DFL · Nº 20

Qué dice la DFL 20

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 404, DE HACIENDA, DE 1978

Publicada
9 de noviembre de 1979
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 20?

DFL 20 — «MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 404, DE HACIENDA, DE 1978». Fue publicada el 9 de noviembre de 1979 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 20?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de noviembre de 1979: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 20 sigue vigente?

Sí. La DFL 20 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de noviembre de 1979.

Articulado

Texto vigente al 9 de noviembre de 1979.

__preamble__

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 404, DE HACIENDA, DE 1978

Santiago, 15 de Octubre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 20 - 2345.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 3°, letra b), y el artículo 7° del decreto ley N° 2.345, publicado en el Diario Oficial de 20 de Octubre de 1978, y lo dispuesto en el decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 29 de Mayo de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 353, de 1960, ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y

Considerando:

La necesidad de desburocratizar y agilizar los procedimientos de adquisición y distribución de los bienes muebles fiscales por la Dirección de Aprovisionamiento de Estado, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Reemplázase la letra a) del artículo 12° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, por el siguiente nuevo texto:

"a) Resolver las adquisiciones por compra directa y las que se hagan por propuestas privadas o públicas, superiores a cien sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana de Santiago.

Sin embargo, el Consejo, con el voto de la mayoria absoluta de los Consejeros en ejercicio, podrá delegar en el Director del Servicio la facultad de resolver las compras superiores a la cantidad antes indicada, debiendo en el mismo acuerdo fijar el monto de la delegación."

Artículo 2°

Introdúcense en el artículo 12° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, a continuación de la letra m), las siguientes nuevas letras:

"n) Aprobar el programa anual estimativo de los bienes muebles necesarios para stocks y establecer la forma de reajuste de los precios de dichos bienes con el propósito de mantener el valor adquisitivo de los fondos de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado destinados a esos fines."

"ñ) Delegar en el Director del Servicio las atribuciones y facultades contenidas en las siguientes letras b), c), e), g), h), i), j), k), l) y m) del presente artículo."

"o) Sancionar bimestralmente, a lo menos, las cuentas que le rinda el Director del Servicio sobre las materias delegadas."

Artículo 3°

Reemplázase la letra g) del artículo 13° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, por el siguiente nuevo texto:

"g) Efectuar y resolver las adquisiciones por compra directa o por propuestas públicas o privadas, cuyos montos no excedan de cien sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana de Santiago, sin incluir entre éstas las adquisiciones de materiales usados y dando cuenta bimestralmente al Consejo."

Artículo 4°

Incorpóranse en el artículo 13° del decreto supremo N° 404, de Hacienda, de 1978, a continuación de la letra q) las siguientes nuevas letras:

"r) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo en conformidad a las letras a) y ñ) del artículo 12°." "s) Dar cuenta de su gestión sobre las materias delegadas, cada dos meses, a lo menos, al Consejo. Asimismo, podrá solicitar la convocatoria del Consejo cuando lo estime necesario."

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.