Decreto Ley · Nº 637

Qué dice la Decreto Ley 637

REGULA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS DE RECURSOS DE TERCEROS PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS MOTORIZADOS, OTROS BIENES MUEBLES DE VALOR SIGNIFICATIVO Y SERVICIOS

Publicada
26 de septiembre de 1974
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 637?

Decreto Ley 637 — «REGULA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS DE RECURSOS DE TERCEROS PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS MOTORIZADOS, OTROS BIENES MUEBLES DE VALOR SIGNIFICATIVO Y SERVICIOS». Fue publicada el 26 de septiembre de 1974 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 637?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de septiembre de 1974: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 637 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 637 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de septiembre de 1974.

Articulado

Texto vigente al 26 de septiembre de 1974 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

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REGULA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS DE RECURSOS DE TERCEROS PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS MOTORIZADOS, OTROS BIENES MUEBLES DE VALOR SIGNIFICATIVO Y SERVICIOS

Núm. 637.- Santiago, 2 de Septiembre de 1974.-

Vistos: los decretos leyes N.os 1, 128, 154 y 187, de 1973, y las leyes N.os 4.702 y 17.482;

Considerando:

Que las Administradoras de fondos de terceros para la adquisición de vehículos motorizados, otros bienes

muebles de valor apreciable o prestación de servicios

mediante la formación de planes o grupos constituyen un positivo factor complementario de su comercialización;

Que resulta necesario regular su existencia y funcionamiento sobre la base de exigencias recíprocas, especialmente en relación con los suministros de los bienes y servicios respectivos, garantías, solvencia y responsabilidad de las Administradoras, asociados, productores y distribuidores, tendientes todas ellas a asegurar el éxito del sistema y la protección adecuada para el asociado;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente

Decreto ley:

> **Nota.** El art. único de la LEY 18093, publicada el 19.01.1982, derogó la presente norma a excepción de su Art. 7º, sin perjuicio de la siguiente disposición del Art. transitorio de la misma ley: "No obstante, las personas afectas a las disposiciones que quedan derogadas en virtud de esta ley y que, a la fecha de vigencia de esta ley, tengan celebradas operaciones que estén en actual ejecución y hasta que no las hayan concluido, como igualmente las mismas operaciones hasta la extinción de todas las obligaciones contraídas, permanecerán sujetas a las disposiciones del decreto ley 637, que continuará vigente para estos solos efectos."

Artículo 7°

Agrégase al final del inciso segundo del artículo 20 de la ley 4.702, modificada por la ley 17.482, la siguente frase:

"No obstante, cuando la especie dada en prenda sea vehículo motorizado, la designación de depositario provisional y definitivo establecida anteriormente será expresamente renunciable".

@

Artículo 1°

Transitorio.- DEROGADO

Artículo 2°

Transitorio.- DEROGADO

Artículo 3°

Transitorio.- DEROGADO

Artículo 4°

Transitorio.- DEROGADO

D.O. 19.01.1982

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.