DFL · Nº 172
Qué dice la DFL 172
DECLARA EN REORGANIZACION EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL; SUBSTITUYE EL ARTICULO 33° DE LA LEY 11.867, DE 18 DE AGOSTO DE 1955, QUE FIJO LOS REQUISITOS PARA ASCENDER A LOS CARGOS DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO TECNICO Y DE VISITADOR GENERAL; DEROGA LA LETRA J) DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.407, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1946, QUE MODIFICO EL ARTICULO 33°, CITADO.
- Publicada
- 1 de abril de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 18
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 172?
DFL 172 — «DECLARA EN REORGANIZACION EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL; SUBSTITUYE EL ARTICULO 33° DE LA LEY 11.867, DE 18 DE AGOSTO DE 1955, QUE FIJO LOS REQUISITOS PARA ASCENDER A LOS CARGOS DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO TECNICO Y DE VISITADOR GENERAL; DEROGA LA LETRA J) DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.407, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1946, QUE MODIFICO EL ARTICULO 33°, CITADO.». Fue publicada el 1 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 172?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 172 sigue vigente?
Sí. La DFL 172 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de abril de 1960.
Articulado
Texto vigente al 1 de abril de 1960 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.
__preamble__
DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Núm. 172.- Santiago, 18 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202, de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de 6 de Abril de 1959,
vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley
Artículo 1
o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305, el Servicio de Correos y Telégrafos. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley número 256, de 1953, el personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino.
Artículo 2
o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos y remuneraciones anuales correspondientes:
-------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA:
-------------------------------------------------------
Categoría Sueldo N.o de Total
o grado Cargo Unitario Empl. Anual
-------------------------------------------------------
3a. Cat. Director General E° 4.212,- 1 E° 4.212,-
4a. Cat. Jefes de
Departamentos:
de Correos (1),
de Telégrafos
(1), Jefe
Oficina Control
y
Presupuestos
(1)____________ 8.942,- 3 11.826,-
5a. Cat. Ingeniero
Asesor (1),
Asesor
Jurídico (1),
Secretario
General y
Jefe Oficina
Central de
Personal y
Bienestar
(1).
Escalafón
de
Correos:
Jefe
Zonal (1),
Inspector
General (1),
Jefe de
Servicio
Interior (1),
Jefe del
Servicio
Internacional
(1).
Escalafón
de
Telégrafos:
Jefe Zonal
(1), Jefe
de la
Oficina de
Estudios (1),
Jefes de:
Red (1),
Tráfico (1)____ 8.546,- 11 39.006,-
6a. Cat. Escalafón
de Correos:
Jefes
Zonales (3),
Inspectores
Visitadores
(3), Jefe
de
Finanzas y
Contabilidad
(1).
Escalafón
de
Telégrafos:
Jefes
Zonales (3),
Inspectores
Visitadores
(3), Jefe
de Radio
(1)____________ 8.312,- 14 46.368,-
7a. Cat. Abogado (1),
Relacionador
Público
(1).
Escalafón
de
Correos:
Jefes de:
Transportes
(1), Control
de
Correos (1)
y Tráfico
Aéreo (1),
Jefes
Sectores
Postales
(2),
Sub-Jefes
Zonales (3),
Inspectores
de
Correos
(5).
Escalafón
de
Telégrafos:
Jefes de:
Instalaciones
(1), Control
de
Telégrafos
(1) y
Estadística
(1), Jefes
Sectores
Telegráficos
(2),
Sub-Jefes
Zonales (3),
Inspectores de
Líneas (4),
Director de
la Escuela
Superior (1)___ 8.078,- 28 86.184,-
Grado 1.o Abogado (1),.
Asistente
Social (1),
Contador
(1),
Constructor
Civil (1),
Jefes de
Sectores
(17)___________ 2.898,- 21 60.858,-
Grado 2.o Constructor
Civil (1),
Asistente
Social (1),
Contador
(1)____________ 2.664,- 3 7.992,-
Grado 3.o Asistente
Social (1),
Contador
(1)____________ 2.538,- 2 5.076,-
Grado 4.o Asistente
Social (1),
Contador
(1)____________ 2.340,- 2 4.680,-
Grado 6.o Asistente
Social (1),
Contador
(1)____________ 2.016,- 2 3.032,-
Grado 8.o Contador (1)___ 1.818,- 1 1.818,-
Grado 10.o Contador (1)___ 1.566,- 1 1.566,-
Grado 12.o Contador (1)___ 1.386,- 1 1.386,-
--- ------------
90 E° 275.004,-
PLANTA ADMINISTRATIVA:
5a. Cat. Escalafón
de
Correos:
Jefe
Sección
Bienestar
(1),
Sub-Jefes
de:
Servicio
Interior
(1),
Servicio
Internacional
(1), Oficina
de Estudios
(1); Director
del Museo
(1),
Sub-Jefes de
Sectores
Postales (2).
Escalafón de
Telégrafos:
Jefes
Secciones:
Abastecimiento
(1),
Personal (1);
Sub-Jefes de:
Red (1),
Tráfico (1) y
Transportes
(1),
Sub-Jefes de
Sectores
Telegráficos
(2)____________ E° 3.000,- 14 E° 42.000,-
6a. Cat. Jefes de
Centrales de
Radio (4),
Sub-Jefes
de
Sectores
(17),
Jefes de
Sección de
Direcciones
Zonales
(17),
Jefes de
Sub-Secciones
de la
Dirección
(4),
Oficiales
(10),
Telegrafistas
(10)___________ 2.400.- 62 148.800,-
7a. Cat. Oficiales
(45),
Telegrafistas
(45)___________ 2.160,- 90 194.400,-
Grado 1.o Oficiales (65)
Telegrafistas
(65)___________ 1.932,- 130 251.160,-
Grado 2.o Oficiales (90),
Telegrafistas
(110),
Ambulantes (3)_ 1.776,- 203 360.528,-
Grado 3.o Oficiales (100),
Telegrafistas
(140),
Ambulantes (6)_ 1.692,- 246 416.232,-
Grado 4.o Oficiales (130),
Telegrafistas
(175),
Ambulantes
(15),
Procurador (1)_ 1.560,- 321 500.760,-
Grado 5.o Oficiales (150),
Telegrafistas
(190),
Ambulantes (15) 1.452,- 355 515.460,-
Grado 6.o Oficiales (170),
Telegrafistas
(180),
Ambulantes (25) 1.344,- 375 504.000,-
Grado 7.o Oficiales (130),
Telegrafistas
(170),
Ambulantes
(25),
Practicante
(1)____________ 1.284,- 326 418.584,-
Grado 8.o Oficiales (130),
Telegrafistas
(155),
Ambulantes
(25),
Practicante
(1)____________ 1.212,- 311 376.932,-
Grado 9.o Oficiales
(120),
Telegrafistas
(135),
Ambulantes
(20),
Practicantes
(2)____________ 1.140,- 277 315.780,-
Grado 10.o Oficiales (110),
Telegrafistas
(125),
Ambulantes (10),
Practicantes
(3)____________ 1.044,- 248 258.912,-
Grado 11.o Oficiales (110),
Telegrafistas
(110),
Ambulantes (10) 984,- 230 226.320,-
Grado 12.o Oficiales (100),
Telegrafistas
(95), Ambulantes
(8)____________ 924,- 203 187.572,-
Grado 13.o Oficiales (100),
Telegrafistas
(55), Ambulantes
(5)____________ 888,- 160 142.080,-
Grado 14.o Oficiales (90),
Telegrafistas
(50),
Ambulantes (5)_ 828,- 145 120.060,-
Grado 15.o Oficiales (70),
Telegrafistas
(40),
Ambulantes (5)_ 792,- 115 91.080,-
Grado 16.o Oficiales (60),
Telegrafistas
(30),
Ambulantes (2)_ 756,- 92 69.552,-
Grado 17.o Oficiales (14),
Telegrafistas
(16),
Ambulantes (2)_ 732,- 32 23.424,-
----- ------------
3.935E°5.163.636,-
PERSONAL PROFESIONAL DE LA CLINICA
Grado 9.o Médico Jefe____ 1.140,- 1 1.140,-
Grado 10.o Médico (1),
Dentista (1)___ 1.044,- 2 2.088,-
Grado 11.o Médicos (8),
Dentistas (5)__ 984,- 13 12.792,-
-- ------------
16 E° 16.020,-
PLANTA AUXILIAR
Grado 2.o Mecánicos de
Telégrafos_____ 1.776,- 2 3.552,-
Grado 3.o Guarda-hilos (5),
Suboficiales
(2),
Mecánicos de
Telégrafos
(4),
Mecánico-Choferes
(4)____________ E°1.692,- 15 E° 25.380,-
Grado 4.o Guarda-hilos (10),
Suboficiales (4),
Mecánicos de
Telégrafos (5),
Mecánico-Choferes
(5)____________ 1.560,- 24 37.440,-
Grado 5.o Guarda-hilos
(20),
Suboficiales
(8), Mecánicos
de
Telégrafos
(5),
Mecánico-Choferes
(10)___________ 1.452,- 43 62.436,-
Grado 6.o Guarda-hilos
(35),
Suboficiales
(10),
Mecánicos de
Telégrafos
(7),
Mecánico-Choferes
(15)___________ 1.344,- 67 90.048,-
Grado 7.o Guarda-hilos (50),
Suboficiales (15),
Mecánicos de
Telégrafos (7),
Mecánico-Choferes
(15)___________ 1.284,- 87 111.708,-
Grado 8.o Guarda-hilos (45),
Suboficiales (15),
Mecánicos de
Telégrafos
(6),
Mecánico-Choferes
(20)___________ 1.212,- 86 104.232,-
Grado 9.o Guarda-hilos (45),
Suboficiales
(20),
Mecánicos de
Telégrafos
(6),
Mecánicos-Choferes
(20)___________ 1.140,- 91 103.740,-
Grado 10.o Guarda-hilos (25),
Suboficiales
(20),
Mecánicos de
Telégrafos
(5),
Mecánico-Choferes
(15)___________ 1.044,- 65 67.860,-
Grado 11.o Guarda-hilos (20),
Suboficiales
(35),
Mecánicos de
Telégrafos
(2),
Mecánico-Choferes
(8), Carteros
(125),
Mensajeros
(135)__________ 984,- 325 319.800,-
Grado 12.o Guarda-hilos (20),
Suboficiales
(35),
Mecánico-Choferes
(7),
Carteros (140),
Mensajeros (140) 924,- 342 316.008,-
Grado 13.o Guarda-hilos (15),
Suboficiales
(45),
Mecánicos de
Telégrafos (2),
Mecánico-Choferes
(4),
Carteros (140),
Mensajeros
(145)__________ 888,- 351 311.688,-
Grado 14.o Guarda-hilos (10),
Suboficiales
(45),
Mecánico-Choferes
(4),
Carteros (140),
Mensajeros
(145)__________ 828,- 344 284.832,-
Grado 15.o Guarda-hilos (8),
Suboficiales (40),
Mecánicos de
Telégrafos (2),
Mecánico-Choferes
(3),
Carteros (130),
Mensajeros
(137)__________ 792,- 320 253.440,-
Grado 16.o Guarda-hilos (8),
Suboficiales (25),
Mecánico-Choferes
(2), Carteros (65)
Mensajeros (70) 756,- 170 128.520,-
Grado 17.o Guarda-hilos (4),
Suboficiales
(5), Mecánicos
de Telégrafos
(1),
Mecánico-Choferes
(2),
Carteros (30),
Mensajeros (36) 732,- 78 57.096,-
----- -----------
2.410E°2.277.780,-
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado 12.o Auxiliares ___ ____ 924,- 15 13.860,-
Grado 13.o Auxiliares ___ ____ 888,- 20 17.760,-
Grado 14.o Auxiliares ___ ____ 828,- 30 24.840,-
Grado 15.o Auxiliares ___ ____ 792,- 30 23.760,-
Grado 16.o Auxiliares ___ ____ 756,- 25 18.900,-
Grado 17.o Auxiliares ___ ____ 732,- 20 14.640,-
Grado 18.o Auxiliares ___ ____ 708,- 16 11.328,-
Grado 19.o Auxiliares ___ ____ 684,- 10 6.840,-
--- ------------
166 E° 131.928,-
Artículo 3
o Decláranse directivos todos los cargos establecidos en el artículo anterior, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, a excepción de aquellos que requieren de un título profesional o técnico para su desempeño.
Artículo 4
o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2.o, se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Comercial.
Decláranse técnicos los cargos de Asistentes Sociales y de Contadores establecidos en el artículo 2.o, y para ser nombrado en dichos cargos se deberá estar en posesión del título de Asistente Social o inscrito en el Colegio de Contadores, respectivamente.
Artículo 5
o Refúndese en la planta de Telegrafistas, fijada en el artículo 2.o, la actual planta de Radiotécnicos. Asimismo, se refunde en la planta de Mecánico-Choferes las de Mecánicos de Correos y de Choferes, y en la planta de Servicios Menores las de Mayordomos, Porteros y Movilizadores.
Artículo 6
o El personal de Ambulante de Correos gozará de la gratificación de 50% de línea, la que le será cancelada mientras se encuentre desempeñándose en sus recorridos.
El reglamento fijará las normas para el pago de esta gratificación, como asimismo, determinará la modalidad de pago de las remuneraciones que les corresponda percibir a dicho personal por trabajos en servicio nocturno y en días festivos y feriados.
Artículo 7
o Suprímense las Plantas de Mensajeros al Servicio de la Oficina Telegráfica del Palacio de la Moneda y de carteros-encasilladores de la Administración Provincial de Correos de Santiago, consultadas en los artículos 13.o de la ley N.o 8,283 y 28.o de la ley N.o 11,867.
El Director de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias, podrá designar a los carteros y mensajeros que se desempeñen en labores internas de las Oficinas. En este caso, el personal de carteros y mensajeros percibirán la renta correspondiente al grado en que se encuentren asimilados.
Artículo 8
o El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos, a que se refiere el artículo 2.o de la ley N.o/8,937, modificado por el artículo 7.o de la ley N.o/9,311, el artículo 22.o de la ley N.o/9,629, el artículo 75.o de la ley N.o/10,343 y el artículo 16.o de la ley N.o/11,867, quedará asimilado sólo para los efectos a que se refieren dichas disposiciones, a los siguientes grados:
Los de los grados 11.o y 12.o al grado 5.o Los del grado 13.o al grado 8.o Los del grado 14.o al grado 10.o Los del grado 15.o al grado 12.o Los de los grados 16.o y 17.o al grado 14.o.
Artículo 9
o El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos.
No obstante, los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, podrán ser llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Artículo 10
o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 2.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.
Artículo 11°
Los cargos establecidos en las plantas a que se refiere el artículo 2° tendrán, como única remuneración, las asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202° de la ley 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona, asignación de línea y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración.
Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953.