DFL · Nº 161

Qué dice la DFL 161

TRASPASA PLANTA SUPLEMENTARIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA (SUBSECRETARIA DE MARINA), PERSONAL ADMINISTRATIVO, A LA PLANTA SUPLEMENTARIA UNICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicada
29 de julio de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 161?

DFL 161 — «TRASPASA PLANTA SUPLEMENTARIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA (SUBSECRETARIA DE MARINA), PERSONAL ADMINISTRATIVO, A LA PLANTA SUPLEMENTARIA UNICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA». Fue publicada el 29 de julio de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 161?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de julio de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 161 sigue vigente?

Sí. La DFL 161 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de julio de 1953.

Articulado

Texto vigente al 29 de julio de 1953.

__preamble__

TRASPASA PLANTA SUPLEMENTARIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA (SUBSECRETARIA DE MARINA), PERSONAL ADMINISTRATIVO, A LA PLANTA SUPLEMENTARIA UNICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 161.- Santiago, 4 de Julio de 1953.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, del 5 de Febrero de 1953, y teniendo presente:

A) Que el artículo 3.o de la ley N.o 9.289, del 13-I-1949, creó una Planta Suplementaria de Empleados dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;

B) Que la ley N.o 9,287, del 4-I-1949, que aprobó el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1949, como asimismo, las demás leyes similares dictadas en los años siguientes, autorizan al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública, debiendo los funcionarios trasladados continuar gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado y seguir afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones;

C) Que en uso de la facultad a que se refiere la letra que antecede, se dictaron los decretos supremos N.os 2,695 y 611, de 29-XII-1949 y 25-V-1951, respectivamente, en virtud de los cuales los empleados de la Armada, señores Jorge Mendoza Espinoza y Rosauro Reyes Varas, pertenecientes a la Planta Suplementaria dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, pasaron a desempeñarse en comisión en la Tesorería Provincial de Valparaíso;

D) Que en atención a lo expuesto en la letra C) los referidos empleados, actualmente y desde hace varios años, prestan efectivamente sus servicios en una repartición dependiente del Ministerio de Hacienda, pese a lo cual sus emolumentos han continuado pagándose con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina;

E) Que como medida de mejor organización de la Administración Pública, es conveniente que con cargo al Presupuesto de cada Ministerio se paguen sólo las remuneraciones de aquél personal que efectivamente preste sus servicios en él; y

F) Que el presente D.F.L., no significa un mayor gasto,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Traspásanse los siguientes cargos de la Planta Suplementaria del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, ítem 10-01-12, b) Personal Administrativo, a la Planta Suplementaria Unica dependiente del Ministerio de Hacienda, ítem 06-01-12, Tesorería General de la República:

2 Dos Oficiales 3.o _ _ _ Grado 12.o.

Artículo 2

o El siguiente personal del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Planta Suplmentaria, pasará a formar parte de la Tesorería General de la República, Planta Suplementaria Unica dependiente del Ministerio de Hacienda, con los sueldos actuales que se indican:

Oficial 3.o. Grado 12.o.

Señor Jorge Mendoza Espinoza.

Goza del sueldo superior Grado 10.o y 3 quinquenios en conformidad a la ley N.o 9,647, y sus modificaciones.

Oficial 3.o. Grado 12.o.

Señor Rosauro Reyes Varas.

Goza del sueldo superior Grado 10.o. y 2 quinquenios en conformidad a la ley N.o 9,647 y sus modificaciones.

Artículo 3

o Durante el presente año los emolumentos de los citados servidores seguirán pagándose por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. A contar desde el 1.o de Enero de 1954, estos cargos serán dados de baja del Presupuesto Subsecretaría de Marina, e incluídos en el Presupuesto de Hacienda, Planta Suplementaria.

Artículo 4

o Este personal seguirá afecto al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra U.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.