DFL · Nº 1009

Qué dice la DFL 1.009

FIJA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y SEÑALA NORMAS SOBRE TRASPASO DE LAS CASAS Y HOGARES DE MENORES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Publicada
5 de diciembre de 1979
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1.009?

DFL 1.009 — «FIJA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y SEÑALA NORMAS SOBRE TRASPASO DE LAS CASAS Y HOGARES DE MENORES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD». Fue publicada el 5 de diciembre de 1979 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1.009?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1.009 sigue vigente?

Sí. La DFL 1.009 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1979.

Articulado

Texto vigente al 5 de diciembre de 1979.

__preamble__

FIJA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y SEÑALA NORMAS SOBRE TRASPASO DE LAS CASAS Y HOGARES DE MENORES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD

D.F.L. Nº 1.009.- Santiago, 10 de Julio de 1979.- Vistos: la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 2.465, de 1979, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjanse las siguientes plantas de cargos del Servicio Nacional de Menores y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.

A.- PLANTA NACIONAL

Escalafón Nivel Gr.E.U. Nº cargos

Jefe Superior del

Servicio

Director Nacional III 2 1

Directivos Superiores

Jefe Depto. Técnico III 4 1

Jefe Depto. Jurídico III 4 1

Jefe Depto.

Administración y Finanzas III 4 1

Jefe Depto. Auditoría III 4 1

Jefe Programación III 4 1

5

Directivos

Jefe Subdepto. I 5 1

Jefe Subdepto. II 6 1

Jefe Comunicaciones

y Relaciones Públicas III 7 1

7

Jefaturas A

Jefe de Sección I 9 1

Jefe de Sección II 10 1

3

Jefaturas C

Jefe Sección II 16 1

Abogados

Abogado I 6 1

Psicólogos o Sociólogos

Psicólogos o Sociólogos I 10 1

Psicólogos o Sociólogos I 12 2

Psicólogos o Sociólogos II 14 2

5

Asistentes Sociales

Asistentes Sociales I 12 1

Asistentes Sociales II 14 2

3

Profesores de Estado

Profesores de Estado 12 1

Profesores de Estado 14 1

2

Profesionales y Técnicos

Universitarios

Profesionales Universitarios 6 2

Profesionales Universitarios 8 2

Profesionales Universitarios 10 2

Profesionales Universitarios 12 2

Profesionales Universitarios 13 2

Profesionales o Técnicos

Universitarios 14 2

Profesionales o Técnicos

Universitarios 16 2

Profesionales o Técnicos

Universitarios 18 2

16

Secretarias Ejecutivas

Secretaria Ejecutiva II 16 1

Contadores

Contador I 15 1

Contador II 17 1

2

Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos I 19 2

Oficiales Administrativos I 21 2

Oficiales administrativos II 23 2

Oficiales Administrativos II 25 3

Oficiales Administrativos III 27 2

Oficiales Administrativos III 28 1

12

Secretarias

Secretarias I 19 2

Secretarias I 21 2

Secretarias II 23 3

Secretarias III 25 2

Secretarias III 27 2

11

Mayordomo

Mayordomo I 21 1

Telefonistas

Telefonista I 24 1

Choferes

Chofer II 24 1

Auxiliares

Auxiliares I 25 1

Auxiliares I 27 1

Auxiliares I 28 2

Auxiliares I 29 1

5

Cargos ley 15.076, con

22 horas cada uno 2

TOTAL PLANTA NACIONAL 80

B.- PLANTA REGIONAL

Directivos

Director Región

Metropolitana I 5 1

Directores Regionales II 6 2

Directores Regionales III 7 10

Jefe Depto. Técnico

Región Metropolitana II 6 1

Jefe Depto. Administración

y Finanzas Región

Metropolitana III 7 1

Directores Centros de

Observación y Diagnóstico III 7 4

Directores Centros

Rehabilitación III 7 5

Jefe Deptos. Técnicos

Regiones III 7 2

Jefes Deptos.

Administración y Finanzas III 8 2

Jefe Sección Técnica

Región Metropolitana III 8 1

Directores Centros de

Observación y Diagnóstico III 8 2

Directores Centros

Rehabilitación III 8 3

34

Jefaturas A

Jefe Sección Finanzas

Región Metropolitana I 9 1

Jefes Secciones Técnicas

Regionales I 9 2

Jefes Sección Estadística II 10 1

Jefes Sección Finanzas II 10 2

6

Jefaturas C

Jefes Sección Región

Metropolitana I 15 1

Jefes Sección

Administración Regiones II 16 2

3

Abogados

Abogado II 8 1

Abogado II 9 2

3

Psicólogos o Sociólogos

Psicólogo o Sociólogos I 10 5

Psicólogo o Sociólogos I 11 6

Psicólogo o Sociólogos I 12 7

Psicólogo o Sociólogos I 13 7

Psicólogo o Sociólogos II 14 7

Psicólogo o Sociólogos II 15 7

Psicólogo o Sociólogos II 16 6

Psicólogo o Sociólogos II 17 4

49

Asistentes Sociales

Asistentes Sociales I 12 9

Asistentes Sociales I 13 9

Asistentes Sociales II 14 9

Asistentes Sociales II 15 10

Asistentes Sociales II 16 10

Asistentes Sociales II 17 11

Asistentes Sociales II 18 13

71

Profesores de Estado

Profesores de Estado 12 4

Profesores de Estado 13 8

Profesores de Estado 14 10

Profesores de Estado 15 12

Profesores de Estado 16 12

Profesores de Estado 17 11

Profesores de Estado 18 12

69

Profesionales y Técnicos

Universitarios

Profesionales Universitarios 12 5

Profesionales y Técnicos

Universitarios 14 6

Profesionales y Técnicos

Universitarios 15 7

Profesionales y Técnicos

Universitarios 16 7

Profesionales y Técnicos

Universitarios 17 8

Profesionales y Técnicos

Universitarios 18 8

41

Contadores

Contadores I 15 2

Contadores II 17 3

Contadores III 19 3

Contadores IV 21 4

Contadores IV 23 4

16

Ayudantes de

Rehabilitación de Menores

Ayudantes de Rehab.

de Menores I 19 20

Ayudantes de Rehab.

de Menores I 20 20

Ayudantes de Rehab.

de Menores I 21 20

Ayudantes de Rehab.

de Menores II 22 20

Ayudantes de Rehab.

de Menores II 23 25

Ayudantes de Rehab.

de Menores II 24 25

Ayudantes de Rehab.

de Menores II 25 25

Ayudantes de Rehab.

de Menores II 26 25

Ayudantes de Rehab.

de Menores II 27 19

Ayudantes de Rehab.

de Menores II 28 18

217

Oficiales Administrativos

Oficiales Administrativos I 19 6

Oficiales Administrativos I 20 7

Oficiales Administrativos I 21 8

Oficiales Administrativos II 22 9

Oficiales Administrativos II 23 9

Oficiales Administrativos II 24 10

Oficiales Administrativos II 25 10

Oficiales Administrativos III 26 10

Oficiales Administrativos III 27 12

Oficiales Administrativos III 28 12

93

Secretarias

Secretarias I 19 2

Secretarias I 20 2

Secretarias I 21 3

Secretarias II 22 3

Secretarias II 23 3

Secretarias II 24 2

Secretarias III 25 2

Secretarias III 26 2

Secretarias III 27 1

20

Auxiliares Paramédicos

Auxiliares Paramédicos I 21 3

Auxiliares Paramédicos I 22 4

Auxiliares Paramédicos II 23 4

Auxiliares Paramédicos II 24 4

Auxiliares Paramédicos III 25 4

Auxiliares Paramédicos III 26 4

23

Mayordomos

Mayordomos I 21 3

Mayordomos I 22 4

Mayordomos II 23 4

Mayordomos II 24 3

14

Choferes

Choferes I 22 2

Choferes I 23 2

Choferes II 24 3

Choferes II 25 3

Choferes II 26 4

Choferes III 27 4

Choferes III 28 3

Choferes III 29 4

25

Auxiliares

Auxiliares I 25 13

Auxiliares I 26 13

Auxiliares I 27 14

Auxiliares I 28 14

Auxiliares I 29 16

Auxiliares II 30 15

Auxiliares II 31 15

100

Maestros de cocina y

cocineros

Maestros de cocina 26 8

Maestros de cocina 27 8

Maestros de cocina 28 8

Maestros de cocina 29 9

Cocineros 30 10

Cocineros 31 10

53

Cargos Ley 15.076,

con 11 horas cada uno 14

TOTAL PLANTA REGIONAL 851

Artículo 2º

Los Ayudantes de Rehabilitación de Menores desempeñarán las siguientes funciones y estarán comprendidos en los grados y niveles de la Escala Unica de Sueldos, que se indican:

Gr.E.U. Nivel Función Requisitos

Actuar como educador 4º Año de

permanente y como enseñanza

19 agente de cambios en Media.

establecimientos de Curso de

20 I rehabilitación de me- capacitación

nores, trabajando di- de 80 horas,

21 rectamente con ellos. a lo menos.

Cuidar orden y disci- Experiencia

plina y conservación de 2 años y 6

de locales de dichos meses en car-

establecimientos. gos de nivel

previo o 3

años y 6

meses en

labores

equivalentes.

Realizar labores de 2º Año de

22 enseñanza en distin- Enseñanza

23 tos niveles en esta- Media.

24 blecimientos de reha-

25 II bilitación de meno- Curso de

26 res, cuidando el Capacitación

27 orden y disciplina y de 40 horas,

28 conservación de a lo menos.

locales y lugares

destinados al efecto.

Artículo 3º

La planta de personal será de 931 cargos y la dotación máxima autorizada para 1979 alcanzará a 1.131 personas.

Artículo 4º

Suprímese de la dotación máxima de personal autorizada al Servicio Nacional de Salud por el DL. Nº 2.397, de 1978, los siguientes cargos:

NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.532, del día

Miércoles 5 de Diciembre de 1979, páginas

seis, siete, ocho, nueve, diez y once.

El personal a que se refieren los párrafos anteriores, que no sea encasillado en la planta del Servicio Nacional de Menores ni contratado por el mismo, cesará en sus funciones, a contar de la fecha de vigencia del decreto supremo que debe disponer dicho encasillamiento, en las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo 2º transitorio, del decreto ley Nº 2.465, de 1979.

> **Nota.** El Art. único del Decreto Ley 3526, Justicia, publicado el 28.11.1980, modificó el listado contenido en el presente artículo en el sentido de declarar que el nombre del funcionario que figura como "Videla Saldivar, Manuel", en el acápite "Administrativos", es "Videla Videla, Manuel de la Cruz".

Artículo 5º

A contar de la vigencia del decreto supremo de encasillamiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 2.465, se incorporarán al Servicio Nacional de Menores las siguientes Casas y Hogares de Menores del Servicio Nacional de Salud:

1.- Casa Nacional de Menores de Valparaíso;

2.- Centro de Tratamiento y Rehabilitación de Menores Carlos Van Buren;

3.- Centro de Tratamiento y Rehabilitación Gabriela Mistral;

4.- Hogar Infantil de Quillota;

5.- Casa de Menores de Santiago;

6.- Casa Nacional del Niño;

7.- Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio";

8.- Centro de Menores de Concepción, y

9.- Hogar de Menores de Pelluco.

Artículo 6º

Los inmuebles en que actualmente funcionan los hogares indicados en el artículo anterior con excepción del inmueble ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 360, de Santiago, en que funciona la Casa Nacional del Niño, y que sean de propiedad del Servicio Nacional de Salud, serán transferidos a título gratuito al Fisco, Servicio Nacional de Menores, conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

Respecto de los inmuebles que sean de propiedad fiscal, el Director del Servicio Nacional de Menores requerirá su destinación para el Servicio.

Artículo 7º

el Servicio Nacional de Salud, asimismo, transferirá a título gratuito el dominio de los bienes muebles comprendidos en los inventarios de los establecimientos indicados en el artículo 5º. La entrega se perfeccionará mediante un acta de recepción que firmarán en conjunto el Director General del Servicio Nacional de Salud y el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, o sus delegados, y deberá efectuarse antes del 31 de Diciembre de 1979.

Si al momento de la firma del acta de recepción de los bienes muebles a que se refiere el inciso anterior se constatare la falta de alguno de los que estaban comprendidos en los inventarios de los establecimientos indicados en el artículo 5º a la fecha de su incorporación al Servicio Nacional de Menores, el Director estará facultado para exigir su entrega.

Artículo 8º

En la misma fecha indicada en el artículo 5º, el Ministerio de Hacienda traspasará el remanente no invertido de los fondos consultados en el presupuesto del Servicio Nacional de Salud para el presente año, destinados a gastos del personal y bienes y servicios de consumo de los establecimientos consignados en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 9º

Casa Nacional del Niño continuará ocupando el inmueble ubicado en Avenida Antonio Varas Nº 360, hasta que el Servicio Nacional de Salud ponga a disposición del Servicio Nacional de Menores un bien raíz que resulte idóneo para el funcionamiento de esa institución.

La transferencia del dominio o la destinación, según corresponda, se efectuará en las condiciones y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6º de este decreto con fuerza de ley.

Artículo 10º

Desde la fecha de vigencia del decreto de encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio del D.L. Nº 2.465, de 1979, el personal del Consejo Nacional de Menores, de las Casas y Hogares de Menores del Servicio Nacional de Salud y de la Fundación Niño Chileno, que no sea encasillado podrá ser contratado por el Servicio Nacional de Menores en un número que no exceda a la dotación máxima fijada para el Servicio, por el presente decreto con fuerza de ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-

Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Carlos Mario Jiménez Vargas, Coronel de Aviación (A), Ministro de Salud Pública.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente a Ud.- Eduardo Avello Concha, Coronel (J), Subsecretario de Justicia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.