DFL · Nº 2024
Qué dice la DFL 2.024
FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
- Publicada
- 5 de diciembre de 1927
- Versiones
- 1
- Artículos
- 13
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 2.024?
DFL 2.024 — «FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.». Fue publicada el 5 de diciembre de 1927 por MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2.024?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de diciembre de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 2.024 sigue vigente?
Sí. La DFL 2.024 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de diciembre de 1927.
Articulado
Texto vigente al 5 de diciembre de 1927 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.
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FIJA LA ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.
Santiago 10 de Diciembre de 1927.
Teniendo presente:
1.o Que es necesario dar al Ministerio de Bienestar Social una nueva organización que permita desarrollar con eficacia la labor de bien público a que está llamado.
2.o Que para obtener esta finalidad es menester la simplificación de los actuales Servicios, haciendo desaparecer los excesivos y reduciendo a justas proporciones los indispensables, de manera que el servicio resulte sencillo, eficaz y económico;
3.o Que en lo que se relaciona con la viviendo sólo se ha legislado respecto de la habitación independiente del obrero o del modesto empleado; pero no se ha considerado la situación de los empleados en los servicios domésticos en general, de los inquilinos y de los obreros de las grandes industrias apartadas de los centros poblados, para los cuales hay sólo disposiciones de saneamiento y viven careciendo de las más elementales condiciones higiénicas, al lado de la opulencia de las habitaciones del patrón;
4.o Que tampoco se ha legislado con respecto a las construcciones que realizan los particulares y que no tienen fiscalización por parte de la autoridad, en las que en muchos casos, se prescinde de los principios científicos, para dar paso a conveniencias de lucro desmedido o de mero capricho, no pudiéndose perseguir las responsabilidades que afectan a los constructores, en cuanto se refiere a la técnica y a la seguridad de la edificación y honradez en la ejecución del trabajo;
5.o Que en materia sanitaria la organización actual es compleja, onerosa e ineficaz, porque ha faltado la cooperación de las autoridades administrativas de la República, lo que hace necesario afectar este servicio a la jurisdicción de dichas autoridades, a fin de que usen todos los medios de que disponen para el cumplimiento de las leyes o disposiciones en esta materia;
6.o Que en cuanto a Asistencia Social, se hace urgente arbitrar procedimientos que permitan unificar la acción social de este servicio, con el fin de que alcance al mayor número de nuestros conciudadanos y se aprovechen debidamente los ingentes gastos que actualmente hace el Estado;
7.o Que en lo relacionado con las leyes de previsión y la inspección del trabajo, es indispensable darle a la aplicación de las primeras y al control del segundo las características de justicia y equidad, que permitan al capital desenvolverse confiadamente, y al trabajador, la seguridad de que sus derechos y su progreso institucional serán debidamente respetados por el apoyo del Gobierno y la cooperación del patrón, evitándose así las exigencias de aquéllos y los egoísmos de éste; y 8.o De acuerdo con el artículo 18, del decreto número 7,912 de 30 de Noviembre de 1927, y las leyes 4,113 y 4,156, de 25 de Enero y 5 de Agosto del presente año, respectivamente,
Decreto:
Artículo 1
o Constituyen el Ministerio de Bienestar Social:
a) El Despacho del Ministro (D. M.);
b) La Subsecretaría o Departamento Central (S. S.);
c) El Departamento de Previsión Social (D. P. S.);
d) El Departamento Técnico de la Habitación (D. T.
H.);
e) El Departamento de Asistencia Social (D. A. S.);
Dependen también del Ministerio de Bienestar Social:
f) La Dirección General de sanidad (D. G. S.);
g) La Inspección General del Trabajo (I. G. T.); y h) La Dirección General de Hidráulica (D. G. H.)
Artículo 2
o El Despacho del Ministro será atendido por un oficial secretario y los auxiliares que fueren necesarios.
Artículo 3
o La Subsecretaría o Departamento Central estará a cargo del régimen interno de las atribuciones que le confiere la ley de Ministerios y el decreto número 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y de todos aquellos trabajos y materias que no están determinados en los Reglamentos de los Departamentos.
Constará:
a) De la Oficina Central (S. S. 1), a cargo de todo lo relacionado con la tramitación de los documentos del Ministerio, con la confección del escalafón, con las hojas de vidas, calificaciones y demás relacionado con el dependiente de los diversos servicios.
b) De la Oficina de Partes y Archivo (S. S. 2), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes.
c) De la Sección Contaduría (S. S. 3), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes, y d) De la Sección Publicaciones, Propaganda, Impresiones y Biblioteca (S. S. 4), general para todo el Ministerio y sus servicios dependientes.
Artículo 4
o Corresponde al Departamento de Previsión Social el estudio técnico de todo lo relacionado con las leyes pertinentes, la asesoría al Ministro en la alta fiscalización de los organismos que tengan relación con ella y el estudio y preparación de todo lo concerniente a las exigencias que la vida social del país vaya presentando en materia de previsión social.
Constará:
a) De la Sección Seguros y Pensiones (D. P. S. 1); y b) De la Sección Organizaciones Sociales (D. P. S.
2).
Artículo 5
o Al Departamento Técnico de la Habitación le corresponde el estudio de los proyectos de la vivienda barata afecto a las leyes números 308, 261 y 1,838, la fiscalización de los proyectos de construcción de habitaciones en general, y la asesoría en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes citadas.
Las funciones del ex-Consejo de Bienestar Social residirán en el Ministerio de Bienestar Social.
Constará:
a) De la Sección Control Técnico (D. T. H.);
b) De la Sección Saneamiento y Edificación Hospitalaria (D. T. H. 2); y
c) De la Sección Edificación General (D. T. H. 3).
Artículo 6
o Al Departamento de Asistencia Social le corresponde la asesoría en lo relacionado con la atención preventiva y curativa de los enfermos desvalidos y asegurados, del cuidado de los incapacitados y del desarrollo de las prácticas de asistencia social en general, buscando la unificación y mayor eficiencia de los servicios emanados de la Ley de Seguro Obligatorio y de otras leyes que tengan o deban tener atenciones de esta naturaleza.
Constará:
a) De la Sección Asistencia del Estado y de la Beneficencia (D. A. S. 1);
b) De la Oficina de Asistencia de la Ley de Seguro y Privada (D. A. S. 2); y
c) De la Sección Inspección (D. A. S. 3).
Artículo 7
o A la Dirección General de Sanidad le corresponde la atención de todo lo relacionado con la salud pública y la inspección periódica de la higiene de los edificios y viviendas.
El servicio sanitario del país se organizará a base de las autoridades administrativas de la República y en colaboración directa con los Carabineros de Chile, a quienes se les asignará el personal sanitario correspondiente a las jurisdicciones de las unidades de este cuerpo armado.
Todo este personal dependerá directamente de los Intendentes o Gobernadores para el cumplimiento de sus funciones, y recibirá las instrucciones técnicas del Ministerio de Bienestar Social.
Constará:
a) De la Sección Sanidad Territorial (D. G. S. 1);
b) De la Sección Higiene Social (D. G. S. 2);
c) De la Sección Profilaxia General (D. G. S. 3); y d) De la Sección Laboratorios, Investigaciones Científicas y Control de Drogas y Alimentos (D. G. S.
4).
Artículo 8
o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación.
Las facultades inspectivas residirán en los Intendentes y Gobernadores en sus jurisdicciones respectivas y para estos efectos cada Intendencia contará con una secretaría del Trabajo y de la vivienda, a cargo de un secretario y los auxiliares que, según la zona se determinen.
Constará:
a) De la Sección Inspección (I. G. T. 1); y b) De la Sección del Trabajo (I. G. T. 2).
Artículo 9
o Corresponde a la Dirección General de Hidráulica, el estudio y construcción de las obras de agua potable, alcantarillado y defensa de poblaciones; las funciones de la Oficina de Control, creada por la ley de residuos industriales y los demás trabajos del ramo de hidráulica no asignados especialmente a otra repartición técnica del Estado.
Tendrá también el control de las obras de esta naturaleza que se ejecuten por las Municipalidades o por empresas particulares.
Además tendrá a su cargo la explotación de los servicios de agua potable y alcantarillado administrados por el Fisco y el control de la explotación de los servicios que están a cargo de las Municipalidades o de empresas particulares.
Constará:
a) Del Departamento de Construcción de Obras (D. G.
H. 1); y
b) Del Departamento de Explotación e Inspección (D.
G. H. 2).
Artículo 10
El Presidente de la República dictará los reglamentos y disposiciones que fijen las actividades, funciones y obligaciones de cada Departamento, sección y demás servicios dependientes de este Ministerio.
Artículo 11
La planta y sueldos del personal serán fijadas por una disposición especial.