DFL · Nº 16
Qué dice la DFL 16
FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
- Publicada
- 25 de abril de 1986
- Versiones
- 2
- Artículos
- 96
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 16?
DFL 16 — «FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO». Fue publicada el 25 de abril de 1986 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 16?
El texto que se muestra rige desde el 19 de agosto de 2022. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La DFL 16 sigue vigente?
Sí. La DFL 16 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de agosto de 2022.
¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 16?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
Versiones de la DFL 16
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 19 de agosto de 2022 · se muestran los primeros 12 de 96 artículos.
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FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
D.F.L. N° 16.- Santiago, 2 de Enero de 1986.- Vistos:
Que las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario se contienen en diversos cuerpos legales, actualmente en vigencia y, en general, en las Leyes N°s. 4.285, 5.705, 15.229, 18.118 y en los Decretos con Fuerzas de Ley N° 263, de 1953, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo;
Que es menester refundir, sistematizar y coordinar en un solo texto legal las disposiciones citadas precedentemente, con el fin de facilitar su aplicación y conocimiento;
Que la Ley N° 18.407 de fecha 24 de Abril de 1985 facultó al Presidente de la República para fijar textos refundidos de cuerpos legales con atribución especial para coordinar y sistematizar dichas normas e introducirles cambios de redacción y forma, sin alterar el fondo de tales disposiciones, y
Teniendo presente, lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, vengo en dictar el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY
Artículo único
Fíjase el siguiente texto refundido, sistematizado y cordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario:
Título I
Objetivo, Organización y Funciones de la Dirección General del Crédito Prendario
Párrafo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
Artículo 1°.- La Dirección General del
DFL. 33 Crédito Prendario, en adelante la Dirección,
de 1983 es una Institución autónoma del Estado, con
personalidad jurídica de Derecho Público y
patrimonio propio, de duración indefinida que
se relaciona con el Ejecutivo a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Subsecretaría del Trabajo.
Artículo 2°
Artículo 2°.- Corresponde a la Dirección el
DFL. 33 desarrollo del Crédito en los sectores de
de 1983 más escasos recursos mediante el otorgamiento
de préstamos en dinero con garantía de
prenda civil o industrial.
Los préstamos a que se refiere el inciso
precedente sólo podrán garantizarse con
prenda constituida sobre cosas corporales
muebles inanimadas. Si la prenda fuere civil,
ésta podrá recaer, además, sobre efectos
públicos.
Artículo 1°
Artículo 3°.- Por exigirlo el interés
Ley 5.705 nacional, prohíbese a los particulares el
de 1935 ejercicio del comercio sobre crédito
prendario, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 5.705 de 1935.
Artículo 38
DFL. Artículo 4°.- Unicamente la
33 de 1983. Dirección General del Crédito
Artículo 258
Ley Prendario efectuará los remates
18.175 de 1982. de especies corporales muebles,
Artículo 32
DFL. productos naturales o mercaderías
263 de 1953. sanas o averiadas, ordenadas por
la Dirección General de Impuestos
Internos, Superintendencias de
Aduanas y, en general, por todas
las instituciones fiscales,
semifiscales, Empresas autónomas
del Estado y por todas las
personas jurídicas creadas por
Ley en que el Estado tenga aportes
de capital o representación.
Artículo único
Quedan exceptuados de lo dispuesto
Ley 11.894 en el inciso anterior el Servicio
de 1955. de Seguro Social y los
Arts. 16, 26, 36 y 47continuadores legales del
2.763 de 1979, art. ex-Servicio Nacional de Salud,
1° 2° respecto de los remates de
Ley 18.112 de 1982 especies embargadas en conformidad
a sus leyes orgánicas, o de
productos, animales, mercancías u
otras especies provenientes de los
fundos de su propiedad.
Asimismo, la Dirección General LEY 19806
del Crédito Prendario efectuará Art. 51
los remates de las especies D.O. 31.05.2002
incautadas o decomisadas de
conformidad con la Ley de
Alcoholes, que mantendrá bajo
su custodia. El remate se LEY 19925
efectuará una vez que lo autorice Art. QUINTO
el tribunal respectivo. D.O. 19.01.2004
Inc. 3° Art. 32 La Dirección General del Crédito
DFL. 263 de 1953. Prendario podrá, por intermedio
Artículo 38
DFL. de sus funcionarios especialmente
33 de 1983. designados para este objeto,
adquirir una o más de las especies
que se subasten en conformidad a
lo dispuesto en el Título VI, con
el objeto de venderlas
directamente al público, a través
de sus Almacenes de Ventas.
Artículo 6°
N° 4 Artículo 5°.- Se exceptúa de lo
Ley 15.142 de dispuesto en el artículo
1963 precedente, a la Empresa de Comercio
Agrícola respecto de los remates de
productos agropecuarios y sus
derivados y, en general, de
mercaderías o especies en que debe
operar conforme a sus atribuciones.
Artículo 9°
Ley Artículo 6°.- Las disposiciones de
15.593 de 1964 los artículos 4° y 48 a 60, no
tendrán carácter obligatorio en
la enajenación de las especies
fiscales pertenecientes a las
Fuerzas Armadas.