DFL · Nº 248

Qué dice la DFL 248

Publicada
30 de mayo de 1931
Versiones
1
Artículos
59
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 248?

DFL 248 — «». Fue publicada el 30 de mayo de 1931 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 248?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 248 sigue vigente?

Sí. La DFL 248 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1931.

Articulado

Texto vigente al 30 de mayo de 1931 · se muestran los primeros 12 de 59 artículos.

__preamble__

Núm. 248.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- En uso de las facultades conferidas al Presidente de la República, por la ley 4,945, de 6 de Febrero último,

Decreto:

Artículo 1

o Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos de la ley número 4,558, de 29 de Enero de 1929, sobre quiebras:

Artículo 7

Se redacta el inciso final en la siguiente forma:

"Este precepto no se aplicará a las apelaciones interpuestas por el síndico, ni a las expresamente exceptuadas. Todas ellas gozarán de preferencia, para su agregación extraordinaria a la tabla y para su fallo".

Se le agrega el siguiente inciso:

"Los términos de días que establece esta ley, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el Tribunal hubiere dispuesto expresamente lo contrario, por motivos justificados".

Artículo 9

Se reemplaza por el siguiente:

"Se usará papel sellado de tres pesos en todas las actuaciones que se practiquen ante el Tribunal que conozca en primera instancia del juicio de quiebra, o ante la Sindicatura General; pero en los juicios relacionados con la quiebra, se usará el papel sellado que corresponda, si éste fuere de mayor valor. Ante la Corte de Apelaciones y ante la Corte Suprema, se usará papel sellado de valor doble o triple, respectivamente.

La Sindicatura General de Quiebras, no pagará impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado".

Artículo 12

Modifícase el inciso primero como sigue:

"El síndico general será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones indefinidamente".

Artículo 15

Se le agrega el siguiente inciso:

"La Sindicatura General de Quiebras tendrá un boletín oficial, en el cual se publicarán las informaciones concernientes al servicio".

Artículo 18

Modifícase como sigue:

"Cuando el síndico general falte por cualquiera causa, será transitoriamente reemplazado por el Fiscal del Servicio".

Artículo 19

Se reemplaza por el siguiente:

"Los gastos que demande este servicio desde el 1.o de Enero de 1932, se atenderá con las sumas que consulte el Presupuesto Nacional y su financiación con las entradas que produzca el impuesto que grava a las compraventas comerciales, en conformidad al artículo 4, letra a) número 33, del decreto con fuerza de ley número 119, de 30 de Abril de 1931, modificado por el decreto con fuerza de ley número 305, de 20 de Mayo de 1931".

Artículo 21

Se redactan los números 12 y 13, en la siguiente forma:

"N.o 12. Celebrar transacciones o compromisos sobre los negocios que no excedan de diez mil pesos. Podrá también celebrar transacciones o compromisos sobre negocios que excedan de este valor, previo acuerdo de los acreedores, tomado en conformidad a los artículos 81 y 84.

N.o 13. Contratar préstamos para subvenir a los gastos de la quiebra, hasta por un total de cinco mil pesos, préstamos que gozarán del privilegio contemplado en el número 1.o del artículo 2472 del Código Civil.

Se faculta a la Caja Nacional de Ahorros para conceder estos préstamos".

Artículo 28

Se reemplaza en el inciso primero la frase:

"la administración y realización de los bienes de la quiebra", por la siguiente: "La conducta funcionaria del síndico".

En el inciso segundo se reemplaza la palabra "fallido" por "deudor".

Artículo 29

Se redacta el inciso primero en la siguiente forma:

"Independientemente de las atribuciones del síndico general, pueden los síndicos ser removidos por sentencia judicial, a petición del deudor o de cualquiera de los acreedores, si se probare".

Se reemplaza en los números 3 y 5 la palabra "fallido" por "deudor".

Artículo 30

Se agrega al inciso primero lo siguiente:

"y se pedirá informe a la Sindicatura General".

Se suprime en el inciso segundo la siguiente frase:

"En la quiebra en que se dicte la sentencia".

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.