DFL · Nº 135224
Qué dice la DFL 135.224
FIJA LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE LAS INSTITUCIONES, SERVICIOS Y EMPRESAS FISCALES Y SEMIFISCALES
- Publicada
- 9 de octubre de 1942
- Versiones
- 1
- Artículos
- 15
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 135.224?
DFL 135.224 — «FIJA LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE LAS INSTITUCIONES, SERVICIOS Y EMPRESAS FISCALES Y SEMIFISCALES». Fue publicada el 9 de octubre de 1942 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 135.224?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de octubre de 1942: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 135.224 sigue vigente?
Sí. La DFL 135.224 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de octubre de 1942.
Articulado
Texto vigente al 9 de octubre de 1942 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.
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FIJA LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE LAS INSTITUCIONES, SERVICIOS Y EMPRESAS FISCALES Y SEMIFISCALES
Núm. .- Santiago, 20 de Septiembre de 1942. - Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 4.o. 6.o y 8.o de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942, y teniendo presente:
Que es de conveniencia fijar en un mismo texto la composición de los Consejos de las instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales.
Que es necesario establecer normas especiales sobre duración de los períodos de los consejeros en forma de que se mantenga la debida unidad de acción de esos organismos;
Que no obstante no modificarse la composición de diversos Consejos, por no estar afectados por la aplicación de las compatibilidades a que se refiere la ley 7,200, se hacen figurar en el presente decreto para los efectos de que rijan en ellos las normas de carácter general sobre organización y funcionamiento, y
En uso de las facultades que me confieren los citados artículos de la ley N.o 7,200, Decreto:
Artículo 1
o La administración de las instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales a que se refiere este decreto, corresponderá al vicepresidente ejecutivo y al respectivo Consejo, con las excepciones que más adelante se expresarán
Artículo 2
o El Ministro de Estado que corresponda, presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones sometidas a la supervigilancia de su Ministerio. En ausencia del Ministro, presidirá el Consejo el vicepresidente ejecutivo y en ausencia de ambos, el consejero que el mismo Consejo designe.
Artículo 3
o El vicepresidente tendrá todas las atribuciones que las leyes respectivas fijan a los presidentes, directores, gerentes o administradores, según el caso, de los organismos a que se refiere el presente decreto.
Artículo 4
o Los Consejos ejercerán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas ele los respectivos servicios.
Artículo 5
o Los cargos de consejeros son incompatibles entre sí.
Los consejeros durarán dos años en sus funciones y serán designados por el Presidente de la República, excepto los de elección por el Senado o la Cámara de Diputados.
Artículo 6
o En los casos de nombramiento de consejeros por el Presidente de la República, a propuesta en terna de instituciones particulares o semifiscales, las entidades respectivas deberán presentar dichas ternas 30 días antes del término del período respectivo. Igual procedimiento deberá seguirse para comunicar el nombre de los consejeros elegidos en votación directa.
Si las indicadas ternas o la comunicación del nombre del consejero elegido según el caso, no se recibieren dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Presidente de la República designará libremente los consejeros que actuarán en representación de las mencionadas instituciones.
Artículo 7
o En los casos de nombramientos de consejeros por el Senado o por la Cámara de Diputados, será obligación del respectivo vicepresidente ejecutivo, comunicar al presidente de la rama que corresponda del Congreso Nacional, con 30 días de anticipación, la fecha del término del período del consejero elegido por ella para los efectos de su oportuna designación.
Artículo 8
o El Presidente de la República fijará por decreto supremo especial la remuneración que percibirán los consejeros por cada sesión a que asistan.
El vicepresidente ejecutivo de la institución respectiva no percibirá remuneración por su asistencia a las sesiones del Consejo.
Artículo 9
o El contralor general de la República, el superintendente de Bancos y jefe del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, tendrán derecho a asistir, por sí o por delegado, a las sesiones de los Consejos de las instituciones cuya fiscalización les está encomendada, con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración.
Artículo 10
Los fiscales de las instituciones comprendidas en el presente decreto, serán funcionarios de la confianza del Presidente de la República, quien los designará en lo sucesivo a propuesta en terna del respectivo Consejo.
Los fiscales ocuparán en la escala administrativa de cada institución el lugar siguiente al vicepresidente ejecutivo, tendrán derecho a asistir a las sesiones de los Consejos respectivos, con derecho a voz y sin percibir mayor remuneración y reemplazarán al vicepresidente ejecutivo de ausencia momentánea de éste. Si la ausencia del vicepresidente ejecutivo fuere por más de ocho días y menos de un mes, el reemplazo será designado por el Consejo.
Los reemplazos por un mayor plazo serán efectuados por decreto supremo.
El Presidente de la República podrá, por decreto supremo, establecer excepciones a este artículo.
Artículo 11
La composición de los Consejos de la instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales que se indican a continuación, será la siguiente:
Caja de Crédito Agrario
1 Consejero en representación de los agricultores del norte del país.
2 Consejeros en representación de los agricultores del centro del país.
2 Consejeros en representación de los agricultores del sur del país.
2 Consejeros en representación de las cooperativas de pequeños agricultores y
4 Consejeros de libre elección del Presidente de la República, de los cuales uno de be ser ingeniero agrónomo.
Caja de Crédito Minero
2 Consejeros nombrados por el Senado;
2 Consejeros nombrados por la Cámara de Diputados;
El director del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Economía y Comercio;
3 Consejeros en representación de la Sociedad Nacional de Minería;
3 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Instituto de Crédito Industrial
1 Consejero nombrado por el Senado;
1 Consejero nombrado por la Cámara de Diputados;
2 Consejeros en representación de la Caja Nacional de Ahorros;
1 Consejero en representación del Banco Central de Chile;
1 Consejero en representación del Instituto de Economía Agrícola;
1 Consejero en representación de la Sociedad de Fomento Fabril, y
4 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Instituto de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá
1 Consejero nombrado por el Senado;
1 Consejero nombrado por la Cámara de Diputados;
1 Consejero nombrado a propuesta en terna de las Cámaras de Comercio de la provincia;
1 Consejero nombrado a propuesta en terna de las Asociaciones Mineras de la provincia;
1 Consejero nombrado a propuesta en terna del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, y
1 Consejero de libre elección del Presidente de la República.
Instituto de Fomento Minero e Industrial de Antofagasta
1 Consejero nombrado por el Senado;
1 Consejero nombrado por la Cámara de Diputados;
1 Consejero nombrado a propuesta en terna de las Cámaras de Comercio de la provincia;
1 Consejero nombrado a propuesta en terna de las Asociaciones Mineras de la provincia;
1 Consejero nombrado a propuesta en terna del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, y
1 Consejero de libre elección del Presidente de la República.
Instituto de Economía Agrícola
Los Ministros de Economía y Comercio y Hacienda;
El vicepresidente de la Corporación de Fomento;
El vicepresidente de la Caja de Crédito Agrario;
1 Consejero en representación de la Caja de Crédito Hipotecario;
1 Consejero en representación de la Caja de Colonización Agrícola;
1 Consejero en representación de la Sociedad Agrícola del Norte;
1 Consejero en representación de la Sociedad Agrícola del Sur;
1 Consejero en representación de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco;
1 Consejero en representación de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno;
1 Consejero en representación de la Sociedad Nacional de Agricultura;
1 Consejero en representación de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile;
1 Consejero en representación de las Industrias derivadas de la Agricultura, y
1 Consejero en representación de los Ganaderos de Magallanes.
Línea Aérea Nacional
1 subsecretario de Aviación;
El director de Aeronáutica;
El director general de Correos y Telégrafos;
1 Consejero en representación de los aviadores civiles, y
4 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Caja Nacional de Ahorros
El presidente de la a Caja Nacional de Ahorros, que tendrá las atribuciones que las leyes vigentes señalan al presidente del Consejo.
1 Consejero en representación del Banco Central de Chile;
1 Consejero en representación de las Sociedad Nacional de Agricultura, Agrícola del Sur y Ganadera de Osorno;
1 Consejero en representación de los empleados particulares;
1 Consejero en representación de los empleados públicos y semifiscales;
1 Consejero en representación de los imponentes en cuentas de ahorro de la misma Caja, y
4 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Junta Central de Beneficencia
El director general de Sanidad;
El decano de las Facultades de Ciencias Médicas;
El vicepresidente de la Caja de Seguro Obligatorio;
El director del servicio Médico de los empleados públicos para ......, y
5 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Caja de la Habilitación Popular
1 Consejero en representación de la Caja de Seguro Obligatorio;
1 Consejero en representación de la Caja de Crédito Hipotecario;
1 Consejero en representación de la Asociación de Arquitectos de Chile;
3 Consejeros en representación de los obreros;
1 Consejero en representación de la Sociedad Nacional de Agricultura, y
4 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Caja de Previsión de los Empleados Particulares
2 Consejeros en representación de los empleadores;
6 Consejeros en representación de los empleados particulares, con obligación de ser imponentes durante dos años como mínimo, y
1 Consejero de libre elección del Presidente de la República.
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
4 Consejeros en representación de los empleados públicos y semifiscales;
1 Consejero en representación de los periodistas;
1 Consejero en representación de los empleados de la Beneficencia;
1 Consejero en representación de los fotograbadores;
1 Consejero en representación de los profesores, y
2 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional
1 Oficial general del Ejército en servicio activo;
1 Oficial general del Ejército en retiro;
1 Oficial general de la Armada en servicio activo;
1 Oficial general de la Armada en retiro;
1 Oficial general de la Fuerza Aérea en servicio activo;
4 Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo;
3 Oficiales de las Fuerzas Armadas en retiro, y
3 Suboficiales de las Fuerzas Armada en retiro.
Caja de Previsión de Carabineros de Chile
El director general de Carabineros;
El director general de Investigaciones e Identificación;
El director general de Prisiones;
1 Jefe de Carabineros en servicio activo;
1 Jefe de Carabineros en retiro;
1 Oficial de grado de capitán;
1 Suboficial en servicio activo;
1 Suboficial en retiro, y
2 Consejeros en representación del personal de Investigaciones e Identificación.
Caja de Seguro Obligatorio
3 Consejeros en representación de los patrones;
3 Consejeros en representación de los asegurados;
2 Consejeros en representación del Cuerpo Médico, y
El jefe del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.
Caja de Colonización Agrícola
1 Consejero en representación de la Sociedad Nacional de Agricultura;
1 Consejero en representación de la Sociedad Agrícola del Norte;
1 Consejero de la Sociedad Agrícola Ganadera de Osorno;
1 Consejero de la Sociedad Agrícola de Temuco;
1 Consejero en representación de los colonos de la zona norte;
1 Consejero en representación de los colonos de la zona central;
1 Consejero en representación de los colonos de la zona sur;
1 Consejero en representación de la Sociedad Agrícola del Sur;
1 Consejero en representación de la Agronómica de Chile:
El director general de Tierras;
3 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Caja de Ahorros y Retiro de los Empleados Municipales
5 Consejeros, cada uno, en representación de las Municipalidades de Antofagasta, Talca, Concepción, Temuco y Valdivia, y
Los miembros de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos.
Consejo Nacional de Comercio Exterior
El subsecretario del Ministerio de Economía y Comercio;
El comisario general de Subsistencias y Precios;
3 Consejeros en representación de la Confederación de la Producción y del Comercio;
1 Consejero en representación del Banco Central de Chile;
4 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Caja de Crédito Popular, Dirección de Crédito Popular, Casas de Martillo y Ferias da Productos
1 Consejero en representación del Banco Central de Chile;
1 Consejero en representación de la Caja Autónoma de Amortización;
1 Consejero en representación de los empleados particulares;
1 Consejero en representación de los obreros;
1 Consejero de libre elección del Presidente de la República.
Corporación de Fomento de la Producción
2 Consejeros nombrados por el Senado;
2 Consejeros nombrados por la Cámara de Diputados;
El presidente de la Caja de Crédito Hipotecario;
El vicepresidente del Consejo Nacional de Comercio Exterior;
El vicepresidente de la Caja de Crédito Minero;
El vicepresidente del Instituto de Economía Agrícola;
El vicepresidente del Instituto de Crédito Industrial;
1 Consejero en representación de la Caja de Crédito Agrario;
1 Consejero en representación de la Sociedad Nacional de Agricultura;
1 Consejero en representación de la Sociedad Nacional de Minería;
1 Consejero en representación de la Sociedad de Fomento Fabril;
1 Consejero en representación del Instituto de ingenieros de Chile;
1 Consejero en representación de las Cámaras de Comercio;
1 Consejero en representación de la Confederación de Trabajadores de Chile y
6 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
Dirección General de Auxilio Social.
Consejo Asesor
El Ministro del Interior;
El director general de Auxilio Social;
El jefe del Departamento Central de la Madre y del niño del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social;
El médico representante de la Dirección General de Beneficencia, que designe el Presidente de la República;
El jefe del Servicio de Restaurantes del Estado;
El director general del Trabajo;
1 Juez de Menores, y
2 Consejeros de libre elección del Presidente de la República.
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