Decreto Ley · Nº 650

Qué dice la Decreto Ley 650

Introduce algunas modificaciones en el Código de Justicia Militar

Publicada
29 de septiembre de 1932
Versiones
1
Artículos
222
Estado
Vigente

MINISTERIO DE GUERRA Y AVIACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Decreto Ley 650?

Decreto Ley 650 — «Introduce algunas modificaciones en el Código de Justicia Militar». Fue publicada el 29 de septiembre de 1932 por MINISTERIO DE GUERRA Y AVIACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Decreto Ley 650?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1932: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Decreto Ley 650 sigue vigente?

Sí. La Decreto Ley 650 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1932.

Articulado

Texto vigente al 29 de septiembre de 1932 · se muestran los primeros 12 de 222 artículos.

__preamble__

Introduce algunas modificaciones en el Código de Justicia Militar

Núm. 650.- Santiago, 26 de Septiembre de 1932.- Visto el informe de la Comisión designada por el Ministerio de Defensa Nacional para proponer las reformas que sea necesario introducir en el Código de Justicia Militar, el Presidente Provisional, y de acuerdo con los Ministros del Despacho,

dicto el siguiente Decreto-ley:

Artículo 1

o Introdúcense en el Código de Justicia Militar las siguientes modificaciones:

Artículo 5

o Substitúyese el N.o 1.o por el siguiente:

Artículo 5

o N.o 1.o De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código o en leyes especiales que sometan el conocimiento de sus infracciones a los Tribunales Militares".

Substitúyese el N.o 3.o, por el siguiente:

"N.o 3.o De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás establecimientos o dependencias de las instituciones Armadas".

Suprímese en el N.o 5.o, la frase "y la indemnización establecida por las leyes generales a favor del perjudicado".

Artículo 6

o Substitúyese este artículo por el siguiente:

Artículo 6

o Para los efectos de este Código, se considerarán militares los que se encuentren comprendidos en las leyes o reglamentos de planta o dotaciones del Ejército, Armada, Carabineros y Aviación, Oficiales de Reclutamiento, conscriptos, los miembros de las Fuerzas Armadas desde que sean llamados al servicio; las personas que las sigan en campaña, en el estado de guerra, y los rehenes y prisioneros de guerra".

Artículo 7

o Se suprime.

Artículo 8

o Reemplázase la palabra "Ejército" por la frase "Fuerzas Armadas".

Artículo 9

o Reemplázase la frase "los Cadetes de la Escuela Militar" por "los Cadetes de las Escuelas Militar y Naval".

Artículo 11

Substitúyese por el siguiente:

Artículo 11

Los delitos cometidos por miembros del Ejército, Aviación y Carabineros, a bordo de las embarcaciones, en los Arsenales o cualquier otro lugar dependiente de las autoridades de la Marina, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de la Armada; y los cometidos por personal de la Armada de Guerra en cuarteles u otras dependencias del Ejército, Carabineros o Aviación, serán juzgados por los Tribunales de estas Instituciones".

Título II

Párrafo I — De los Juzgados Militares Substitúyese por el siguiente:

Párrafo I — ".- "De los Juzgados".

Artículo 14

Substitúyese por el siguiente:

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.