DFL · Nº 2325

Qué dice la DFL 2.325

APRUEBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ORGANIZA LOS SERVICIOS DEL CREDITO POPULAR Y DE CASAS DE MARTILLO.

Publicada
31 de octubre de 1927
Versiones
1
Artículos
46
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 2.325?

DFL 2.325 — «APRUEBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ORGANIZA LOS SERVICIOS DEL CREDITO POPULAR Y DE CASAS DE MARTILLO.». Fue publicada el 31 de octubre de 1927 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 2.325?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 31 de octubre de 1927: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 2.325 sigue vigente?

Sí. La DFL 2.325 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de octubre de 1927.

Articulado

Texto vigente al 31 de octubre de 1927 · se muestran los primeros 12 de 46 artículos.

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Núm. 2,325.- Santiago, 24 de Octubre de 1927.- en uso de las facultades extraordinarias que me confiere la ley número 4,156, de 4 de Agosto último,

Decreto:

Apruébase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del crédito popular y de casas de martillo.

> **Nota.** El Art. 28 de la LEY 18118, publicada el 22.05.1982, dispuso el reemplazo, en el presente decreto ley, de la expresión "Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo" por "Dirección General del Crédito Prendario" cada vez que aparezca.

Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo

Título Preliminar — (ARTS. 1-2)

> **Nota.** Artículo 1.° La Caja de Crédito Popular, establecida por la ley número 3.607, de 16 de Febrero de 1920, y los servicios de inspección de Casas de Préstamos sobre prendas, regidos por las leyes números LEY 18188, 1,123, de 23 de Noviembre de 1898, y 3,055, de 17 de Art. 27 Enero de 1916, dependerán de una autoridad que se denominará "Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo", que se regirá por la presente Ordenanza.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 1° de la ley 9322 dispuso lo siguiente: Artículo 1.° Refúndense en un solo organismo, que se denominará Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, y que dependerá del Ministerio de Hacienda, los actuales servicios denominados Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, Caja de Crédito Popular, Inspección de Casas de Préstamos e Inspección de Casas de Martillo y Ferias de Animales y de Productos. Su Jefe tendrá el título de Director General, con el carácter de Jefe de Oficina para los efectos del artículo 72.°, N.° 8, de la Constitución Política del Estado. Cada uno de estos tres últimos servicios constituirá un Departamento de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo. El Departamento "Caja de Crédito Popular" mantendrá su personalidad jurídica en los mismos términos en que la tiene actualmente y su representante legal será el Director General del Crédito Prendario y de Martillo. Se regirá este organismo por la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo, aprobado por decreto supremo 2,325, de 24 de octubre de 1927, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley. Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda, fije el texto definitivo de esa misma ordenanza, bajo la denominación de Ordenanza del Crédito Prendario y de Martillo, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, con las sucesivas modificaciones que ha experimentado y con la estructuración administrativa interna que determine el Director General de los Servicios.

> **Nota.** NOTA: 2 El artículo 28 de la ley 18118 ordenó reemplazar en la ley 9322, en el DFL 2325, Hda.; 1927, en el DFL 306, Hda.; 1953, y en toda disposición legal que la señale, la nominación "Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo" por "Dirección General del Crédito Prendario".

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> **Nota.** Art. 2.° De la organización y atribuciones de la Dirección General se trata en el título I, y de la organización particular de cada uno de los servicios que de ella dependen en los títulos II, III y V de esta LEY 18118, Ordenanza. Art. 27

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 1° de la ley 9322 dispuso lo siguiente: Artículo 1.° Refúndense en un solo organismo, que se denominará Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo, y que dependerá del Ministerio de Hacienda, los actuales servicios denominados Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, Caja de Crédito Popular, Inspección de Casas de Préstamos e Inspección de Casas de Martillo y Ferias de Animales y de Productos. Su Jefe tendrá el título de Director General, con el carácter de Jefe de Oficina para los efectos del artículo 72.°, N.° 8, de la Constitución Política del Estado. Cada uno de estos tres últimos servicios constituirá un Departamento de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo. El Departamento "Caja de Crédito Popular" mantendrá su personalidad jurídica en los mismos términos en que la tiene actualmente y su representante legal será el Director General del Crédito Prendario y de Martillo. Se regirá este organismo por la Ordenanza del Crédito Popular y de Casas de Martillo, aprobado por decreto supremo 2,325, de 24 de octubre de 1927, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley. Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda, fije el texto definitivo de esa misma ordenanza, bajo la denominación de Ordenanza del Crédito Prendario y de Martillo, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, con las sucesivas modificaciones que ha experimentado y con la estructuración administrativa interna que determine el Director General de los Servicios.

> **Nota.** NOTA: 2 El artículo 28 de la ley 18118 ordenó reemplazar en la ley 9322, en el DFL 2325, Hda.; 1927, en el DFL 306, Hda.; 1953, y en toda disposición legal que la señale, la nominación "Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo" por "Dirección General del Crédito Prendario".

Título I — (ARTS. 3-16)

Párrafo 1 — .° (ARTS. 3-5)

De la Dirección General

Artículo 3

° La Dirección General debe primordialmente:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de su dependencia;

b) Propender al progreso y desarrollo del Crédito Popular que otorga el Estado, como medio de evitar que las personas de escasos recursos acudan al préstamo a subido interés, y extenderlo a aquellas operaciones que beneficien al pequeño industrial, comerciante y propietario;

c) Ejercer el control del crédito prendario particular a fin de que se ajuste a las normas de equidad que deben presidirlo;

d) DEROGADA.-

e) Impedir el funcionamiento de los negocios denominados minutas y de las agencias clandestinas, y el ejercicio de cualquier otro comercio que se destine directa o indirectamente al préstamo sobre prendas o contribuyan a fomentar o encubrir robos.

Artículo 4

° La Dirección General será ejercida por el Director de la Caja de Crédito Popular y se denominará Director General del Crédito Popular y de Casas de Martillo, y tendrá el carácter de jefe de oficina.

Artículo 5

° Son secciones de la Dirección General:

La Secretaría General.

La Contaduría General.

La Asesoría Jurídica.

Los visitadores.

Párrafo 2 — .° (ARTS. 6-7)

Del Director General

Artículo 6

° El Director General será el jefe superior de los servicios y tendrá todas las atribuciones que las leyes que los rigen confieren a los organismos directivos en ellas establecidos.

Corresponden, además, al Director General:

a) Dictar los reglamentos tendientes al mejor cumplimiento de las leyes por cuya aplicación debe velar y las disposiciones necesarias para el expedito funcionamiento de los servicios organizados por la presente ordenanza;

b) Proponer al Supremo Gobierno el nombramiento y remoción del personal de la Dirección General de los Servicios de Inspección de Casas de Préstamos;

c) Elevar anualmente al Supremo Gobierno para su aprobación el presupuesto del servicio;

d) DEROGADA.

e) Suspender temporalmente los remates de prendas de plazo vencido y eliminar de las subastas, por un determinado espacio de tiempo, las prendas que crea convenientes pudiendo delegar su última facultad en los agentes de la Caja de Crédito Popular;

f) Conceder permisos y licencias al personal, ciñéndose al Reglamento interno que se dicte;

g) Aplicar a los empleados las sanciones que se establezcan en el mismo Reglamento;

h) Aplicar administrativamente las sanciones que establecen en el decreto ley número 769;

i) Presentar cada año al Supremo Gobierno una Memoria razonada de la situación de los servicios y enviar al Ministerio de Hacienda los balances correspondientes;

j) Requerir el auxilio de la fuerza pública y demás medios de acción e investigación de que disponen las autoridades, para hacer cumplir sus resoluciones.

Artículo 7

° En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Director General será reemplazado por el Secretario General, si no designare otro subrogante.

Párrafo 3 — .° (ARTS. 8-9)

De la Secretaría General

Artículo 8

° La Secretaría General estará a cargo de un Secretario y contará con el personal de empleados que fije la planta del servicio.

Artículo 9

° El Secretario General es el jefe inmediato de los empleados subalternos de la Dirección; y en tal carácter tomará las medidas necesarias para el mantenimiento de la disciplina y el regular desarrollo del trabajo.

Además de las funciones propias de su cargo y de cumplir las instrucciones que le imparta el Director, deberá:

1.° Expedir las transcripciones de los decretos de la Dirección General y autorizar las copias de documentos del Servicio y los certificados que el Director ordene;

2.° Llevar el archivo de la Dirección, la estadística prendaria y el rol de casas de préstamos, a que se refiere el artículo 4.° de la ley 3.055;

3.° Suministrar anualmente a la Sección Estadística de la Contraloría General, los datos a que se refiere el artículo 82 del Reglamento N.° 2,824, de 22 de Diciembre de 1925; y

4.° Atender a la Sección Propaganda de la Caja de Crédito Popular.

Párrafo 4 — .° (ARTS. 10-12)

De la Contaduría General

Artículo 10

La Contaduría General tiene por objeto llevar la contabilidad de los servicios dependientes de la Dirección General.

Artículo 11

La Contaduría General será ejercida por el Contador de la Caja de Crédito Popular y el personal subalterno respectivo, sin derecho a mayor remuneración.

Artículo 12

Si las necesidades del servicio lo exigieren, podrán nombrarse por el Presidente de la República, a propuesta del Director General, empleados auxiliares de la Contaduría que pertenecerán a la planta de la Dirección General.

Párrafo 5 — .° (ARTS. 13-14)

De la Asesoría Jurídica

Artículo 13

La Asesoría Jurídica de la Dirección General, será desempeñada, sin derecho a mayor remuneración, por el Abogado de la Caja de Crédito Popular.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.