DFL · Nº 219
Qué dice la DFL 219
SUPRIME LA DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL Y CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL FIJA LA PLANTA DE SU PERSONAL INTERVENCION FISCALIZADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN LOS INSTITUTOS DE PREVISION.
- Publicada
- 5 de agosto de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 219?
DFL 219 — «SUPRIME LA DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL Y CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL FIJA LA PLANTA DE SU PERSONAL INTERVENCION FISCALIZADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN LOS INSTITUTOS DE PREVISION.». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 219?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 219 sigue vigente?
Sí. La DFL 219 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1953.
__preamble__
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 219, DE 22 DE JULIO DE 1953
Suprime la Dirección General de Previsión Social y crea la Superintendencia de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; fija la planta de su personal; intervención fiscalizadora de la Contraloría General de la República en los Institutos de Previsión.
MINISTERIO DE HACIENDA
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 22.615, de 5 de Agosto de 1953)
Núm. 219.- Santiago, 22 de julio de 1953.- Teniendo presente:
Que dentro de la política general de reestructuración armónica de la Administración Pública en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, es imprescindible evitar la dualidad de funciones, que dificulta la correcta expedición de los servicios públicos;
Que en materia de fiscalización y control de los institutos de previsión, la legislación vigente no especifica de manera definida las atribuciones de la Contraloría General de la República y del Servicio de fiscalización directa de aquellos institutos, denominado Dirección General de Previsión Social;
Que, por otra parte, resulta indispensable substituír la actual Dirección General de Previsión Social por un nuevo Servicio que cumpla en mejor forma las funciones de orientación general de la política inversionista de las Cajas y demás atribuciones de supervigilancia de ellas que el Supremo Gobierno desea ejercitar, y
Vistas las facultades que me otorga el artículo 1° de la ley 11.151 y el acuerdo prestado por el Contralor General de la República de conformidad con el artículo 12° de la misma ley, dicto el siguiente
Decreto con fueza de ley:
Artículo 1°
Suprímese la Dirección General de Previsión Social.
Artículo 2°
Todas las resoluciones sobre personal de las Instituciones y Servicios que actualmente fiscaliza dicha Dirección se sujetarán al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República.
El examen y juzgamiento de cuentas de dichos organismos se realizará por la Contraloría de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica, respetando las normas que, de acuerdo con sus facultades legales imparta la Superintendencia de Seguridad Social sobre materias técnicas, actuariales financieras, jurídicas y contables; facultades que mantiene íntegramente.
Para atender a las nuevas funciones que por este decreto con fuerza de ley se otorgan a la Contraloría, el Presupuesto General de la Nación consultará en el Item de personal a contrata de este organismo, a partir de 1954, la suma que fije anualmente el Contralor General y que se financiará con el 10% del 0,5% que establece el artículo 17° del decreto con fuerza de ley 56/1.790.
Artículo 3°
Créase la Superintendencia de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Corresponderá a este organismo ejercitar todas aquellas atribuciones que el decreto con fuerza de ley 56/1.790, de 8 de febrero de 1943, y leyes posteriores, entregaban a la ex Dirección General de Previsión Social, con exclusión de las que por el N° 2° del presente decreto con fuerza de ley se otorgan a la Contraloría General de la República.
Sus gastos se financiarán de acuerdo con los artículos 17° del decreto con fuerza de ley 56/1.790 y 79° de la ley 8.283.
Artículo 4°
Los gastos que demande el mantenimiento de la Superintendencia de Seguridad Social durante el año en curso se imputarán a los fondos consultados para la ex-Dirección General de Previsión Social en el Presupuesto de Gastos de la Nación para el presente año.
Artículo 5°
Fíjase la siguiente planta y sueldos del personal de la Superintendencia de Seguridad Social:
-------------------------------------------------------
Grado Cargo Núm. de
Empleados
------------------------------------------------------
1° Cat. Superintendente-------------- 1
3° Cat. Intendente Abogado----------- 1
Departamento Jurídico
3° Cat. Fiscal----------------------- 1
5° Cat. Abogado 1°------------------- 1
6° Cat. Abogado---------------------- 1
7° Cat. Abogado---------------------- 1
Gr. 1°. Abogado---------------------- 1
Gr. 2°. Abogado---------------------- 1
Gr. 3°. Abogados--------------------- 2
Gr. 5° Abogado---------------------- 1
Gr.12°. Oficiales-------------------- 3
Departamento de Inspección
4° Cat. Inspector Jefe Contador------ 1
5° Cat. Auditor---------------------- 1
6° Cat. Auditor (1); Inspector
Técnico de
Construcciones (1)----------- 2
7° Cat. Auditores-------------------- 2
Gr. 1° Auditor---------------------- 1
Gr. 2° Auditores-------------------- 2
Gr. 3° Auditores-------------------- 2
Gr. 4° Auditor----------------------- 1
Gr. 5° Auditor----------------------- 1
Gr. 6° Auditor----------------------- 1
Gr. 7° Auditor----------------------- 1
Gr. 8° Auditores--------------------- 2
Gr. 9° Auditor----------------------- 1
Gr. 10° Auditores Ayudantes----------- 4
Departamento Actuarial
4° Cat. Ingeniero Actuario Jefe------- 1
6° Cat. Asesor Técnico---------------- 1
7° Cat. Ingeniero--------------------- 1
Gr. 2° Ingeniero--------------------- 1
Gr. 5° Actuario Ayudante------------- 1
Secretaría General
7° Cat. Secretario General y
Jefe de Publicaciones--------- 1
Gr. 2° Oficial de partes y
Archivero--------------------- 1
Gr. 4° Oficiales--------------------- 2
Gr. 5° Oficial Redactor (1);
Oficial (1)--------------- 2
Gr. 7° Oficial------------------- 1
Gr. 8° Oficial------------------- 1
Gr. 9° Oficial------------------- 1
Gr. 12° Oficiales----------------- 3
Gr. 13° Oficial------------------- 1
Departamento Médico
36 horas semanales Médico Jefe----------- 1
36 horas semanales Médicos
Inspectores------------------------------ 2
24 horas semanales Médicos
Inspectores------------------------------ 2
Médicos Asesores Clínicos de
Especialidades de:
a) Internista----------------------------- 1
b) Cirugía-------------------------------- 1
c) Pediatra------------------------------- 1
d) Ginecólogo Obstetra-------------------- 1
Gr. 1° Secretaria de la
Comisión Central de Reclamos
de Medicina Preventiva------------- 1
Personal de Servicio
Gr. 15° Mayordomo--------------------- 1
Gr. 18° Porteros---------------------- 2
El cargo de Superintendente gozará de una asignación de monto igual a la que perciban los funcionarios que desempeñan cargos que requieren título profesional universitario. Esta asignación será considerada sueldo para todos los efectos legales e incompatible con la asignación de título.
Los cargos de Inspector Jefe Contador, de Auditores del Departamento de Inspección con título profesional de Contadores y de Asesor Técnico del Departamento Actuarial, gozarán de una asignación especial de 35% del sueldo base, que será considerada sueldo para todos los efectos legales.
Artículo 6°
En los casos de ausencia, permiso, feriado, licencia o impedimento del Superintendente, será subrogado por el Intendente Abogado.
En los mismos casos señalados en el inciso anterior el Intendente Abogado será subrogado por el Fiscal.
> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 19 de la ley 13211, dispuso que en los casos de ausencia, impedimento o licencia del Superintendente será reemplazado por el Fiscal. A su vez, el artículo 2° transitorio de la misma ley estableció que el cargo de Intendente Abogado de la Planta de la Superintendencia de Seguridad Social quedará suprimido cuando se produzca su vacancia.
Artículo 7°
Para desempeñar los cargos de Auditores se requiere el título de Contador. Los cargos de Ayudantes de Auditores serán desempeñados por personas que acrediten, a satisfacción del Superintendente, haber cursado estudios regulares de Contabilidad.
Para desempeñar los cargos de Oficiales del Departamento Jurídico se requiere haber cursado, por lo menos, cuarto año de Derecho en cualquiera Universidad del país.
Artículo 8°
Los cargos de esta planta gozarán de los sobresueldos, asignaciones y demás beneficios que les acuerdan las leyes vigentes.
Artículo 9°
Derógase sin tramitar el decreto con fuerza de ley 116, de 11 de junio de 1953.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la publicación que corresponda de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eugenio Suárez.- Felipe Herrera.-