DFL · Nº 196
Qué dice la DFL 196
FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL
- Publicada
- 4 de abril de 1960
- Versiones
- 1
- Artículos
- 25
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 196?
DFL 196 — «FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL». Fue publicada el 4 de abril de 1960 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 196?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de abril de 1960: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 196 sigue vigente?
Sí. La DFL 196 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de abril de 1960.
Articulado
Texto vigente al 4 de abril de 1960 · se muestran los primeros 12 de 25 artículos.
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FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO MEDICO LEGAL
Núm. 196.- Santiago, 25 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me otorga el artículo 202 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959,
dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Téngase como texto legal orgánico del Servicio Médico Legal el siguiente:
> **Nota.** EL artículo 27 de la LEY 20065, publicada el 21.10.2005, derogó la presente norma.
Título I
Objeto y Funciones
Artículo 1
o el Servicio Médico Legal dependerá del Ministerio de Justicia y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 2
o El Servicio Médico Legal asesorará al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborará con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país.
Artículo 3
o Le corresponderá, especialmente, al Servicio Médico Legal:
a) Emitir informes médico-legales a petición del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia;
b) Promover el desarrollo de la investigación científica en materias médico-legales;
c) Colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país;
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la Medicina Legal; y
e) Las demás labores que le encomienden las leyes.
Título II
Organización y Atribuciones
Artículo 4
o El Servicio Médico Legal estará integrado por los siguientes organismos:
a) Dirección;
b) Asesoría Jurídica;
c) Instituto Médico Legal "Dr. Carlos Ibar"; y d) Servicios Médico Legales de cabeceras de provincias, departamentos y comunas.
Artículo 5
o El Instituto Médico Legal comprenderá las siguientes Secciones:
a) Clínica;
b) Tanatología;
c) Laboratorios; y
d) Administrativa.
Cada una de las tres primeras Secciones estará a cargo de un Jefe. Se considerará Jefe de la Sección Administrativa al Jefe del Personal.
Artículo 6
o El Jefe más antiguo de la Sección Clínica o de Tanatología subrogará al Director del Servicio y, en su defecto, lo reemplazá el otro Jefe.
Artículo 7
o Los Jefes de Sección tendrán jurisdicción nacional y de ellos dependerán los profesionales funcionarios respectivos.
Artículo 8
o DEROGADO
Artículo 9
o A la Sección Clínica corresponderán todos los exámenes, tales como los de lesiones, psiquiatría, enfermedades comunes, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, sexología, evaluación de incapacidades, paternidad, abortos, violaciones y otros.
Artículo 10
o A la Sección Tanatología corresponderán las pericias en cadáveres o restos humanos.
De esta Sección dependerán las Salas de Autopsias y sus anexos, Museos Médico-Legales, Laboratorio de Histopatología, cámaras de conservación y exposición y Laboratorios de Fotografía e Identificación.
Del Director
Artículo 11
o El Servicio Médico Legal será dirigido y administrado por un Director, quien deberá ser Médico Cirujano con un mínimum de diez años de profesión. Será nombrado por el Presidente de la República y tendrá calidad de Jefe de Servicio u Oficina, para los efectos señalados en el No 8 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado. El Director servirá el cargo con jornada completa y para los efectos de la docencia universitaria, esta jornada podrá ampliarse en dos horas diarias.