DFL · Nº 1383
Qué dice la DFL 1.383
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
- Publicada
- 29 de noviembre de 1975
- Versiones
- 1
- Artículos
- 20
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1.383?
DFL 1.383 — «FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS». Fue publicada el 29 de noviembre de 1975 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1.383?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de noviembre de 1975: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1.383 sigue vigente?
Sí. La DFL 1.383 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de noviembre de 1975.
Articulado
Texto vigente al 29 de noviembre de 1975 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.
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FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Núm. 1.383.- Santiago, 12 de Noviembre de 1975.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 1.097, de 1975, y
Teniendo presente:
Que el artículo 5°, del decreto ley N° 1.097, de 1975, fijó las bases generales que informarían el régimen estatutario y de remuneraciones del personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y facultó al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de cuatro meses, "las demás normas laborales a que estará afecto dicho personal".
Que estando dentro del plazo previsto para ejercer dicha potestad delegada, dictó el siguiente:
Decreto:
Artículo 1°
Los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se regirán, en sus relaciones laborales con la institución por las normas del decreto ley N° 1.097, de 1975, y por las contenidas en el presente Estatuto del Personal.
Artículo 2°
El personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras continuará afecto al régimen de previsión de la Caja de Previsión y Estimulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.
Artículo 3°
Los funcionarios de la Superintendencia podrán pertenecer a la Planta del Servicio o desempeñarse a contrata.
Son de planta aquellos que sirven cargos consultados en la organización estable de la institución, con carácter permanente.
Son funcionarios a contrata o contratados aquellos que se consultan en calidad de transitorios, debiendo asignárseles un grado de acuerdo con la importancia de la labor que deban cumplir y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo de ese grado.
Artículo 4°
Las personas que desempeñen empleos de planta podrán tener la calidad de titulares, interinos, suplentes o subrogantes.
La designación en cualquiera de las calidades indicadas en el inciso anterior se hará en los casos previstos en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, pero no regirán a su respecto las limitaciones establecidas en ese texto legal en cuanto a plazos de vigencia de las respectivas designaciones ni otras relativas a ascensos que pudieren condicionarlas.
Los funcionarios a contrata o contratados servirán sus empleos por el plazo establecido en la correspondiente resolución de nombramiento, plazo éste que, en todo caso, debe establecerse teniendo en consideración las disponibilidades de fondos de la institución.
Artículo 5°
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Superintendente podrá disponer, por resolución fundada, la contratación de profesionales, técnicos, expertos o de personas que acrediten idoneidad determinada, sobre la base de honorarios, para la ejecución de labores específicas.
Las personas contratadas a honorarios en conformidad con este artículo no tendrán, para ningún efecto legal, la condición jurídica de empleados o funcionarios de la Superintendencia ni serán, tampoco, imponentes de la Caja de Previsión a que está afecto el personal, cualquiera que fuere la forma en que presten sus servicios.
Artículo 6°
Para ser nombrado en cualquiera de las calidades a que se refieren los artículos 3° y 4°, se requerirá:
a) Ser chileno; no obstante, el Superintendente podrá nombrar o contratar, en casos calificados y mediante resolución fundada, a extranjeros que acrediten conocimientos profesionales, científicos o técnicos especiales;
b) Tener 18 años de edad, a lo menos;
c) Haber cumplido con las leyes sobre reclutamiento e inscripción electoral, cuando fuere procedente;
d) No haber sido condenado o declarado reo por resolución ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de acción pública;
e) Tener salud compatible con las funciones del cargo, debidamente acreditada por el Servicio Médico respectivo;
f) Cumplir con los requisitos de Instrucción que exige el Estatuto Administrativo para los funcionarios públicos.
Artículo 7°
Las funciones, atribuciones y responsabilidades de los Cargos del Personal de la Superintendencia, así como los requisitos necesarios para desempeñarlos, se fijaran por el Superintendente en un Reglamento Interno que será visado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°
En todo lo demás, el Superintendente gozará de la más amplia libertad para el nombramiento y remoción del personal, con entera independencia de toda otra autoridad. Para estos efectos, y en especial para los de determinación de los Servicios, todo el personal de la Superintendencia es de la exclusiva confianza del Superintendente.
Artículo 9°
Efectuada la provisión de un cargo, por resolución del Superintendente, el empleado debe asumirlo de inmediato o desde la fecha que indique la respectiva resolución y queda obligado a prestar sus servicios en la forma, y lugar que le señalen las autoridades de la Institución, así como también a cumplir las comisiones de servicios que el Superintendente le encomiende.
Artículo 10°
Todas las resoluciones que afecten a los funcionarios de la Superintendencia serán dictadas por el superintendente, quien, para tales efectos, tiene la plena representación de la entidad empleadora.
No obstante, para materias determinadas, podrá delegar sus funciones en los Intendentes.
Artículo 11°
La Planta de la Superintendencia y las ubicaciones del personal en las posiciones relativas de la Escala Unica de Remuneraciones de acuerdo a la jerarquía, funciones y requisitos de cada cargo, será fijada por resolución del Superintendente, visada por el Ministro de Hacienda, y en conformidad al DL. N° 249, de 1973, sus modificaciones posteriores y demás disposiciones complementarias.