _______________________ 19

Gr 7° Técnico Mecánico Diesel ________ 19

Gr 7° Asistente Social _______________ 15

Gr 7° Enfermera Universitaria ________ 14

Gr 7° Jefe Oficina de Accidentes _____ 15

Gr 7° Jefes Sección __________________ 15

Gr 7° Encargado Aduana _______________ 17

Gr 7° Procuradores ___________________ 22

Gr 7° Oficial Oficina Proyectos ______ 22

Gr 8° Técnico Estadístico ____________ 19

Gr 8° Jefes Sección __________________ 16

Gr 8° Operador Máquinas Procesamiento

de Datos _______________________ 20

Gr 8° Jefe Policlínico _______________ 19

Gr 8° Inspector Técnico Obras ________ 19

Gr 8° Asistente Social _______________ 17

Gr 8° Secretaria Ejecutiva ___________ 19

Gr 8° Jefes Administrativos de

Producción _____________________ 18

Gr 8° Procuradores ___________________ 23

Gr 8° Enfermera Universitaria ________ 16

Gr 8° Subjefe Taller _________________ 23

Gr 9° Jefes Sección __________________ 17

Gr 9° Contadores _____________________ 19

Gr 9° Operador Máquinas Procesamiento

de Datos _______________________ 16

Gr 9° Ayudante de Relaciones Públicas_ 20

Gr 9° Practicante ____________________ 23

Gr 9° Procuradores ___________________ 24

Gr 9° Jefes Instructores _____________ 17

Gr 10° Jefes Sección __________________ 18

Gr 10° Operador Máquinas Procesamiento

de Datos _______________________ 22

Gr 10° Jefe de Recuperación ___________ 18

Gr 10° Dibujante ______________________ 25

Gr 10° Contador _______________________ 22

Gr 11° Practicante ____________________ 25

Gr 11° Dibujante ______________________ 26

Gr 11° Instructores Eléctricos ________ 18

Gr 11° Instructores Mecánicos _________ 18

Gr 11° Operador Máquinas Procesamiento

de Datos _______________________ 23

Gr 12° Jefe de Tráfico ________________ 20

Gr 12° Practicante ____________________ 26

Gr 12° Auxiliar de Enfermería _________ 26

Gr 12° Jefes de Taller y Maestranza ___ 20

Los cargos de Contador grado 22°, de

Operador de Máquina de Procesamiento de Datos grado 23° y de Practicantes grado 26°, se transformarán en grados 27°, 30° y 32°, respectivamente, a medida que vayan quedando

vacantes.

Planta Administrativa

Gr 1° Jefes de Oficina _______________ 19

Gr 2° Oficiales ______________________ 20

Gr 3° Oficiales ______________________ 21

Gr 4° Oficiales ______________________ 22

Gr 5° Oficiales ______________________ 24

Gr 6° Oficiales ______________________ 26

Gr 7° Oficiales ______________________ 29

El o los cargos de Oficiales grado

29° se transformarán en grado 31°, a medida que vayan quedando vacantes.

Planta Despacho e Inspección

1° Despachadores __________________ 19

2° Despachadores __________________ 20

3° Inspectores ____________________ 21

4° Inspectores ____________________ 22

El o los cargos de Inspectores grado

22° se transformarán en grado 25° a medida

que vayan quedando vacantes. D.O. 08.11.1975

Planta de Conductores

Gr 1° Conductores de Buses ___________ 23

Gr 2° Conductores de Buses ___________ 24

Gr 3° Conductores de Buses ___________ 25

Planta Especializada en Mantención

Gr 1° Expertos en Mecánica ___________ 19

Gr 2° Expertos en Mecánica ___________ 20

Gr 3° Expertos en Mecánica ___________ 21

Gr 4° Expertos en Mecánica ___________ 22

Gr 5° Expertos en Mecánica ___________ 23

Gr 6° Expertos en Mecánica ___________ 25

Gr 7° Expertos en Mecánica ___________ 27

Gr 1° Expertos en Fresado ____________ 19

Gr 2° Expertos en Fresado ____________ 20

Gr 1° Expertos en Matricería _________ 19

Gr 2° Expertos en Matricería _________ 20

Gr 1° Expertos en Tornería ___________ 19

Gr 2° Expertos en Tornería ___________ 20

Gr 3° Expertos en Tornería ___________ 21

Gr 4° Expertos en Tornería ___________ 22

Gr 5° Expertos en Tornería ___________ 24

Gr 6° Expertos en Tornería ___________ 27

Gr 1° Experto en Electricidad ________ 19

Gr 2° Experto en Electricidad ________ 20

Gr 3° Experto en Electricidad ________ 21

Gr 4° Experto en Electricidad ________ 22

Gr 5° Experto en Electricidad ________ 24

Gr 6° Experto en Electricidad ________ 27

Gr 1° Experto en Soldadura ___________ 19

Gr 2° Experto en Soldadura ___________ 21

Gr 3° Experto en Soldadura ___________ 24

Gr 4° Experto en Soldadura ___________ 27

Los cargos de Experto en Mecánica

grado 27°, de Experto en Fresado

grado 20°, de Experto en Matricería

grado 20°, de Experto en Tornería

grado 27°, de Experto en

Electricidad grado 27° y de Experto

en Soldadura grado 27°, se

transformarán en grado 30° a medida

que vayan quedando vacantes.

Planta de Resguardo y Control (Vigilantes)

Gr 1° Resguardador ___________________ 23

Gr 2° Resguardador ___________________ 24

Gr 3° Resguardador ___________________ 25

Gr 4° Resguardador ___________________ 27

El o los cargos de Resguardador

grado 27° de la Planta de Resguardo

y Control se transformarán en grado

31° al quedar vacantes.

Planta de Servicios Menores

Gr 1° Auxiliares _____________________ 25

Gr 2° Auxiliares _____________________ 27

Gr 3° Auxiliares _____________________ 29

Gr 4° Auxiliares _____________________ 31

El o los cargos de Auxiliares

grado 31° se transformaran en

grado 35° a medida que vayan

quedando vacantes.

> **Nota.** El Art. 6º del DL 1015, Hacienda, publicado el 14.05.1975, dispuso que la modificación que se introduce en el presente artículo rige a contar del 1º de enero de 1974.

Artículo 2º

El personal de la Empresa percibirá, además de sus sueldos bases, las mismas remuneraciones adicionales que contempla el decreto ley Nº 249.

La asignación por trabajo nocturno o en feriado se regirá por los artículos 79 y 80 del DFL. 338, de 1960, por lo que no será imponible ni tendrá carácter de sueldo, y sólo se percibirá por trabajos efectivamente realizados.

Artículo 3º

Establécese un estímulo para los conductores que cobren las tarifas, cuya procedencia y monto serán determinados por un Reglamento dictado a propuesta del Director y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

El beneficio previsto en el inciso anterior no será imponible ni tendrá carácter de renta para ningún efecto legal.

Artículo 4º

Reitérase que por aplicación del artículo 30º del DL. 249, han quedado derogadas las disposiciones que conceden remuneraciones distintas a las establecidas en este mismo cuerpo legal.

Artículo 5º

Las cantidades percibidas por concepto de anticipos de remuneraciones durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1974, que exceden de los montos líquidos de las remuneraciones determinadas por aplicación del DL. 249, no serán reintegradas mientras no se dicten normas específicas que regulen su reintegro.

Artículo 6º

Las disposiciones del presente decreto ley no podrán significar, en ningún caso, disminución de las remuneraciones promedio mensuales devengadas durante el último trimestre del año 1973, incluidas las bonificaciones establecidas por el DL. 97.

Para estos efectos se excluirán la asignación familiar, las asignaciones de alimentación, de máquina, de pérdida de caja, de movilización, zona y recargo por trabajos nocturnos o en días festivos y por horas extraordinarias de trabajo.

Cualquier diferencia que resulte en contra del trabajador, se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible.

Dichas diferencias serán absorbidas por los aumentos de remuneraciones de cualquier naturaleza, a excepción de los reajustes de remuneraciones o bonificaciones que se otorguen para compensar el alza del costo de la vida, o cualquier otro beneficio de carácter general.

Artículo 7º

El cargo de Jefe del Subdepartamento de Finanzas deberá ser servido por un Ingeniero Comercial, un Contador Auditor o un Contador con más de quince años de experiencia.

Los cargos de Ingenieros nivelados en los grados 6º y 8º deberán ser servidos por Ingenieros Civiles o de Defensa.

El cargo de Jefe de Subdepartamento Mecánico, nivelado en grado 7º, corresponde al de Jefe de Depósitos de la Planta de la Empresa.

Los cargos de Jefes de Sección corresponden a los Jefes Directivos de la Planta de la Empresa.

Artículo 8º

Los requisitos para ingresar a la Planta Especializada de Mantención serán los mismos que se exigían hasta el 31 de Diciembre de 1973 para ser nombrado en las ex Plantas de Mecánicos, de Torneros, Fresadores y Matriceros, de Electricista y de Soldadores.

Artículo 9º

Las remuneraciones fijadas por el presente decreto ley rigen desde el 1º de Enero de 1974.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Leopoldo Porras Zúñiga, Comandante de Grupo (A), Subsecretario de Transportes.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.