Código · Nº PENAL
Qué dice la Código PENAL
CÓDIGO PENAL
- Publicada
- 12 de noviembre de 1874
- Versiones
- 122
- Artículos
- 2117
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Código PENAL?
Código PENAL — «CÓDIGO PENAL». Fue publicada el 12 de noviembre de 1874 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Código PENAL?
El texto que se muestra rige desde el 17 de septiembre de 2025. Es la última de 122 versiones registradas desde su publicación.
¿La Código PENAL sigue vigente?
Sí. La Código PENAL no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de septiembre de 2025.
¿Cuántas veces se ha modificado la Código PENAL?
El corpus registra 128 normas que la han modificado, que producen 122 versiones de su texto.
Versiones de la Código PENAL
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 122, no sólo la vigente.
- 1874-11-12Código Penal publicada (1874-11-12)
- 1917-09-27Ley N°3301 publicada (1917-09-27)
- 1923-10-20Ley N°3988 publicada (1923-10-20)
- 1925-03-17Decreto Ley N°345 (MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA) publicada (1925-03-17)
- 1941-02-28Ley N°6827 publicada (1941-02-28)
- 1943-11-06Ley N°7632 publicada (1943-11-06)
- 1947-01-04Ley N°8716 publicada (1947-01-04)
- 1952-03-17Ley N°10309 publicada (1952-03-17)
- 1953-06-10Ley N°11183 publicada (1953-06-10)
- 1959-03-31Ley N°13303 publicada (1959-03-31)
- 1962-12-18Ley N°15078 publicada (1962-12-18)
- 1963-01-17Ley N°15123 publicada (1963-01-17)
- 1970-01-06Ley N°17266 publicada (1970-01-06)
- 1971-06-09Ley N°17437 publicada (1971-06-09)
- 1972-09-27Ley N°17727 publicada (1972-09-27)
- 1973-02-15Ley N°17902 publicada (1973-02-15)
- 1973-05-16Ley N°17934 publicada (1973-05-16)
- 1977-12-15Ley N°17155 publicada (1977-12-15)
- 1980-07-02Decreto Ley N°3443 (MINISTERIO DE HACIENDA) publicada (1980-07-02)
- 1982-05-19Ley N°18119 publicada (1982-05-19)
- 1983-05-28Ley N°18222 publicada (1983-05-28)
- 1988-12-09Ley N°18765 publicada (1988-12-09)
- 1989-11-29Ley N°18859 publicada (1989-11-29)
- 1989-12-06Ley N°18857 publicada (1989-12-06)
- 1991-01-23Ley N°19029 publicada (1991-01-23)
- 1992-03-22Ley N°19077 publicada (1992-03-22)
- 1992-09-01Ley N°19047 publicada (1992-09-01)
- 1992-09-02Ley N°19164 publicada (1992-09-02)
- 1992-09-03Decreto con Fuerza de Ley N°3 (MINISTERIO DE JUSTICIA) publicada (1992-09-03)
- 1993-08-28Ley N°19241 publicada (1993-08-28)
- 1995-09-20Ley N°19413 publicada (1995-09-20)
- 1995-11-20Ley N°19423 publicada (1995-11-20)
- 1996-03-08Ley N°19449 publicada (1996-03-08)
- 1998-07-01Ley N°19567 publicada (1998-07-01)
- 1999-09-17Ley N°19617 publicada (1999-09-17)
- 1999-12-11Ley N°19645 publicada (1999-12-11)
- 1999-12-27Ley N°19659 publicada (1999-12-27)
- 2001-06-04Ley N°19733 publicada (2001-06-04)
- 2001-06-05Ley N°19734 publicada (2001-06-05)
- 2002-05-31Ley N°19806 publicada (2002-05-31)
- 2002-10-04Ley N°19830 publicada (2002-10-04)
- 2003-05-13Ley N°19874 publicada (2003-05-13)
- 2003-12-18Ley N°19918 publicada (2003-12-18)
- 2004-01-14Ley N°19927 publicada (2004-01-14)
- 2004-02-03Ley N°19932 publicada (2004-02-03)
- 2004-05-17Ley N°19947 publicada (2004-05-17)
- 2004-06-05Ley N°19950 publicada (2004-06-05)
- 2004-10-05Ley N°19975 publicada (2004-10-05)
- 2005-08-31Ley N°20048 publicada (2005-08-31)
- 2005-10-07Ley N°20066 publicada (2005-10-07)
- 2005-11-14Ley N°20074 publicada (2005-11-14)
- 2005-12-07Ley N°20084 publicada (2005-12-07)
- 2005-12-10Ley N°20068 publicada (2005-12-10)
- 2006-01-05Ley N°20088 publicada (2006-01-05)
- 2006-01-11Ley N°20090 publicada (2006-01-11)
- 2006-12-30Ley N°20140 publicada (2006-12-30)
- 2007-12-27Ley N°20236 publicada (2007-12-27)
- 2008-03-14Ley N°20253 publicada (2008-03-14)
- 2008-06-28Ley N°20273 publicada (2008-06-28)
- 2009-04-22Ley N°20341 publicada (2009-04-22)
- 2009-10-03Ley N°20380 publicada (2009-10-03)
- 2010-03-18Ley N°20427 publicada (2010-03-18)
- 2010-12-18Ley N°20480 publicada (2010-12-18)
- 2011-04-08Ley N°20507 publicada (2011-04-08)
- 2011-08-13Ley N°20526 publicada (2011-08-13)
- 2012-05-11Otras N°20585 publicada (2012-05-11)
- 2012-06-08Otras N°20587 publicada (2012-06-08)
- 2012-06-19Otras N°20594 publicada (2012-06-19)
- 2012-07-04Ley N°20596 publicada (2012-07-04)
- 2012-07-14Otras N°20601 publicada (2012-07-14)
- 2012-07-24Otras N°20609 publicada (2012-07-24)
- 2012-12-11Otras N°20639 publicada (2012-12-11)
- 2013-02-02Otras N°20653 publicada (2013-02-02)
- 2013-08-20Otras N°20685 publicada (2013-08-20)
- 2014-09-17Otras N°20779 publicada (2014-09-17)
- 2015-02-06Otras N°20813 publicada (2015-02-06)
- 2015-06-10Ley N°20844 publicada (2015-06-10)
- 2016-07-05Otras N°20931 publicada (2016-07-05)
- 2016-11-22Ley N°20968 publicada (2016-11-22)
- 2017-06-06Ley N°21013 publicada (2017-06-06)
- 2017-08-02Ley N°21020 publicada (2017-08-02)
- 2017-09-23Ley N°21030 publicada (2017-09-23)
- 2018-01-27Otras N°21064 publicada (2018-01-27)
- 2018-11-20Ley N°21121 publicada (2018-11-20)
- 2018-12-10Otras N°21123 publicada (2018-12-10)
- 2019-05-03Otras N°21153 publicada (2019-05-03)
- 2019-07-18Otras N°21160 publicada (2019-07-18)
- 2019-07-26Otras N°21170 publicada (2019-07-26)
- 2019-12-13Otras N°21188 publicada (2019-12-13)
- 2020-01-30Ley N°21208 publicada (2020-01-30)
- 2020-03-04Ley N°21212 publicada (2020-03-04)
- 2020-06-20Otras N°21240 publicada (2020-06-20)
- 2020-07-21Ley N°21246 publicada (2020-07-21)
- 2021-02-03Otras N°21310 publicada (2021-02-03)
- 2021-12-24Otras N°21402 publicada (2021-12-24)
- 2022-02-01Otras N°21413 publicada (2022-02-01)
- 2022-02-05Otras N°21418 publicada (2022-02-05)
- 2022-04-09Ley N°21444 publicada (2022-04-09)
- 2022-07-30Ley N°21467 publicada (2022-07-30)
- 2022-08-24Ley N°21483 publicada (2022-08-24)
- 2022-09-27Otras N°21488 publicada (2022-09-27)
- 2022-10-12Otras N°21489 publicada (2022-10-12)
- 2022-11-16Otras N°21494 publicada (2022-11-16)
- 2022-12-30Ley N°21522 publicada (2022-12-30)
- 2022-12-31Otras N°21523 publicada (2022-12-31)
- 2023-04-10Otras N°21560 publicada (2023-04-10)
- 2023-05-11Otras N°21571 publicada (2023-05-11)
- 2023-05-23Ley N°21575 publicada (2023-05-23)
- 2023-06-15Ley N°21577 publicada (2023-06-15)
- 2023-08-05Ley N°21587 publicada (2023-08-05)
- 2023-08-11Otras N°21563 publicada (2023-08-11)
- 2023-08-17Otras N°21595 publicada (2023-08-17)
- 2023-08-21Otras N°21592 publicada (2023-08-21)
- 2023-09-08Ley N°21594 publicada (2023-09-08)
- 2023-09-11Ley N°21601 publicada (2023-09-11)
- 2023-10-25Otras N°21620 publicada (2023-10-25)
- 2023-11-24Ley N°21633 publicada (2023-11-24)
- 2024-06-14Ley N°21675 publicada (2024-06-14)
- 2024-09-04Otras N°21694 publicada (2024-09-04)
- 2025-01-27Ley N°21646 publicada (2025-01-27)
- 2025-05-24Otras N°21746 publicada (2025-05-24)
- 2025-09-17Ley N°21761 publicada (2025-09-17)vigente
Articulado
Texto vigente al 17 de septiembre de 2025 · se muestran los primeros 12 de 2117 artículos.
__preamble__
CÓDIGO PENAL
Santiago, noviembre 12 de 1874.
Núm. 2561.-Para los efectos de la ley de esta fecha, en que se aprueba el Código Penal, nombro una comisión compuesta del Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, don Carlos Riesco, y de los jefes de sección del mismo Ministerio don Manuel Egidio Ballesteros y don Ramón C. Briseño.
Anótese.
ERRÁZURIZ.
JOSE MARIA BARCELÓ
Certificamos que la presente edición del Código Penal está conforme con el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.-Santiago, diciembre 15 de 1874.
CARLOS RIESCO.-M. E. BALLESTEROS.-RAMON C. BRISEÑO.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Santiago, noviembre 12 de 1874.
Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
CÓDIGO PENAL.
Libro Primero
Título Primero
DE LOS DELITOS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN O LA AGRAVAN.
I. De los delitos
Artículo 1
Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario.
El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.
Artículo 2
Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.
Artículo 3
Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21.
Artículo 4
La división de los delitos es aplicable a los cuasidelitos, que se califican y penan en los casos especiales que determina este Código.
Artículo 5
La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código.
Artículo 6
Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos o por extranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley.
Artículo 7
Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.
Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.
Artículo 8
La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito.
La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas.
Exime de toda pena por la conspiración o proposición para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el plan y sus circunstancias.
Artículo 9
Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.
II. De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal
Artículo 10
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.
Inciso Derogado.
2.º El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.
3.° Derogado.
4.° El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera.-Agresión Ilegítima.
Segunda.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercera.-Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Inciso Derogado.
5.° El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.
6.° El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código.
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4°, 5° y 6° de este artículo, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior; en dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.
Los numerales 4°, 5° y 6° se aplicarán respecto de los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando éstas realicen funciones de orden público y seguridad pública interior ante agresiones contra las personas. De afectarse exclusivamente bienes, procederá la aplicación del número 10° del presente artículo.
Esta norma se utilizará con preferencia a lo establecido en el artículo 410 del Código de Justicia Militar.
Respecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los tribunales, según las circunstancias y si éstas demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.
7.° El que para evitar un mal ejecuta un hecho, que produzca daño en la propiedad ajena, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
Primera.-Realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.
Segunda.-Que sea mayor que el causado para evitarlo.
Tercera.-Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
8.° El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.
9.° El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.
10.° El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
11.° El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1ª. Actualidad o inminencia del mal que se trata de evitar.
2ª. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para evitarlo.
3ª. Que el mal causado no sea sustancialmente superior al que se evita.
4ª. Que el sacrificio del bien amenazado por el mal no pueda ser razonablemente exigido al que lo aparta de sí o, en su caso, a aquel de quien se lo aparta siempre que ello estuviese o pudiese estar en conocimiento del que actúa.
12.° El que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable.
13.° El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.
III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Artículo 11
Son circunstancias atenuantes:
1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.° Derogado.
3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que la colaboración sea asimismo constitutiva de cooperación eficaz de conformidad con la ley.
10.° El haber obrado por celo de la justicia.
IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
Qué ha modificado la Código PENAL
- Ley 21761 · 2025-09-17MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN DE CABLES DE TELECOMUNICACIONES
- Ley 21746 · 2025-05-24MODIFICA LA LEY Nº 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS FACULTADES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES Y ESTABLECER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES QUE INDICA
- Ley 21646 · 2025-01-27MODIFICA LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO NACIONAL DE DICHOS PRODUCTOS CUANDO HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES
- Ley 21694 · 2024-09-04MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA MEJORAR LA PERSECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE REINCIDENCIA Y DELITOS DE MAYOR CONNOTACIÓN SOCIAL
- Ley 21675 · 2024-06-14ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN RAZÓN DE SU GÉNERO
- Ley 21633 · 2023-11-24REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN
- Ley 21620 · 2023-10-25MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR COMO SIMPLE DELITO EL PORTE INJUSTIFICADO DE COMBUSTIBLE EN EL CONTEXTO DE REUNIONES EN LUGARES DE USO PÚBLICO
- Ley 21601 · 2023-09-11MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PREVENIR LA VENTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ROBADOS Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS QUE INDICA
- Ley 21594 · 2023-09-08MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA SANCIONAR LA TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE PERMITAN A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD COMUNICARSE CON EL EXTERIOR
- Ley 21592 · 2023-08-21ESTABLECE UN ESTATUTO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL DENUNCIANTE
- Ley 21595 · 2023-08-17LEY DE DELITOS ECONÓMICOS
- Ley 21563 · 2023-08-11MODERNIZA LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 20.720 Y CREA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS