DFL · Nº 2101

Qué dice la DFL 2.101

FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.

Publicada
30 de mayo de 1931
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2.101?

DFL 2.101 — «FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.». Fue publicada el 30 de mayo de 1931 por MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2.101?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2.101 sigue vigente?

Sí. La DFL 2.101 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1931.

Articulado

Texto vigente al 30 de mayo de 1931.

__preamble__

FIJA LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL.

Santiago, 31 de Diciembre de 1927.- Considerando:

1.o Que hay manifiesta conveniencia en que los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social sean centralizados para procurar entre otras ventajas, una mayor responsabilidad de las personas encargadas de atenderlos;

2.o Que esta centralización sólo puede hacerse efectiva por medio de una Junta Central que tenga todas las atribuciones que se dispensaban en los antiguos organismos;

3.o Que la Junta quedará facultada, dentro del reglamento que dicte el Presidente de la República, para administrar y fiscalizar los servicios dependientes, nombrando los respectivos jefes y asesorándolos de personas competentes y de profesionales rentados.

4.o Que esta centralización debe abarcar también la asistencia médica que dispensa la ley número 4,054 del Seguro Obligatorio y la que se concediere a los empleados particulares;

5.o Que a este efecto hay conveniencia en que le sean entregadas a la Junta Central las cuotas actuariales para la atención de estos servicios, produciéndose así entradas considerables que sumadas a las que tiene la Beneficencia actualmente, permitirán implantar una atención esmerada y perfectamente financiada; y

6.o Que de acuerdo con la ley 4,113, y 4,156, de 25 de Enero y 5 de Agosto de 1927, respectivamente, el Ejecutivo quedó facultado para reorganizar los Servicios Públicos,

Decreto:

Apruébase el siguiente Decreto Orgánico de la Beneficencia Pública:

Artículo 1

o Los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, bajo la autoridad del Presidente de la República, serán atendidos por una Junta Central de Beneficencia.

Artículo 2

o Las funciones que el decreto-ley número 689, de 17 de Octubre de 1925, entregaba al Consejo Superior de Asistencia Social y a las Juntas de Beneficencia Departamentales, pasarán a ejercerse por la Junta Central de Beneficencia.

Artículo 3

o La Junta Central de Beneficencia se compondrá de las siguientes personas:

Del Ministro de Bienestar Social, que la presidirá;

Del Presidente de los Servicios de Beneficencia de Santiago;

Del Director General de Sanidad.

De dos miembros del Consejo de Previsión;

Del Decano de la Facultad de Medicina.

La Junta designará un vicepresidente para que la presida en ausencia del Ministro.

Artículo 4

o La Junta Central designará los presidentes de los Servicios de Beneficencia, provinciales y departamentales.

Artículo 5

o La asistencia médica, en todos sus aspectos que acordara la ley 4,054 del Seguro Obligatorio, será atendida por la Junta Central de Beneficencia. En igual forma deberá atender la asistencia médica que se concediere a los empleados particulares.

El Consejo de previsión, una vez determinada la cuota actuarial que deba destinarse a estos servicios, entregará anualmente su monto a la Junta Central. Esta Junta pagará, a su vez, a fines de año, al Consejo de Previsión, las sumas que se hayan acordado a los asegurados por subsidios decretados en virtud de certificados médicos.

La implantación de estos servicios de asistencia médica se irá haciendo paulatinamente dentro del plazo de un año; y

Artículo 6

o El Presidente de la República dictará el Reglamento para el funcionamiento de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Enrique Balmaceda.- Pablo Ramírez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.