DFL · Nº 1863

Qué dice la DFL 1.863

REESTRUCTURA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Publicada
9 de diciembre de 1972
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 1.863?

DFL 1.863 — «REESTRUCTURA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA». Fue publicada el 9 de diciembre de 1972 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 1.863?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de diciembre de 1972: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 1.863 sigue vigente?

Sí. La DFL 1.863 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de diciembre de 1972.

Articulado

Texto vigente al 9 de diciembre de 1972.

__preamble__

REESTRUCTURA PLANTA DE SERVICIOS MENORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

DFL. Nº 1.863.- Santiago, 3 de Octubre de 1972.- Vistas las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 17.654, publicada en el Diario Oficial de 12 de Marzo de 1972, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Reemplázase la actual Planta de Servicios Menores del Ministerio de Educación Pública por la siguiente:

A.- SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL

Categoría Total

o Grado Planta Actual Creaciones Supresiones Cargos

7a. 0 26 26

1º 0 28 28

2º 25 7 32

3º 8 28 36

4º 8 28 36

5º 42 -- 14 28

6º 20 6 26

7º 19 27 46

8º 19 -- 19 --

9º 86 -- 86 --

TOTAL 227 150 119 258

B.- CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E

INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS

Categoría Total

o Grado Planta Actual Creaciones Supresiones Cargos

7a. 0 10 10

1º 0 25 25

2º 10 13 23

3º 18 14 32

4º 17 13 30

5º 31 -- 8 23

6º 22 -- 2 20

7º 22 24 46

8º 20 -- 20 --

9º 22 -- 22 --

TOTAL 162 99 52 209

C.- DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL

Categoría Total

o Grado Planta Actual Creaciones Supresiones Cargos

7a. 0 325 325

1º 0 414 414

2º 325 239 564

3º 358 206 564

4º 437 127 564

5º 437 103 540

6º 441 10 451

7º 430 -- 92 338

8º 401 -- 401 --

9º 747 -- 747 --

s/g 275 -- 275

TOTAL 3.851 1.424 1.240 4.035

D.- DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA.

Categoría Total

o Grado Planta Actual Creaciones Supresiones Cargos

7a. 0 181 181

1º 0 210 210

2º 181 105 286

3º 205 119 324

4º 257 29 286

5º 355 -- 79 276

6º 275 -- 85 190

7º 283 -- 131 152

8º 122 -- 122 --

9º 121 -- 121 --

s/g 3 -- 3

TOTAL 1.802 644 538 1.908

E.- DIRECCION DE EDUCACION PROFESIONAL.

Categoría Total

o Grado Planta Actual Creaciones Supresiones Cargos

7a. 0 154 154

1º 0 195 195

2º 154 106 260

3º 193 83 276

4º 195 92 287

5º 304 -- 101 203

6º 310 -- 170 140

7º 150 -- 40 110

8º 225 -- 225 --

9º 8 -- 8 --

s/g 51 -- 51

TOTAL 1.590 630 544 1.676

F.- DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS.

Categoría Total

o Grado Planta Actual Creaciones Supresiones Cargos

7a. 0 20 20

1º 0 25 25

2º 20 15 35

3º 20 20 40

4º 25 20 45

5º 30 10 40

6º 36 -- 11 25

7º 30 -- 8 22

8º 26 -- 26 --

9º 58 -- 58 --

TOTAL 245 110 103 258

G.- SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION.

Categoría Total

o Grado Planta Actual Creaciones Supresiones Cargos

7a. 0 3 3

1º 0 5 5

2º 3 2 5

3º 5 -- 4

4º 4 1 5

5º 2 -- 2

6º 6 -- 5 1

7º 4 -- 3 1

8º - -- --

9º 1 -- 1 --

TOTAL 25 11 10 26

H.- OFICINA DE PRESUPUESTOS.

Categoría Total

o Grado Planta Actual Creaciones Supresiones Cargos

7a. 0 2 2

1º 0 4 4

2º 2 3 5

3º 2 5 7

4º 3 4 7

5º 3 2 5

6º 4 3 7

7º 5 9 14

8º 7 -- 7 --

9º 10 -- 10 --

TOTAL 36 32 17 51

Artículo 2º

Para los efectos del encasilla-miento la provisión de cargos se hará con el Personal de Planta y con aquel que tenía la calidad de contratado y a jornal conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley Nº 17.654. En consecuencia, este encasillamiento no podrá significar eliminación de Personal, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. 338, de 1960.

Artículo 3º

La planta que se fija por el artículo 1º del presente decreto se proveerá a contar del 1º de Julio de 1972, de acuerdo a las normas siguientes:

a) El personal de planta será encasillado por estric-

to orden de los actuales escalafones;

b) El personal contratado y a jornal será encasillado de acuerdo a su antigüedad en el servicio;

c) El encasillamiento del personal en las nuevas Es-

calas de Grados establecidos en el presente Decre-

to con Fuerza de Ley, se efectuará por medio de resoluciones expedidas por los jefes superiores de los respectivos Servicios, las que estarán someti-

das al trámite de toma de razón,

d) El personal a contrata o a jornal que haya estado trabajando al 31 de Diciembre de 1971 no se le exigirá, para incorporarlo a la planta, los requi-

sitos de estudios establecidos en el DFL. Nº 338, de 1960.

Artículo 4º

Mientras se efectúa el encasilla-miento, y a contar de la vigencia del presente DFL., el personal de la actual planta de servicios menores se pagará en forma automática por Tesorería ajustándose, en cada caso, al siguiente movimiento de personal, incrementándose las rentas respectivas con los beneficios de renta del grado superior que pudiere corresponderles:

PLANTA ACTUAL Grado 2º con 7a. Categoría Grado 3º con Grado 1º Grado 4º con Grado 2º Grado 5º con Grado 3º Grado 6º con Grado 4º Grado 7º con Grado 5º Grado 8º con Grado 6º Grado 9º con Grado 7º Asimismo, mientras se efectúe el encasillamiento correspondiente y a partir del 1º de Julio de 1972 el Personal a Contrata y a Jornal al 31 de Diciembre de 1971 y que se encontraba en servicio al 1º de Julio de 1972, percibirá automáticamente la remuneración correspondiente al grado 7º.

Artículo 5º

El gasto que demande el presente DFL. por el período comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre del presente año se hará en la siguiente forma:

a) El personal que actualmente se paga con cargo a Item fijos se continuará pagando con los Item 002 y 003 de cada servicio;

b) El personal contratado que pase a la Planta, se continuará pagando con cargo al Item 004 "Remune-

raciones Variables" del respectivo Servicio hasta el 31 de Diciembre de 1972 y, a contar del 1º de Enero del año 1973, con cargo a ítem fijos, y c) El personal a jornal que pase a la Planta a contar del 1º de Julio de 1972 se imputará su gasto a los ítem fijos de cada Servicio.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Aníbal Palma Fourcade.- Orlando Millas Correa.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación Pública.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.