DFL · Nº 196

Qué dice la DFL 196

FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

Publicada
4 de abril de 1960
Versiones
1
Artículos
25
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 196?

DFL 196 — «FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL». Fue publicada el 4 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 196?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 196 sigue vigente?

Sí. La DFL 196 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de abril de 1960.

Articulado

Texto vigente al 4 de abril de 1960 · se muestran los primeros 12 de 25 artículos.

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FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL

Núm. 196.- Santiago, 25 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959,

dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Téngase como texto legal orgánico del Servicio Médico Legal el siguiente:

> **Nota.** EL artículo 27 de la LEY 20065, publicada el 21.10.2005, derogó la presente norma.

Título I

Objeto y Funciones

Artículo 1

o el Servicio Médico Legal dependerá del Ministerio de Justicia y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 2

o El Servicio Médico Legal asesorará al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.

Artículo 3

o Le corresponderá, especialmente, al Servicio Médico Legal:

a) Emitir informes médico-legales a petición del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;

b) Promover el desarrollo de la investigación científica en materias médico-legales;

c) Colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país;

d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la Medicina Legal; y

e) Las demás labores que le encomienden las leyes.

Título II

Organización y Atribuciones

Artículo 4

o El Servicio Médico Legal estará integrado por los siguientes organismos:

a) Dirección;

b) Asesoría Jurídica;

c) Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ibar"; y d) Servicios Médico Legales de cabeceras de provincias, departamentos y comunas.

Artículo 5

o El Instituto Médico Legal comprenderá las siguientes Secciones:

a) Clínica;

b) Tanatología;

c) Laboratorios; y

d) Administrativa.

Cada una de las tres primeras Secciones estará a cargo de un Jefe. Se considerará Jefe de la Sección Administrativa al Jefe del Personal.

Artículo 6

o El Jefe más antiguo de la Sección Clínica o de Tanatología subrogará al Director del Servicio y, en su defecto, lo reemplazá el otro Jefe.

Artículo 7

o Los Jefes de Sección tendrán jurisdicción nacional y de ellos dependerán los profesionales funcionarios respectivos.

Artículo 8

o DEROGADO

Artículo 9

o A la Sección Clínica corresponderán todos los exámenes, tales como los de lesiones, psiquiatría, enfermedades comunes, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, sexología, evaluación de incapacidades, paternidad, abortos, violaciones y otros.

Artículo 10

o A la Sección Tanatología corresponderán las pericias en cadáveres o restos humanos.

De esta Sección dependerán las Salas de Autopsias y sus anexos, Museos Médico-Legales, Laboratorio de Histopatología, cámaras de conservación y exposición y Laboratorios de Fotografía e Identificación.

Del Director

Artículo 11

o El Servicio Médico Legal será dirigido y administrado por un Director, quien deberá ser Médico Cirujano con un mínimum de diez años de profesión. Será nombrado por el Presidente de la República y tendrá calidad de Jefe de Servicio u Oficina, para los efectos señalados en el No 8 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. El Director servirá el cargo con jornada completa y para los efectos de la docencia universitaria, esta jornada podrá ampliarse en dos horas diarias.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.