DFL · Nº 103

Qué dice la DFL 103

FIJA PLANTA DE LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA (Rectificado)

Publicada
26 de junio de 1953
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 103?

DFL 103 — «FIJA PLANTA DE LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA (Rectificado)». Fue publicada el 26 de junio de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 103?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de junio de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 103 sigue vigente?

Sí. La DFL 103 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de junio de 1953.

Articulado

Texto vigente al 26 de junio de 1953.

__preamble__

FIJA PLANTA DE LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA (Rectificado)

Núm. 103.- Santiago, 1.o de Junio de 1953.- Teniendo presente:

Que la actual planta de la Subsecretaría de Justicia no satisface las necesidades del servicio, lo que ha hecho necesario recurrir durante años a la ayuda de funcionarios de otras reparticiones, práctica que debe terminar por ser inconveniente;

Que esa planta puede reestructurarse racionalmente con empleos de los Servicios dependientes del Ministerio de Justicia, sin que se afecte el normal desempeño de esos Servicios y sin que ello importe mayor gasto, y Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero último, en su artículo 1.o, y lo dispuesto en el decreto N.o 1,626, de 17 de febrero de 1953, expedido por el Ministerio de Hacienda, vengo en dictar el siguiente, Decreto con fuerza de ley

Artículo 1

o. Sustitúyese la actual planta del Ministerio de Justicia, ítem 08/01/01 "Secretaría y Administración General", por la siguiente:

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Sueldo N.o de

Grado y designación unitario cargos Totales

2.a categoría,

Ministro______________ $ 468.000 1 $ 468.000

4.a categoría,

Subsecretario_________ 360.000 1 360.000

6.a categoría,

Jefe Administrativo___ 289.680 1 289.680

1.er grado, Subjefe_____ 245.640 1 245.640

2.o grado, oficial_____ 223.560 1 223.560

3.er grado, oficial_____ 206.880 2 413.760

4.o grado, oficial_____ 190.440 2 380.880

5.o grado, oficial_____ 171.000 2 342.000

6.o grado, oficial_____ 154.560 1 154.560

7.o grado, oficial_____ 143.400 1 143.400

8.o grado, oficial_____ 132.480 1 132.480

9.o grado, oficial_____ 118.680 1 118.680

10 grado, oficial_____ 108.480 3 325.440

10 grado, mayordomo___ 108.480 1 108.480

11 grado, chofer______ 97.440 1 97.440

12 grado, portero

asistente_____________ 91.800 1 91.800

13 grado, portero

asistente_____________ 84.240 1 84.240

14 grado, portero

asistente_____________ 78.600 2 157.200

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Artículo 2

o. Los cargos y empleos fijados anteriormente continuarán devengando la asignación y el reajuste anual a que se refieren los artículos 128 y 132 de la ley número 10,343.

Artículo 3

o. Suprímense, a contar desde el 1.o de Julio, los empleos que se indican y traspásanse las correspondientes cantidades en la Ley de Presupuesto:

A) Supresiones:

En la Dirección General de Prisiones:

1 Oficial, grado 8.o (servido por don J. Palma Farías).

2 Oficiales, grado 13 (servido por don R. Castro Campos y actualmente vacante por renuncia de don Juan Cid Charles).

En la Dirección General del Registro Civil e Identificación:

1 oficial, grado 6.o (servido por don Fco. Merino Leyton).

1 oficial, grado 11 (servido por don H. Cancino Valdés).

1 oficial, grado 12 (servido por don O. Delucchi Marincovic), y

1 oficial grado 13 (servido por don I. Lagos Rojo).

B) Traspasos:

a) Desde 08/08/01 a 08/01/01________________ $ 150.480

b) Desde 08/08/02-f-3) a 08/01/02-f_________ 15.720

c) Desde 08/05/01 a 08/01/01/_______________ 214.020

d) Desde 08/05/02-f a 08/01/02-f____________ 22.020

e) Desde 08/05/02-e) a 08/01/02-e___________ 14.880

f) Desde 08/08/02-e a 08/01/02-e____________ 18.600

Artículo 4

o. Suprímense en la Dirección General del Registro Civil e Identificación los siguientes empleos que se encuentran sin proveer desde las fechas que se indican:

a) Rama de Identificación:

1 oficial, grado 5.o, por retiro, a contar 1.o/3/1953;

1 oficial, grado 8.o, por retiro, a contar 1.o/3/1953;

1 oficial, grado 10, por retiro, a contar 31/12/1952;

1 oficial, grado 14, promoción, a contar 16/1/1953;

b) Rama del Registro Civil:

1 oficial, grado 7.o, por renuncia, a contar 1.o/1/1953;

1 oficial, grado 14, por fallecimiento, a contar 10/1/1953;

4 oficiales, grado 15, por promoción, a contar 1.o/1/1953;

2 oficiales, grado 16, por nuevo encasillamiento, a contar desde el 28/5/1952.

Artículo 5

o. El Servicio Médico de la Dirección General de Prisiones atenderá a los funcionarios que presten servicios en la Subsecretaría de Justicia en la misma forma y condiciones que al personal de su repartición.

Artículo 6

o. Al Jefe Administrativo corresponderán las funciones que tenía en Jefe de Sección y, en consecuencia, es el subrogante del Subsecretario. El Subjefe es el subrogante del Jefe Administrativo y sus demás funciones serán indicadas por disposiciones internas. Los demás empleados no tienen funciones específicas.

Artículo 7

o. El gasto que demanda la planta indicada en el artículo 1.o, se cargará a las correspondientes partidas consultadas en el Presupuesto y a las economías efectuadas por el artículo 4.o.

Artículo 8

o. El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde su publicación en el "Diario Oficial".

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.- Juan B. Rossetti.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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