DFL · Nº 102

Qué dice la DFL 102

CREA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FINANCIEROS, EN CALIDAD DE REPARTICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicada
18 de junio de 1953
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 102?

DFL 102 — «CREA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FINANCIEROS, EN CALIDAD DE REPARTICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA». Fue publicada el 18 de junio de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 102?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de junio de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 102 sigue vigente?

Sí. La DFL 102 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de junio de 1953.

Articulado

Texto vigente al 18 de junio de 1953.

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CREA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FINANCIEROS, EN CALIDAD DE REPARTICION DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 102.- Santiago, 30 de Mayo de 1953.- Considerando:

1. Que en los últimos años el país ha venido realizando a través del Estado una política tendiente a un mayor desarrollo económico y social, tendencia que se refleja no sólo en el crecimiento del presupuesto ordinario del Fisco, sino que principalmente a través de la magnitud que han alcanzado los presupuestos de las instituciones autónomas y semifiscales, incluyendo los organismos de previsión social;

2. Que esta orientación de la política gubernamental ha determinado que en la actualidad más del 25 % de la renta nacional esté bajo la orientación del Estado, lo que significa que las decisiones públicas de recaudar y gastar los recursos monetarios de la economía influya de manera decisiva en las tendencias de expansión y contracción, como asimismo en el ritmo de crecimiento económico del país;

3. Que la administración fiscal chilena está concebida primordialmente sobre la base de garantizar una recaudación y gastos de los fondos públicos a través de un mecanismo de controles administrativos, pero no en el sentido de facilitar la formulación de una política fiscal que mida los efectos de las operaciones financieras del Gobierno en el cuadro económico de la Nación;

4. Que en los últimos años principalmente se ha hecho sentir cada vez más la necesidad de que el Ministerio de Hacienda efectúe un análisis sistemático y permanente de la influencia que los ingresos y gastos públicos están ejerciendo en diferentes planos de la actividad económica, utilizando para ello la técnica de las cuentas nacionales que permiten medir la influencia del Gobierno en el monto y composición de las inversiones, estructura de los precios, nivel de ocupación, expansión y contracción monetaria y otras categorías económicas;

5. Que lo anterior se ha visto acentuado por el hecho de que los Ministros de Hacienda estén abocados permanentemente a la resolución de problemas estrechamente ligados en materias monetarias, cambiarias, de comercio exterior, preparación de documentos públicos y otros, que exigen una visión de conjunto de la realidad económica nacional y, por consiguiente, una labor de asesoramiento efectuado por personal especializado;

6. Que esta nueva orientación de las finanzas públicas se ha visto acentuada y reforzada con la dictación de la ley 10,343, en sus artículos 176, 178 y 179, y la ley 11,151, en su artículo 9.o, las que establecen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda en cuanto a formular anualmente la política financiera tomando en consideración los efectos que ella pueda ejercer en toda actividad económica del país;

7. Que es un requisito básico para la tarea de estudios y análisis de los problemas financieros disponer de una estadística fiscal sistematizada y ordenada conforme a normas técnicas y que cumpla asimismo la finalidad de proporcionar datos oficiales que permanentemente solicitan diversos organismos internacionales, como las Naciones Unidas, Fondo Monetario Internacional y Banco Internacional;

8. Que hasta el presente y como primer paso tendiente a suplir las deficiencias anotadas, ha estado funcionando en la Subsecretaría de Hacienda una Sección Estudios, la cual ha cumplido una importante labor consultora y de investigación financiera que ha sido de positivo valor para los Ministros de Hacienda;

9. Que de lo expuesto resulta evidente la necesidad de que el Gobierno cumpla en forma organizada estas nuevas funciones, mediante la creación a base de la Sección Estudios de la Subsecretaría de Hacienda de un Departamento técnico responsable del estudio y evaluación sistemática de la política financiera, que ordene la estadística fiscal, que cumpla las disposiciones legales anteriormente enunciadas y que disponga de los medios, independencia y categoría compatibles con estas funciones, y

Visto y considerando las atribuciones que me confiere el artículo 1.o de la ley 11,151,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Créase el Departamento de Estudios Financieros, que será una repartición del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2

o Las funciones del Departamento de Estudios Financieros serán las siguientes:

a) Realizar investigaciones sobre la Hacienda Pública, las instituciones autónomas y semifiscales, que conduzcan a un conocimiento más preciso de los efectos económicos de los ingresos y gastos gubernativos y que propendan a un mejor aprovechamiento de los recursos financieros del Estado.

b) Realizar estudios que informen periódicamente al Ministerio de Hacienda acerca de la marcha financiera del Gobierno y de las instituciones autónomas que se financien con aportes fiscales.

c) Recopilar y sistematizar los datos financieros del Gobierno que permitan mostrar en cifras significativas la situación fiscal.

d) Recomendar al Ministro de Hacienda los límites máximos a que pueden llegar los gastos ordinarios del Gobierno y de las instituciones autónomas y semifiscales en el próximo período presupuestario, de acuerdo con el cálculo de la Renta Nacional, según lo dispuesto en el artículo 176 de la ley 10.343.

e) Preparar anualmente un apéndice técnico que divida el proyecto de presupuesto de gastos ordinarios del Gobierno en Presupuesto de Gastos y Presupuesto de Inversiones, según lo dispuesto en el artículo 178 de la ley 10,343.

f) Proponer a la aprobación del Ministro de Hacienda el presupuesto de inversiones de las instituciones autónomas y semifiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.o de la ley 11,151.

g) Presentar un informe anual al Ministro de Hacienda acerca de la situación de las finanzas públicas en el año anterior, en base al balance de la Contraloría General de la República, los balances de las instituciones autónomas y semifiscales, en movimiento de la deuda pública interna y externa y demás factores que en forma directa o indirecta determinen las tendencias de las finanzas gubernamentales.

h) Colaborar con el Ministro de Hacienda en la preparación de proyectos y documentos financieros de carácter general.

i) Reunir y ordenar las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros con el objeto de efectuar estudios de finanzas públicas comparadas.

Artículo 3

o Todas las reparticiones públicas, autónomas y semifiscales deberán proporcionar oportunamente al Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda los datos, documentos y demás antecedentes que faciliten el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4

o El Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda estará a cargo de un Director y tendrá, además, un Subdirector, 5 Técnicos, 1 Oficial y un portero.

Artículo 5

o La planta del Departamento de Estudios Financieros será la siguiente:

1 Director 5.a Categoría

1 Subdirector 7.a Categoría

1 Técnico Grado 1.o

1 Técnico Grado 4.o

1 Técnico Grado 7.o

2 Técnicos Grado 9.o

1 Oficial Grado 10.o

1 Portero Grado 14.o

Artículo 6

o Suprímense de la planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos, fijada en el artículo 1.o de la ley 10,676, de 3 de Octubre de 1952, los siguientes cargos vacantes:

Grado 19.o 101 cargos de movilizadores y operarios varios.

Artículo 7

o Redúzcase el ítem 06-05-04-d-1 (Puertos) del Presupuesto Vigente, en la cantidad de $ 581.950.

Artículo 8

o El gasto que demande la planta a que se refiere el artículo 5.o se cargará a las economías por remuneraciones producidas en virtud de la ley 11,151.

Artículo 9

o No regirá para el Departamento de Estudios Financieros lo dispuesto en el artículo 5.o transitorio de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952.

Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan B. Rossetti.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.