Decreto Ley · Nº 553
Qué dice la Decreto Ley 553
FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
- Publicada
- 5 de julio de 1974
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Decreto Ley 553?
Decreto Ley 553 — «FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO». Fue publicada el 5 de julio de 1974 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 553?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de julio de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Decreto Ley 553 sigue vigente?
Sí. La Decreto Ley 553 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de julio de 1974.
Articulado
Texto vigente al 5 de julio de 1974.
__preamble__
FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
Santiago, 1º de Julio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 553.- Vistos: lo dispuesto en el D.L. Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y en el decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de Enero de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º
Fíjase para los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado
Nombre del cargo Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva Profesional y Técnica
Gr 1° Director _______________________ 3
Gr 2° Fiscal _________________________ 5
Gr 2° Jefes de Departamentos _________ 4
Gr 3° Jefes Sub-Depto. Finanzas ______ 6
Gr 3° Jefe Sub-Depto. Legal __________ 6
Gr 3° Jefe Sub-Depto. Eléctrico ______ 6
Gr 3° Ingenieros _____________________ 6
Gr 3° Jefe Sub-Depto. Mecánico _______ 7
Gr 3° Secretario General _____________ 7
Gr 3° Jefe Sub-Depto. Adquisiciones __ 6
Gr 3° Jefe Sub-Depto. Personal _______ 7
Gr 3° Administrador Zonal ____________ 6
Gr 3° Auditor General ________________ 7
Gr 3° Jefe de Racionalización ________ 6
Gr 3° Jefes Sección __________________ 9
Gr 3° Ingeniero de Tráfico ___________ 16
Gr 4° Jefe de Maestranza _____________ 10
Gr 4° Abogados _______________________ 8
Gr 4° Contador Jefe (Subjefe Subdepto.) 11
Gr 4° Analista de Computación ________ 13
Gr 4° Subjefe de Racionalización _____ 9
Gr 4° Jefe de Sección ________________ 11
Gr 4° Jefes Técnicos _________________ 11
Gr 4° Ingenieros de Dpto. Técnico ____ 8
Gr 4° Jefe Sección Obras _____________ 10
Gr 5° Jefes Sección __________________ 13
Gr 5° Expertos en Seguridad __________ 19
Gr 5° Administrador Público __________ 10
Gr 5° Jefe de Relaciones Públicas ____ 13
Gr 5° Abogados _______________________ 10
Gr 5° Jefe Sección Máquina y Proc. ___ 13
Gr 5° Jefe Oficina de Bienestar ______ 13
Gr 5° Jefe Sección Diesel ____________ 11
Gr 5° Jefe Sección Máquinas y
Herramientas ___________________ 12
Gr 5° Jefe Carrocería Montaje ________ 13
Gr 5° Jefes 1° Garaje ________________ 14
Gr 5° Jefe Oficina Proyecto y Dibujo _ 14
Gr 6° Jefe Taller Obras Especiales ___ 13
Gr 6° Técnicos Mecánicos _____________ 16
Gr 6° Jefes Sección __________________ 14
Gr 6° Jefes de Garaje ________________ 15
Gr 6° Abogados _______________________ 12
Gr 6° Subjefe Sección Máquinas y
Procesamiento __________________ 17
Gr 6° Técnicos Mantención Equipos e
e Instalaciones ________________ 12
Gr 6° Subjefe Obras Civiles __________ 15
Gr 6° Asistente Social _______________ 14
Gr 6° Enfermera Universitaria Jefe ___ 12
Gr 6° Contadores Jefes Zonales y
Contador Jefe de Presupuesto ___ 14
Gr 6° Matrona Jefe ___________________ 13
Gr 6° Administrador Público __________ 13
Los cargos de Abogado y Administrador
Público grados 12° y 13° respectivamente, se transformarán en grado 17° a medida que vayan
quedando vacantes.
Gr 7° Jefe Taller Eléctrico __________ 18
Gr 7° Operador Máquinas Procesamiento
de Datos _______________________ 19
Gr 7° Técnico Mecánico Diesel ________ 19
Gr 7° Asistente Social _______________ 15
Gr 7° Enfermera Universitaria ________ 14
Gr 7° Jefe Oficina de Accidentes _____ 15
Gr 7° Jefes Sección __________________ 15
Gr 7° Encargado Aduana _______________ 17
Gr 7° Procuradores ___________________ 22
Gr 7° Oficial Oficina Proyectos ______ 22
Gr 8° Técnico Estadístico ____________ 19
Gr 8° Jefes Sección __________________ 16
Gr 8° Operador Máquinas Procesamiento
de Datos _______________________ 20
Gr 8° Jefe Policlínico _______________ 19
Gr 8° Inspector Técnico Obras ________ 19
Gr 8° Asistente Social _______________ 17
Gr 8° Secretaria Ejecutiva ___________ 19
Gr 8° Jefes Administrativos de
Producción _____________________ 18
Gr 8° Procuradores ___________________ 23
Gr 8° Enfermera Universitaria ________ 16
Gr 8° Subjefe Taller _________________ 23
Gr 9° Jefes Sección __________________ 17
Gr 9° Contadores _____________________ 19
Gr 9° Operador Máquinas Procesamiento
de Datos _______________________ 16
Gr 9° Ayudante de Relaciones Públicas_ 20
Gr 9° Practicante ____________________ 23
Gr 9° Procuradores ___________________ 24
Gr 9° Jefes Instructores _____________ 17
Gr 10° Jefes Sección __________________ 18
Gr 10° Operador Máquinas Procesamiento
de Datos _______________________ 22
Gr 10° Jefe de Recuperación ___________ 18
Gr 10° Dibujante ______________________ 25
Gr 10° Contador _______________________ 22
Gr 11° Practicante ____________________ 25
Gr 11° Dibujante ______________________ 26
Gr 11° Instructores Eléctricos ________ 18
Gr 11° Instructores Mecánicos _________ 18
Gr 11° Operador Máquinas Procesamiento
de Datos _______________________ 23
Gr 12° Jefe de Tráfico ________________ 20
Gr 12° Practicante ____________________ 26
Gr 12° Auxiliar de Enfermería _________ 26
Gr 12° Jefes de Taller y Maestranza ___ 20
Los cargos de Contador grado 22°, de
Operador de Máquina de Procesamiento de Datos grado 23° y de Practicantes grado 26°, se transformarán en grados 27°, 30° y 32°, respectivamente, a medida que vayan quedando
vacantes.
Planta Administrativa
Gr 1° Jefes de Oficina _______________ 19
Gr 2° Oficiales ______________________ 20
Gr 3° Oficiales ______________________ 21
Gr 4° Oficiales ______________________ 22
Gr 5° Oficiales ______________________ 24
Gr 6° Oficiales ______________________ 26
Gr 7° Oficiales ______________________ 29
El o los cargos de Oficiales grado
29° se transformarán en grado 31°, a medida que vayan quedando vacantes.
Planta Despacho e Inspección
1° Despachadores __________________ 19
2° Despachadores __________________ 20
3° Inspectores ____________________ 21
4° Inspectores ____________________ 22
El o los cargos de Inspectores grado
22° se transformarán en grado 25° a medida
que vayan quedando vacantes. D.O. 08.11.1975
Planta de Conductores
Gr 1° Conductores de Buses ___________ 23
Gr 2° Conductores de Buses ___________ 24
Gr 3° Conductores de Buses ___________ 25
Planta Especializada en Mantención
Gr 1° Expertos en Mecánica ___________ 19
Gr 2° Expertos en Mecánica ___________ 20
Gr 3° Expertos en Mecánica ___________ 21
Gr 4° Expertos en Mecánica ___________ 22
Gr 5° Expertos en Mecánica ___________ 23
Gr 6° Expertos en Mecánica ___________ 25
Gr 7° Expertos en Mecánica ___________ 27
Gr 1° Expertos en Fresado ____________ 19
Gr 2° Expertos en Fresado ____________ 20
Gr 1° Expertos en Matricería _________ 19
Gr 2° Expertos en Matricería _________ 20
Gr 1° Expertos en Tornería ___________ 19
Gr 2° Expertos en Tornería ___________ 20
Gr 3° Expertos en Tornería ___________ 21
Gr 4° Expertos en Tornería ___________ 22
Gr 5° Expertos en Tornería ___________ 24
Gr 6° Expertos en Tornería ___________ 27
Gr 1° Experto en Electricidad ________ 19
Gr 2° Experto en Electricidad ________ 20
Gr 3° Experto en Electricidad ________ 21
Gr 4° Experto en Electricidad ________ 22
Gr 5° Experto en Electricidad ________ 24
Gr 6° Experto en Electricidad ________ 27
Gr 1° Experto en Soldadura ___________ 19
Gr 2° Experto en Soldadura ___________ 21
Gr 3° Experto en Soldadura ___________ 24
Gr 4° Experto en Soldadura ___________ 27
Los cargos de Experto en Mecánica
grado 27°, de Experto en Fresado
grado 20°, de Experto en Matricería
grado 20°, de Experto en Tornería
grado 27°, de Experto en
Electricidad grado 27° y de Experto
en Soldadura grado 27°, se
transformarán en grado 30° a medida
que vayan quedando vacantes.
Planta de Resguardo y Control (Vigilantes)
Gr 1° Resguardador ___________________ 23
Gr 2° Resguardador ___________________ 24
Gr 3° Resguardador ___________________ 25
Gr 4° Resguardador ___________________ 27
El o los cargos de Resguardador
grado 27° de la Planta de Resguardo
y Control se transformarán en grado
31° al quedar vacantes.
Planta de Servicios Menores
Gr 1° Auxiliares _____________________ 25
Gr 2° Auxiliares _____________________ 27
Gr 3° Auxiliares _____________________ 29
Gr 4° Auxiliares _____________________ 31
El o los cargos de Auxiliares
grado 31° se transformaran en
grado 35° a medida que vayan
quedando vacantes.
> **Nota.** El Art. 6º del DL 1015, Hacienda, publicado el 14.05.1975, dispuso que la modificación que se introduce en el presente artículo rige a contar del 1º de enero de 1974.
Artículo 2º
El personal de la Empresa percibirá, además de sus sueldos bases, las mismas remuneraciones adicionales que contempla el decreto ley Nº 249.
La asignación por trabajo nocturno o en feriado se regirá por los artículos 79 y 80 del DFL. 338, de 1960, por lo que no será imponible ni tendrá carácter de sueldo, y sólo se percibirá por trabajos efectivamente realizados.
Artículo 3º
Establécese un estímulo para los conductores que cobren las tarifas, cuya procedencia y monto serán determinados por un Reglamento dictado a propuesta del Director y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
El beneficio previsto en el inciso anterior no será imponible ni tendrá carácter de renta para ningún efecto legal.
Artículo 4º
Reitérase que por aplicación del artículo 30º del DL. 249, han quedado derogadas las disposiciones que conceden remuneraciones distintas a las establecidas en este mismo cuerpo legal.
Artículo 5º
Las cantidades percibidas por concepto de anticipos de remuneraciones durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1974, que exceden de los montos líquidos de las remuneraciones determinadas por aplicación del DL. 249, no serán reintegradas mientras no se dicten normas específicas que regulen su reintegro.
Artículo 6º
Las disposiciones del presente decreto ley no podrán significar, en ningún caso, disminución de las remuneraciones promedio mensuales devengadas durante el último trimestre del año 1973, incluidas las bonificaciones establecidas por el DL. 97.
Para estos efectos se excluirán la asignación familiar, las asignaciones de alimentación, de máquina, de pérdida de caja, de movilización, zona y recargo por trabajos nocturnos o en días festivos y por horas extraordinarias de trabajo.
Cualquier diferencia que resulte en contra del trabajador, se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible.
Dichas diferencias serán absorbidas por los aumentos de remuneraciones de cualquier naturaleza, a excepción de los reajustes de remuneraciones o bonificaciones que se otorguen para compensar el alza del costo de la vida, o cualquier otro beneficio de carácter general.
Artículo 7º
El cargo de Jefe del Subdepartamento de Finanzas deberá ser servido por un Ingeniero Comercial, un Contador Auditor o un Contador con más de quince años de experiencia.
Los cargos de Ingenieros nivelados en los grados 6º y 8º deberán ser servidos por Ingenieros Civiles o de Defensa.
El cargo de Jefe de Subdepartamento Mecánico, nivelado en grado 7º, corresponde al de Jefe de Depósitos de la Planta de la Empresa.
Los cargos de Jefes de Sección corresponden a los Jefes Directivos de la Planta de la Empresa.
Artículo 8º
Los requisitos para ingresar a la Planta Especializada de Mantención serán los mismos que se exigían hasta el 31 de Diciembre de 1973 para ser nombrado en las ex Plantas de Mecánicos, de Torneros, Fresadores y Matriceros, de Electricista y de Soldadores.
Artículo 9º
Las remuneraciones fijadas por el presente decreto ley rigen desde el 1º de Enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Leopoldo Porras Zúñiga, Comandante de Grupo (A), Subsecretario de Transportes.