DFL · Nº 16

Qué dice la DFL 16

FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Publicada
25 de abril de 1986
Versiones
2
Artículos
96
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 16?

DFL 16 — «FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO». Fue publicada el 25 de abril de 1986 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 16?

El texto que se muestra rige desde el 19 de agosto de 2022. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La DFL 16 sigue vigente?

Sí. La DFL 16 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de agosto de 2022.

¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 16?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la DFL 16

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 19 de agosto de 2022 · se muestran los primeros 12 de 96 artículos.

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FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

D.F.L. N° 16.- Santiago, 2 de Enero de 1986.- Vistos:

Que las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario se contienen en diversos cuerpos legales, actualmente en vigencia y, en general, en las Leyes N°s. 4.285, 5.705, 15.229, 18.118 y en los Decretos con Fuerzas de Ley N° 263, de 1953, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo;

Que es menester refundir, sistematizar y coordinar en un solo texto legal las disposiciones citadas precedentemente, con el fin de facilitar su aplicación y conocimiento;

Que la Ley N° 18.407 de fecha 24 de Abril de 1985 facultó al Presidente de la República para fijar textos refundidos de cuerpos legales con atribución especial para coordinar y sistematizar dichas normas e introducirles cambios de redacción y forma, sin alterar el fondo de tales disposiciones, y

Teniendo presente, lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, vengo en dictar el siguiente:

DECRETO CON FUERZA DE LEY

Artículo único

Fíjase el siguiente texto refundido, sistematizado y cordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario:

Título I

Objetivo, Organización y Funciones de la Dirección General del Crédito Prendario

Párrafo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

Artículo 1°.- La Dirección General del

DFL. 33 Crédito Prendario, en adelante la Dirección,

de 1983 es una Institución autónoma del Estado, con

personalidad jurídica de Derecho Público y

patrimonio propio, de duración indefinida que

se relaciona con el Ejecutivo a través del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

Subsecretaría del Trabajo.

Artículo 2°

Artículo 2°.- Corresponde a la Dirección el

DFL. 33 desarrollo del Crédito en los sectores de

de 1983 más escasos recursos mediante el otorgamiento

de préstamos en dinero con garantía de

prenda civil o industrial.

Los préstamos a que se refiere el inciso

precedente sólo podrán garantizarse con

prenda constituida sobre cosas corporales

muebles inanimadas. Si la prenda fuere civil,

ésta podrá recaer, además, sobre efectos

públicos.

Artículo 1°

Artículo 3°.- Por exigirlo el interés

Ley 5.705 nacional, prohíbese a los particulares el

de 1935 ejercicio del comercio sobre crédito

prendario, en los términos y condiciones

establecidos en la Ley 5.705 de 1935.

Artículo 38

DFL. Artículo 4°.- Unicamente la

33 de 1983. Dirección General del Crédito

Artículo 258

Ley Prendario efectuará los remates

18.175 de 1982. de especies corporales muebles,

Artículo 32

DFL. productos naturales o mercaderías

263 de 1953. sanas o averiadas, ordenadas por

la Dirección General de Impuestos

Internos, Superintendencias de

Aduanas y, en general, por todas

las instituciones fiscales,

semifiscales, Empresas autónomas

del Estado y por todas las

personas jurídicas creadas por

Ley en que el Estado tenga aportes

de capital o representación.

Artículo único

Quedan exceptuados de lo dispuesto

Ley 11.894 en el inciso anterior el Servicio

de 1955. de Seguro Social y los

Arts. 16, 26, 36 y 47continuadores legales del

2.763 de 1979, art. ex-Servicio Nacional de Salud,

1° 2° respecto de los remates de

Ley 18.112 de 1982 especies embargadas en conformidad

a sus leyes orgánicas, o de

productos, animales, mercancías u

otras especies provenientes de los

fundos de su propiedad.

Asimismo, la Dirección General LEY 19806

del Crédito Prendario efectuará Art. 51

los remates de las especies D.O. 31.05.2002

incautadas o decomisadas de

conformidad con la Ley de

Alcoholes, que mantendrá bajo

su custodia. El remate se LEY 19925

efectuará una vez que lo autorice Art. QUINTO

el tribunal respectivo. D.O. 19.01.2004

Inc. 3° Art. 32 La Dirección General del Crédito

DFL. 263 de 1953. Prendario podrá, por intermedio

Artículo 38

DFL. de sus funcionarios especialmente

33 de 1983. designados para este objeto,

adquirir una o más de las especies

que se subasten en conformidad a

lo dispuesto en el Título VI, con

el objeto de venderlas

directamente al público, a través

de sus Almacenes de Ventas.

Artículo 6°

N° 4 Artículo 5°.- Se exceptúa de lo

Ley 15.142 de dispuesto en el artículo

1963 precedente, a la Empresa de Comercio

Agrícola respecto de los remates de

productos agropecuarios y sus

derivados y, en general, de

mercaderías o especies en que debe

operar conforme a sus atribuciones.

Artículo 9°

Ley Artículo 6°.- Las disposiciones de

15.593 de 1964 los artículos 4° y 48 a 60, no

tendrán carácter obligatorio en

la enajenación de las especies

fiscales pertenecientes a las

Fuerzas Armadas.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.