DFL · Nº 1221

Qué dice la DFL 1.221

FIJA LA PLANTA DE EMPLEOS Y SUELDOS PARA EL DEPARTAMENTO TECNICO DE LA HABITACION.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1.221?

DFL 1.221 — «FIJA LA PLANTA DE EMPLEOS Y SUELDOS PARA EL DEPARTAMENTO TECNICO DE LA HABITACION.». Fue publicada el por MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1.221?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1930: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1.221 sigue vigente?

Sí. La DFL 1.221 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1930.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1930.

__preamble__

FIJA LA PLANTA DE EMPLEOS Y SUELDOS PARA EL DEPARTAMENTO TECNICO DE LA HABITACION.

Santiago, 22 de Julio de 1930.- Visto lo dispuesto en la ley número 4,795, de 24 de Enero ppdo., y en el decreto número 3,010, de 30 de Junio último, del Ministerio del Interior,

Decreto:

Artículo 1

o Fíjase la siguiente planta de empleos y sueldos para el Departamento Técnico de la Habitación:

Jefatura del Departamento

Ingeniero jefe, grado 4.o,_____________ $ 42,000

Secretario abogado, grado 10.o_________ 18,000

Oficial, grado 13.o____________________ 12,000

Oficial, grado 18.o____________________ 8,400

Oficial, grado 22.o____________________ 6,000

Sección Edificación

Ingeniero, grado 7.o___________________ 27,000

Arquitecto, grado 11.o_________________ 15,000

Oficial, grado 22.o____________________ 6.000

Sección Inspección

Ingeniero, grado 7.o___________________ 27,000

Arquitecto, grado 10.o_________________ 18,000

Arquitecto, grado 13.o_________________ 12,000

Sección Explotación

Abogado, grado 9.o_____________________ 21,000

Contador, grado 11.o___________________ 15,000

Oficial, grado 22.o____________________ 6,000

Sección Saneamiento

Arquitecto, grado 9.o__________________ 21,000

Oficial, grado 22.o____________________ 6,000

Portería

Portero, grado 24.o____________________ 4,800

SERVICIOS PROVINCIALES

Subsección Antofagasta

Arquitecto, grado 13.o_________________ 12,000

Subsección Valparaíso

Ingeniero, grado 10.o___________________ 18,000

Procurador, grado 18.o__________________ 8,400

Oficial, grado 22.o_____________________ 6,000

Portero, grado 26.o_____________________ 3,600

Subsección Concepción

Arquitecto, grado 13.o__________________ 12,000

Subsección Valdivia

Arquitecto, grado 13.o__________________ 12,000

Artículo 2

o El presente decreto entrará en vigencia el 1.o de Agosto próximo, y los empleados que quedaren cesantes podrán acogerse al desahucio que les acuerda la ley número 4,721, de 13 de Diciembre de 1929, o a su jubilación.

Artículo 3

o Derógase el decreto número 2,024, de 10 de Diciembre de 1927, en la parte que sea contraria al presente decreto.

Artículo 4

o El gasto de ciento cuarenta mil quinientos pesos ($ 140,500), que representan durante los cinco últimos meses del año en curso, los sueldos del personal fijados por el presente decreto, se deducirá del 12-05-01 del Presupuesto vigente del Ministerio de Bienestar Social, Departamento Técnico de la Habitación, "Sueldos fijos del Personal".

Artículo 5

o La Contraloría General de la República dejará sin invertir del 12-05-01 del referido Presupuesto, la suma de dieciocho mil doscientos noventa y un pesos sesenta y cinco centavos ($ 18,291.65), que corresponde a cinco meses de la economía anual de cuarenta y tres mil novecientos pesos ($ 43,900), que representan las reducciones que por el presente decreto se introducen en el ítem de Sueldos Fijos del Departamento Técnico de la Habitación.

Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS IBAÑEZ C.- Luis Carvajal L.- R. Jaramillo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.