DFL · Nº 1791
Qué dice la DFL 1.791
ESTATUTO DE PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE
- Publicada
- 4 de septiembre de 1980
- Versiones
- 6
- Artículos
- 85
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 1.791?
DFL 1.791 — «ESTATUTO DE PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE». Fue publicada el 4 de septiembre de 1980 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1.791?
El texto que se muestra rige desde el 13 de octubre de 2023. Es la última de 6 versiones registradas desde su publicación.
¿La DFL 1.791 sigue vigente?
Sí. La DFL 1.791 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de octubre de 2023.
¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 1.791?
El corpus registra 5 normas que la han modificado, que producen 6 versiones de su texto.
Versiones de la DFL 1.791
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 6, no sólo la vigente.
- 1980-09-04Decreto con Fuerza de Ley N°1791 (MINISTERIO DE JUSTICIA) publicada (1980-09-04)
- 2010-03-20Ley N°20426 publicada (2010-03-20)
- 2010-11-10Decreto con Fuerza de Ley N°1 (MINISTERIO DE JUSTICIA) publicada (2010-11-10)
- 2015-06-27Otras N°20849 publicada (2015-06-27)
- 2020-02-06Ley N°21209 publicada (2020-02-06)
- 2023-10-13Otras N°21607 publicada (2023-10-13)vigente
Articulado
Texto vigente al 13 de octubre de 2023 · se muestran los primeros 12 de 85 artículos.
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ESTATUTO DE PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE.
Santiago, 31 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 1.791.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 123, de 1973, 527, de 1974, y 991, de 1976, y la facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2859, de 1979, prorrogada y renovada por los decretos leyes N°s. 3169 y 3436 de 1980, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
> **Nota.** Ver LEY 19538, que establece asignaciones y bonificaciones especiales al Personal de Gendarmería de Chile que indica.
Título Preliminar
Del personal de Gendarmería de Chile
Artículo 1°
El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.
Artículo 2°
El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.
Artículo 3°
El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes podrá hacer uso racional y adecuado de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros.
Título I
De los deberes, prohibiciones y responsabilidades
administrativas
Artículo 4°
Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente, los siguientes:
a) Someterse al régimen disciplinario de la institución, conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;
b) Dispensar trato digno a las personas que estén a su cargo;
c) Justificar ante la Superioridad los cargos que se le formulen;
d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntos que revistan tal naturaleza;
e) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y
f) Usar conforme a reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento.
Artículo 5°
Queda prohibido al personal de Gendarmería de Chile, afecto a este Estatuto:
a) Dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo;
b) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y
c) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios o contraer con ellos deudas en dinero o especies.
Artículo 6°
El personal afecto a este Estatuto que infrinja sus obligaciones o deberes profesionales incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
Artículo 7°
La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Título II
De la organización del personal
Artículo 8°
El personal de Gendarmería se agrupa en plantas y dentro de éstas en los escalafones y subescalafones que se mencionan, con el número de empleos que se establecen.
I PLANTA DE OFICIALES PENITENCIARIOS
Para desempeñar el cargo de Director Nacional se requerirá, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos,
ocho semestres de duración, otorgado por una
institucón de educación superior del Estado o
reconocida por éste o aquellos reconocidos,
revalidados y convalidados, de acuerdo al artículo 6º
del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del
Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia
profesional no inferior a cinco años en el sector
público o privado, o
ii) Haberse desempeñado en el cargo de Subdirector
Operativo o de Coronel de la Planta de Oficiales
Penitenciarios.
B. ESCALAFON DE OFICIALES PENITENCIARIOS FEMENINOS
-------------------------------------------------------
Grado
E.U.S. Grado Jerárquico N° de puestos
-------------------------------------------------------
6 Sub-Inspector_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1
8 Alcaide Mayor_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3
10 Alcaide 1° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4
12 Alcaide 2° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6
16 Sub-Alcaide_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8
----
Subtotal 22
----
Total de la Planta 413
II PLANTA DE SUBOFICIALES Y GENDARMES
ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS
________________________________________________________
9 Oficial Administrativo 3
10 Oficiales Administrativos 3
11 Oficiales Administrativos 13
12 Oficiales Administrativos 7
13 Oficiales Administrativos 66
15 Oficiales Administrativos 53
______
TOTAL CARGOS 143
III PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL, TECNICA Y DE
AUXILIARES
A. PROFESIONALES AFECTOS A LA LEY N° 15.076 Gendarmería de Chile podrá contratar hasta trescientas dieciséis horas diarias médicas y/o dentales, profesionales que estarán afectos a la ley N° 15.076, además podrá contratar seis horas diarías de un farmacéutico.
B. ESCALAFON DIRECTIVO PROFESIONAL Y TECNICO
-------------------------------------------------------
Grado N° de
Escalafón Nivel E.U.S. Cargos
-------------------------------------------------------
DIRECTIVOS SUPERIORES
Jefes de Departamentos _ _ _ _ _ III 4° 4
-----
4
DIRECTIVOS
Jefes de Subdepartamentos_ _ _ _ II 6° 17
-----
17
JEFATURAS A
Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ I 9° 25
Capellán Jefe de Servicio
Religioso_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 9° 1
Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ II 10° 6
-----
32
JEFATURA B
Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ BI 12° 3
Jefe de Sección _ _ _ _ _ _ _ _ BII 14° 1
-----
4
ABOGADOS
Abogados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 8° 4
Abogados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ III 12° 4
-----
8
ARQUITECTOS
Arquitecto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 6° 1
Arquitectos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 8° 2
-----
3
ADMINISTRADORES PUBLICOS
Administrador Público _ _ _ _ _ I 6° 1
Administrador Público _ _ _ _ _ II 8° 1
-----
2
RELACIONADOR PUBLICO
Relacionador Público _ _ _ _ _ I 12° 1
-----
1
INGENIERO AGRONOMO
Ingeniero Agrónomo _ _ _ _ _ _ II 8° 1
-----
1
PSICOLOGOS
Psicólogos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 10° 5
Psicólogos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 12° 5
Psicólogos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 14° 2
Psicólogos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 17° 2
-----
14
PROCESAMIENTO DE DATOS
Analista de Sistemas _ _ _ _ _ _ A 5° 1
-----
1
ASISTENTES SOCIALES
Asistentes Sociales_ _ _ _ _ _ _ I 12° 25
Asistentes Sociales_ _ _ _ _ _ _ I 13° 30
Asistentes Sociales_ _ _ _ _ _ _ II 14° 10
Asistentes Sociales_ _ _ _ _ _ _ II 18° 4
-----
69
CONTADORES AUDITORES
Contador Auditor _ _ _ _ _ _ _ _ I 6° 1
SOCIOLOGO
Sociólogo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 10° 1
-----
1
PROFESORES DE ESTADO
Profesor de Estado _ _ _ _ _ _ _ 14° 1
-----
1
ENFERMEROS UNIVERSITARIOS
Enfermeros Universitarios_ _ _ _ I 12° 2
Enfermeros Universitarios_ _ _ _ II 14° 2
Enfermeros Universitarios_ _ _ _ II 16° 2
-----
6
TERAPEUTAS OCUPACIONALES
Terapeuta Ocupacional_ _ _ _ _ _ I 13° 1
Terapeutas Ocupacionales _ _ _ _ II 16° 2
-----
3
CAPELLANES
Capellanes _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12° 14
Capellanes _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13° 14
-----
28
DIETISTA
Dietista _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 14° 1
-----
1
MATRONAS
Matrona _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 12° 1
Matrona _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 14° 1
-----
2
CONSTRUCTORES CIVILES
Constructores Civiles_ _ _ _ _ _ I 10° 2
-----
2
DIBUJANTES TECNICOS
Dibujante Técnico _ _ _ _ _ _ _ I 19° 1
Dibujante Técnico _ _ _ _ _ _ _ I 20° 1
Dibujante Técnico _ _ _ _ _ _ _ II 22° 1
-----
3
PRACTICOS AGRICOLAS
Práctico Agrícola _ _ _ _ _ _ _ I 18° 1
Práctico Agrícola _ _ _ _ _ _ _ II 20° 1
-----
2
TECNOLOGOS MEDICOS
Tecnólogo Médico_ _ _ _ _ I 12° 2
Tecnólogo Médico_ _ _ _ _ II 14° 1
Tecnólogo Médico_ _ _ _ _ II 16° 1
-----
4
KINESIOLOGOS
Kinesiólogo _ _ _ _ _ _ _ I 13° 1
-----
1
CONTADORES
Contadores_ _ _ _ _ _ _ _ _ I 15° 10
Contadores_ _ _ _ _ _ _ _ _ II 16° 13
Contadores_ _ _ _ _ _ _ _ _ III 18° 8
Contadores_ _ _ _ _ _ _ _ _ IV 21° 7
-----
38
C. ESCALAFON DE AUXILIARES AUXILIARES DE EDUCACION DE PARVULOS Auxiliares de Educación de
Párvulos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 25° 8
Auxiliares de Educación de
Párvulos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 26° 4
-----
12
MAYORDOMOS
Mayordomo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 21° 17
Mayordomo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 23° 25
-----
42
AUXILIARES
Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 25° 17
Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 26° 15
Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 27° 5
Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 28° 3
Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 29° 2
Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 30° 1
-----
43
-----
Total de la Planta _ _ _ _ _ _ _ 346
--------
Total General_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.423
-------------------------------------------------------
> **Nota.** NOTA: 1 Ver inciso segundo y siguientes del artículo 38 de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993. Asimismo, los artículos 42 y 43 de la citada ley.
> **Nota.** NOTA: 1.2 El Artículo transitorio de la Ley N° 19.285, publicada en el "Diario Oficial" de 5 de febrero de 1994, declaró que el encasillamiento a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 19.269, regirá a contar del 1° de enero de 1993.
> **Nota.** NOTA: 1.3 Ver el Decreto con Fuerza de Ley N° 9/90, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 2 de Octubre de 1990, que adecúa el Escalafón del Personal de Gendarmería de Chile que indica al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
> **Nota.** NOTA 2 El Artículo 3 del DFL 1, Justicia, publicado el 10.11.2010, incrementó en dos el número de cargos grado 9° del Escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, establecido en el presente artículo y sus modificaciones posteriores.
Artículo 9°
Los requisitos generales que deberá cumplir el personal para desempeñar las funciones de los cargos que se establecen, serán los siguientes:
a) Los cargos de Jefes de Departamento, serán proveídos con Oficiales Penitenciarios del grado de Inspector.
No obstante lo anterior, el cargo de Jefe del Departamento de Planificación podrá ser proveído con un Ingeniero Comercial o Administrador Público; los cargos de Jefes de los Departamentos de Readaptación y de Tratamiento en el Medio Libre podrán ser proveídos con profesionales universitarios que ostenten los títulos de Psicólogo, Asistente Social o Sociólogo de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares y el cargo de Jefe del Departamento Jurídico podrá ser proveído por un Inspector que tenga el título de Abogado o un Abogado de la Planta Directiva Profesional, Técnica y de Auxiliares.
b) Los cargos de Jefes de Subdepartamentos serán proveídos con Sub-Inspectores del Escalafón de Oficiales Penitenciarios.
Sin embargo, los cargos de Jefes de Subdepartamentos del Departamento Jurídico serán proveídos con Abogados, el cargo de Jefe del Subdepartamento de Infraestructura, del Departamento de Logística, será proveído con un Arquitecto; los cargos de Jefe del Subdepartamento de Políticas, Planes, Programas y Proyectos del Departamento de Planificación y del Subdepartamento Laboral del Departamento de Readaptación, recaerán en Ingenieros Comerciales u otro profesional equivalente o Sub-Inspectores especializados en Administración; los cargos de Jefes del Subdepartamento de Criminología y Psicología dependiente del Departamento de Readaptación, del Subdepartamento de Investigación y Planificación, y del Sudepartamento de Prevención de la Desviación de la Conducta Social, dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, podrán ser proveídos con Psicólogos o Sub-Inspectores especializados en Criminología; los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Servicio Social del Personal y de Bienestar Social, dependientes del Departamento de Personal, de Servicio Social del Departamento de Readaptación y de Trabajo Social del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Asistentes Sociales o Sub-Inspectores que ostenten dicho título; el cargo de Jefe del Subdepartamento Educacional, dependiente del Departamento de Readaptación recaerá en un Profesor de Estado o en un Sub-Inspector que tenga dicho título; y los cargos de Jefes de los Subdepartamentos de Contabilidad y Presupuestos y de Auditoría dependientes del Departamento de Logística, recaerán en Contadores de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares.
c) Los cargos de Jefes de Secciones y Unidades equivalentes serán proveídos con Oficiales Penitenciarios.
Sin embargo, los cargos de Jefes de las Secciones de Investigación y Planificación, de Diagnóstico y Tratamiento Psicológico dependientes del Departamento, de Readaptación y las Secciones de Investigación y de Cumplimiento en el Medio Libre, dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, serán proveídos con Psicólogos. Los cargos de Jefes de Secciones de Investigación Social y de Desarrollo Social dependientes del Departamento de Personal, de Diagnóstico y Clasificación y de Tratamiento Social dependientes del Departamento de Readaptación, de Recursos Laborales y Capacitación y de Recursos de la Comunidad dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre y de Servicios, y de Beneficios dependientes de la Central de Apoyo, recaerán en Asistentes Sociales. Los cargos de Jefes de las Secciones de Planificación y de Estudios dependientes del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Sociólogos. Los cargos de Jefes de las Secciones de Planificación, Estadística y Docencia, de Investigación y Perfeccionamiento dependientes del Departamento de Readaptación y de Comunicaciones dependiente del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre, recaerán en Profesores de Estado. El cargo de Jefe de Sección de Observación, Diagnóstico y Clasificación Criminológica, recaerá en un Profesional especializado en Criminología o en un Oficial que acredite tal especialidad. El cargo de Jefe de la Sección Estadística dependiente del Departamento de Planificación, recaerá en un Técnico Estadístico universitario o en un Oficial que acredite la especialidad. El cargo de Jefe de la Sección Rancho dependiente del Departamento de Logística, recaerá en un Dietista o en otro profesional equivalente o en un Oficial. El cargo de Jefe de la Sección Producción Industrial y Artesanal dependiente del Departamento de Readaptación, recaerá en un Técnico Universitario. Los cargos de Jefes de las Secciones de Contraloría Interna, de Tesorería y de Imposiciones, Liquidaciones y Cuentas Corrientes dependientes del Departamento de Personal; de Inspección, de Auditoría y de Contabilidad del Departamento de Logística, serán desempeñados por Contadores de la Planta Directiva, Profesional, Técnica y de Auxiliares. El cargo de Jefe del Servicio Religioso será desempeñado por un Sacerdote.
Artículo 10°
Derogado.
Título III
Del reclutamiento, selección, formación,
nombramiento, perfeccionamiento, especializaciones y
orientación del Personal de Gendarmería de Chile
Capítulo I
Del reclutamiento, selección y formación del
Personal.
Artículo 11°
El reclutamiento, selección y formación del personal de la institución se hará en la forma que determinen los respectivos decretos con fuerza de ley.
Qué ha modificado la DFL 1.791
- Ley 21607 · 2023-10-13POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN
- Ley 21209 · 2020-02-06MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE
- Ley 20849 · 2015-06-27MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERÍA DE CHILE EN MATERIA DE ASCENSOS
- DFL 1 · 2010-11-10FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE QUE INDICA
- Ley 20426 · 2010-03-20MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA