DFL · Nº 1493

Qué dice la DFL 1.493

ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicada
27 de diciembre de 1927
Versiones
1
Artículos
26
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1.493?

DFL 1.493 — «ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES». Fue publicada el 27 de diciembre de 1927 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1.493?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de diciembre de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1.493 sigue vigente?

Sí. La DFL 1.493 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de diciembre de 1927.

Articulado

Texto vigente al 27 de diciembre de 1927 · se muestran los primeros 12 de 26 artículos.

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ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 1,493.-Santiago, 27 de Diciembre de 1927.- Visto lo dispuesto por el artículo 18 del decreto del Ministerio del Interior número 7,912, de 30 de Noviembre próximo pasado, y en uso de las facultades que me confieren las leyes números 4,113 y 4,156, de 25 de Enero y 4 de Agosto del presente año, respectivamente, Decreto:

El Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el siguiente:

Artículo 1

o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:

a) Todo lo concerniente a las Relaciones Exteriores de la República;

b) El nombramiento de los funcionarios diplomáticos y consulares;

c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país;

d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros;

e) El estudio de los Tratados y Convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda;

f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias internacionales, Exposiciones artísticas e industriales, fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos;

g) La concesión de pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben causar efectos fuera del país y de los que, otorgados en el extranjero, deban producirlo en Chile;

h) El estudio y fomento del comercio exterior, por intermedio de sus propios funcionarios, y de acuerdo con el Ministerio respectivo;

i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurran el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático; y

j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.

Artículo 2

o El Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá el personal siguiente:

Subsecretario.

Asesor Jurídico.

Director del Departamento Diplomático.

Director del Departamento Consular.

Director del Departamento Tacna y Arica.

Jefe de la Sección Clave.

Jefe de la Sección Informaciones, Introductor de Diplomáticos, Contador-pagador, Secretario del Ministro, Oficial de Partes, Oficial Revisor de Cuentas Consulares, Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones.

Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico, Archivero, Oficiales de Clave, Oficiales Primeros, Oficiales Segundos, Oficiales Auxiliares, supernumerarios, Traductor e Intérprete, Calígrafo, Encuadernador, que paga sus ayudantes, Mayordomo, Portero 1.o, Porteros Segundos.

Artículo 3

o El Subsecretario y el Asesor Jurídico tendrán rango de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios; los Directores de Departamentos, de Ministros Residentes y el Introductor de Diplomáticos, de Encargados de Negocios.

Artículo 4

o El Subsecretario tendrá a su cargo la colaboración directa con el Ministro y gravitará sobre él la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de los asuntos que le corresponden.

Incumben especialmente al Subsecretario:

1.o La revisión de las instrucciones para los Agentes Diplomáticos y Consulares chilenos;

2.o La confección de los mensajes que deban enviarse al Congreso, del Proyecto de Presupuesto anual y de la memoria del Ministerio;

3.o La dirección de todo lo referente al otorgamiento de los pasaportes que deba conceder el Ministerio;

4.o Dictar o autorizar todas las providencias de orden interno que, por su naturaleza, no requieran firma o autorización del Ministro; y

5.o En general, todas las funciones directivas que el Ministro delegue en él.

El Registro de los Pasaportes será llevado por el Oficial de Partes en las condiciones reglamentarias.

Artículo 5

o El Asesor Jurídico evacuará los informes y llevará a cabo los estudios que se le encomienden, especialmente los que se refieran a Tratados que se deban negociar, reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, declaraciones de neutralidad u otras resoluciones que tengan relación con el estado de guerra, reclamaciones y participación en Congresos y Asambleas de carácter jurídico internacional; preparará, con la colaboración de su ayudante, los antecedentes para completar y publicar la jurisprudencia de la Cancillería chilena, en Derecho Internacional Público y Privado; emitirá informes escritos sobre las cuestiones jurídicas que se le sometan cada vez que se crea necesario.

Para ser nombrado Asesor Jurídico se requerirá ser o haber sido Ministro o Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador o Ministro Plenipotenciario en el extranjero.

Artículo 6

o El Director del Departamento Diplomático, tendrá a su cargo.

1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Diplomático de Chile en el extranjero;

2.o La atención inmediata de los asuntos de carácter diplomático entre el Ministerio y los Agentes Diplomáticos residentes y los de la República en el exterior;

3.o Todo lo que se refiera a la negociación, ajuste, ratificación de acuerdos internacionales y preparación y orientación de la concurrencia del país a Congresos y Asambleas internacionales, previo informe del Asesor Jurídico;

4.o La redacción de la correspondencia política del servicio;

5.o Llevar una nómina exacta y al día, sobre la celebración, ratificación, canje, promulgación, desahucio y caducidad de los Tratados, Convenciones y demás acuerdos internacionales subscritos por el Gobierno de Chile;

6.o La dirección de todo lo referente al despacho de Cartas Credenciales, de Retiro u otras Cartas Autógrafas y Plenos Poderes; y

7.o Un registro especial de recibo y tramitación de los testamentos que lleguen al Ministerio, en conformidad al artículo 1029 del Código Civil.

Artículo 7

o El Director del Departamento Consular tendrá a su cargo:

1.o La redacción de las instrucciones al Cuerpo Consular de Chile en el extranjero;

2.o La atención inmediata de los asuntos referentes al Servicio Consular;

3.o El ajuste y cumplimiento de Convenciones Consulares con otros países y la protección del comercio, Marina Mercante, ciudadanos e intereses chilenos en el exterior;

4.o La dirección de todo lo relativo a las Letras Patentes de los Cónsules chilenos y a los exequátur de los extranjeros;

5.o La publicación de la lista oficial de los Cónsules residentes en Chile y los de la República en el extranjero; y

6.o Subscribir las legalizaciones de firmas que deban o puedan hacerse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Oficial de Partes firmará las legalizaciones a falta del Director del Departamento Consular.

Artículo 8

o Los Directores de Departamentos prepararán y entregarán respectivamente cada año, al Subsecretario, los datos necesarios para la redacción de la memoria del Ministerio y para la confección del Proyecto de Presupuesto y cuidarán, además, cada uno en lo que le corresponda, de que permanezcan al día los Escalafones de sus Servicios.

Artículo 9

o El Introductor de Diplomáticos estará encargado:

1.o De todo lo referente al Protocolo, Ceremonial, etiqueta, convites y atenciones oficiales, que por su naturaleza o en virtud de las prácticas establecidas, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores;

2.o De publicar la lista oficial del Cuerpo Diplomático residente y del despacho y gestión de todo lo relativo a audiencias del Presidente de la República o del Ministro de Relaciones Exteriores facilidades aduaneras y ferroviarias y otros asuntos análogos que digan relación con Diplomáticos o huéspedes ilustres extranjeros y demás encargos que el Ministerio le encomiende; y

3.o De dirigir el trabajo del calígrafo en lo que toca a Cartas Credenciales de Retiro o u otras Cartas Autógrafas, Plenos Poderes, Letras Patentes, Exequátur, Pasaportes y Circulares al Cuerpo Diplomático residente.

Artículo 10

El Ministro tendrá bajo sus órdenes inmediatas un Secretario privado, que escogerá entre los funcionarios del Ministerio, de las mosiones Diplomáticas, Consulados o fuera del Servicio.

Artículo 11

Habrá un Escalafón del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuído en los grados siguientes:

a) Subsecretario;

b) Asesor Jurídico;

c) Directores de Departamento;

d) Introductor de Diplomáticos;

e) Jefes de Sección Clave e Informaciones;

f) Contador-pagador;

g) Secretario del Ministro y Oficial de Partes;

h) Oficial Revisor de Cuentas Consulares;

Oficial de los Asuntos Panamericanos y de la Liga de las Naciones; Bibliotecario y Ayudante del Asesor Jurídico;

i) Archivero y Oficiales de Clave;

j) Oficiales Primeros;

k) Traductor e Intérprete;

l) Oficiales Segundos; y

m) Oficiales Auxiliares Supernumerarios.

La precedencia dentro de cada grado se determinará por la antigüedad de cada funcionario o empleado.

Este Escalafón estará a cargo del Subsecretario y de los Directores de Departamento correspondientes, deberá ser aprobado por el Ministro y será publicado semestralmente.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.