DFL · Nº 1729
Qué dice la DFL 1.729
DISPONE REEMPLAZO TOTAL DE CEDULAS DE IDENTIDAD ACTUALMENTE VIGENTES
- Publicada
- 24 de noviembre de 1976
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1.729?
DFL 1.729 — «DISPONE REEMPLAZO TOTAL DE CEDULAS DE IDENTIDAD ACTUALMENTE VIGENTES». Fue publicada el 24 de noviembre de 1976 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1.729?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de noviembre de 1976: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 1.729 sigue vigente?
Sí. La DFL 1.729 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de noviembre de 1976.
Articulado
Texto vigente al 24 de noviembre de 1976.
__preamble__
DFL 1729
MINISTERIO DE JUSTICIA.
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.617, de 24 de noviembre de 1976)
DISPONE REEMPLAZO TOTAL DE CEDULAS DE IDENTIDAD ACTUALMENTE VIGENTES
Santiago, 14 de Octubre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.729.- Considerando:
1.- El decidido propósito del Supremo Gobierno de lograr una óptima prestación de servicios a la comunidad, que asegure su calidad y oportunidad, sin trámites innecesarios;
2.- Que el artículo 10°, del decreto ley N° 1.268, de 1976, facultó al Presidente de la República para que, previo informe del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de ese decreto ley, disponga el reemplazo total de las cédulas de Identidad vigentes por otras nuevas, fijándose al efecto el período dentro del cual debe cumplirse dicho reemplazo;
3.- Que en la reorganización y racionalización de las labores realizadas en el Gabinete Central de Identificación, dependiente de la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación, dispuesta por la Comisión Reorganizadora del Servicio en referencia, creada por decreto supremo N° 1.524, de 2 de Diciembre de 1974, y presidida por el Sr. Subsecretario de Justicia, se ha podido comprobar que los archivos de antecedentes civiles, dactiloscópicos y otros, atinentes a la identidad de las personas, se encuentran en estado inadecuado para su uso por el deterioro natural que han experimentado con el transcurso del tiempo, lo que hace imperativa su renovación, incompletos por pérdidas de tarjetas de filiación y fichas dactiloscópicas de personas vivas, abultados por la no eliminación de fallecidos y alterados por sustracción de documentos o inclusión de otros falsificados con fines dolosos, todo lo cual hace aconsejable la adopción de medidas tendientes a sanear radicalmente la situación producida en los referidos archivos;
4.- Que de lo dicho fluye la conclusión de que es forzoso proceder al reemplazo total de las cédulas de identidad por otras nuevas cuyo color, formato y menciones serán determinados en su oportunidad, y, asimismo, que es ineludible proceder a la renovación de los archivos de tarjetas con datos civiles, de fichas dactiloscópicas y de fotografías pertinentes a la identidad de las personas;
5.- Que la referida Comisión Reorganizadora del Servicio de Registro Civil e Identificación, teniendo en cuenta el informe técnico preparado por su Secretaria Ejecutiva, ha elaborado un programa de acción y recomienda sea aprobado, y en ello también está acorde en su informe el Director General del mencionado Servicio.
Visto:
Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 1.268, de 1975; decreto N° 1.401, de Justicia, de 1975; oficio N° 10.687, de 6/IX/76, del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, y lo informado por oficio N° 33, de 14/IX/76, de la Comisión Reorganizadora del Servicio de Registro Civil e Identificación, he acordado dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 1° del DFL 1370, de Justicia, de 29 de enero de 1983 dispuso: Las cédulas de identidad otorgadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación con posterioridad al 1° de Enero de 1983, tendrán un plazo de validez de diez años para chilenos y de cinco años para extranjeros con permanencia definitiva.
Artículo 1°
A partir del 1° de Enero de 1979, se procederá al reemplazo total de las cédulas de identidad actualmente vigentes, por otras nuevas.
Estarán sujetos a esta obligación los chilenos y los extranjeros que residan en el territorio de la República, mayores de 18 años de edad, salvo los extranjeros que tengan la calidad de residentes oficiales, los turistas y los tripulantes.
Igual obligación recae sobre los menores de dicha edad cuando por disposición legal han obtenido o deban obtener cédulas de identidad.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director del Registro Civil e Identificación para disponer, antes de la fecha señalada, el uso de los nuevos formatos de cédulas de identidad en las primeras filiaciones y renovaciones de documentos.
Artículo 2°
Decláranse caducadas, a partir del 1° de Enero de 1983, las cédulas de identidad para chilenos y extranjeros que no se conformen en su formato, contenido y diseño con las puestas en vigencia en cumplimiento del presente decreto.
> **Nota.** NOTA: 2 El artículo 2° del DFL 1370, de Justicia, de 29 de enero de 1983, estableció lo siguiente: Revalídase hasta el 31 de Diciembre de 1985, la vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que caduquen al 31 de Diciembre de 1982. Prorrógase, también hasta el 31 de Diciembre de 1985, el plazo de vigencia de las cédulas de identidad para chilenos que caduquen antes de ese día.
Artículo 3°
El proceso dispuesto en el artículo primero lo realizará el Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la siguiente programación y plazos:
a) Desde el 1° de Enero de 1977, hasta el 30 de Junio de 1978, deberán efectuarse los estudios preparatorios necesarios para determinar el procedimiento y modalidades de su aplicación.
b) Desde el 1° de Enero de 1979, hasta el 31 de Diciembre de 1982, se cumplirá el proceso de reemplazo de las cédulas de identidad dispuesto en el artículo primero y la renovación total de los archivos de tarjetas de filiación civil, de fichas dactiloscópicas y de fotografías.
Artículo 4°
Para la realización de las labores de estudio indicadas en la letra a) del artículo 3°, la Dirección del Servicio de Registro Civil e Identificación constituirá una comisión técnica, integrada por funcionarios de su dependencia con la debida idoneidad y experiencia.
Esta comisión contará con el asesoramiento de profesionales especializados en organización, administración y diseño de sistemas, quedando facultado el Director para solicitar a otros organismos de la Administración Pública esa asesoría o, en su defecto, para contratar servicios profesionales.
Artículo 5°
El Director General del Registro Civil e Identificación deberá informar semestralmente al Ministerio de Justicia y a la Comisión Reorganizadora de dicho Servicio, durante cada uno de los años 1977 a 1982, inclusive, sobre el estado de las labores de análisis y estudios preparatorios y del proceso de reemplazo total de las cédulas de identidad según corresponda, debidamente detalladas las acciones programadas y el avance de las puestas en ejecución, conjuntamente y en relación con la inversión de los recursos presupuestarios previstos.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación correspondiente de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.- Jorge Cauas Lamas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Subsecretario de Justicia.