Código · Nº DE COMERCIO

Qué dice la Código DE COMERCIO

CODIGO DE COMERCIO

Publicada
Versiones
38
Artículos
2020
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Código DE COMERCIO?

Código DE COMERCIO — «CODIGO DE COMERCIO». Fue publicada el por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Código DE COMERCIO?

El texto que se muestra rige desde el 23 de septiembre de 2023. Es la última de 38 versiones registradas desde su publicación.

¿La Código DE COMERCIO sigue vigente?

Sí. La Código DE COMERCIO no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de septiembre de 2023.

¿Cuántas veces se ha modificado la Código DE COMERCIO?

El corpus registra 9 normas que la han modificado, que producen 38 versiones de su texto.

Versiones de la Código DE COMERCIO

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 38, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 23 de septiembre de 2023 · se muestran los primeros 12 de 2020 artículos.

__preamble__

El Presidente de la República Santiago, Noviembre 23 de 1865 Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

CODIGO DE COMERCIO

Título Preliminar

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

Artículo 2°

En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

Artículo 3°

Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:

1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.

2°. La compra de un establecimiento de comercio.

3°. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.

4°. La comisión o mandato comercial.

5°. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafées y otros establecimientos semejantes.

6°. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

7°. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

8°. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.

9°. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.

10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

12. Las operaciones de bolsa.

13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.

14. Las asociaciones de armadores.

15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.

16. Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.

17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.

18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.

19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.

20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

Artículo 4°

Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.

Artículo 5°

No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:

1°. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;

2°. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.

Artículo 6°

Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.

Libro I

DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS AGENTES DEL COMERCIO

Título I

DE LA CALIFICACION DE LOS COMERCIANTES Y DEL

REGISTRO DEL COMERCIO

1. De la calificación de los comerciantes

Artículo 7°

Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

Artículo 8°

No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

Artículo 9°

Derogado.

Artículo 10

Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio.

Artículo 11

La mujer casada comerciante se regirá por lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil.

> **Nota.** El artículo cuarto de la LEY 18802, publicada el 09.06.1989, deroga el inciso segundo de la presente norma.

Qué ha modificado la Código DE COMERCIO

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.