DFL · Nº 1494
Qué dice la DFL 1.494
ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO
- Publicada
- 27 de diciembre de 1927
- Versiones
- 1
- Artículos
- 40
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1.494?
DFL 1.494 — «ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DIPLOMATICO». Fue publicada el 27 de diciembre de 1927 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1.494?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de diciembre de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1.494 sigue vigente?
Sí. La DFL 1.494 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de diciembre de 1927.
Articulado
Texto vigente al 27 de diciembre de 1927 · se muestran los primeros 12 de 40 artículos.
__preamble__
Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático Núm. 1,494.- Santiago, 27 de Diciembre de 1927.- Visto lo dispuesto por el artículo 18 del decreto del Ministerio del Interior, número 7,912, de 30 de Noviembre próximo pasado, y en uso de las facultades que me confieren las leyes números 4,113 y 4,156, de 25 de Enero y 4 de Agosto del presente año, respectivamente, Decreto:
El Estatuto Orgánico del Servicio Diplomático será el siguiente:
Artículo 1
o Los Jefes de Misión del Cuerpo Diplomático chileno se clasifican como sigue:
1.o Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;
2.o Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
3.o Ministros Residentes;
4.o Encargados de Negocios.
Artículo 2
o El Presidente de la República podrá conferir, temporalmente, al Jefe de una Misión, el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, ya sea ante el Gobierno del propio país donde éste se encuentre acreditado, o en cualquier otro, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Para el desempeño de estas Misiones Especiales, el Gobierno podrá designar a personas extrañas al Servicio Diplomático, pero, en tales casos, se deberán satisfacer las exigencias constitucionales requeridas para el nombramiento de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios o Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
Artículo 3
o Una misma Embajada o Legación podrá ser acreditada en dos o más países.
En los países donde esa Embajada o Legación no tenga establecido su asiento habitual, o permanente, se acreditará un Encargado de Negocios ad-interin.
Podrá acreditarse con este carácter a los Cónsules Generales de Profesión, siempre que el desempeño simultáneo de ambas funciones esté permitido por las disposiciones vigentes o prácticas aceptadas en el Gobierno del país respectivo.
Artículo 4
o Cuando el Jefe de Misión, por ausencia o enfermedad, reciba la autorización necesaria para cesar temporalmente en el desempeño de su puesto, dejará en su reemplazo, en el carácter de Encargado de Negocios ad-interin al Consejero, Primer Secretario o Cónsul General de Profesión, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, quedará a cargo de la Embajada o Legación, el funcionario de mayor rango que en ella exista o, en su defecto, el Cónsul General de Profesión, y revestirá el carácter de Encargado de Negocios ad-interin, si fuese Consejero, Primer Secretario o Cónsul General de Profesión. En el caso de este último, regirán las disposiciones del inciso 3.o del artículo precedente.
Artículo 5
o El personal de empleados de las Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero comprende las siguientes categorías:
1.o Consejeros de Embajada;
2.o Primeros Secretarios de Embajada;
3.o Primeros Secretaoriosde Legación;
4.o Segundos Secretarios de Embajada;
5.o Segundos Secretarios de Legación;
6.o Adictos Comerciales; y
7.o Agregados Militares o Navales.
Artículo 6
o Habrá un Escalafón del Servicio Diplomático, distribuído en los grados siguientes:
a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios;
b) Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios;
c) Ministros residentes;
d) Encargado de Negocios;
e) Consejeros de Embajada;
f) Primeros Secretarios de Embajada;
g) Primeros Secretarios de Legación;
h) Segundos Secretarios de Embajada;
i) Segundos Secretarios de Legación;
Artículo 7
o En cada uno de los grados del Escalafón del Servicio Diplomático, figurarán los funcionarios por orden numérico basado en el grado.
Artículo 8
o El Escalafón del Servicio Diplomático contendrá los siguientes datos sobre cada uno de los funcionarios que en él figuran:
Número de orden en el respectivo grado;
Nombre y apellidos;
Títulos profesionales;
Cargo actual;
Fecha de último nombramiento;
Estado civil;
Fecha del nacimiento;
Cargos diplomáticos que ha desempeñado;
Otros cargos públicos que hubiere servido;
Comisiones que hubiere desempeñado;
Número de años al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Total de años en la Administración Pública; y Número de condecoraciones.
Artículo 9
o El Escalafón del Servicio Diplomático será aprobado por decreto del Presidente de la República. Se publicará anualmente y se enviará a todas las Misiones Diplomáticas de Chile en el extranjero.
Sólo se tomarán en cuenta los reclamos referentes al Escalafón, cuando éstos sean transmitidos oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión Diplomática a que pertenece el funcionario que lo formula.
Conocerá de los reclamos el Ministro y, si su resolución fuere contraria, el solicitante podrá recurrir, por escrito, al Presidente de la República. Si el reclamo fuere infundado, se aplicarán al reclamante, sanciones administrativas.
Artículo 10
Habrá un Estado del Servicio Diplomático, distribuído en los mismos grados que el Escalafón.
En cada uno de los grados d), e), f), g), h) e i), figurarán los funcionarios con un número de orden correlativo, que fijará el Subsecretario, previo informe del Director del Departamento Diplomático y en conformidad a lo prescripto por el artículo que sigue.
El Estado del Servicio Diplomático se elevará a la superior consideración del Ministro y tendrá carácter reservado.
Artículo 11
La procedencia entre funcionario del mismo grado en el Estado del Servicio Diplomático, será fijada tomando en consideración los antecedentes que siguen:
Años de servicios prestados en el Servicio Diplomático, en el Servicio Consular, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en otras ramas de la Administración Pública y años a mérito en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Cumplimiento de los deberes que impone le Ley de Servicio Militar Obligatorio;
Conocimiento cabal de idiomas extranjeros;
Títulos y grados obtenidos en Universidades, nacionales o extranjeros, y calificaciones alcanzadas en exámenes de Derecho;
Calificaciones obtenida en el Curso de Derecho Internacional e Historia Diplomática que funciona en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Estudios, publicaciones u otras formas de actuación útil o meritoria del funcionario;
Los informes o memorias anuales a que se refiere el artículo 35;
La última calificación obtenida del Jefe de la Misión respectiva, conforme al artículo 16;
Conducta privada y aptitudes para la vida social; y El concepto propio que el Subsecretario, con informe del Director del Departamento Diplomático, se haya formado de las condiciones, capacidad, eficiencia y méritos de cada funcionario.