DFL · Nº 253

Qué dice la DFL 253

Publicada
30 de mayo de 1931
Versiones
1
Artículos
30
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 253?

DFL 253 — «». Fue publicada el 30 de mayo de 1931 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 253?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de mayo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 253 sigue vigente?

Sí. La DFL 253 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de mayo de 1931.

Articulado

Texto vigente al 30 de mayo de 1931 · se muestran los primeros 12 de 30 artículos.

__preamble__

Núm. 253.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- En uso de las atribuciones que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero último,

Decreto:

Artículo 1

o Aplícase al Poder Judicial la nueva división administrativa de la República, fijada por los decretos números 8,582 y 8,583, de 30 de Diciembre de 1927 y 2,335, de 22 de Mayo de 1929 del Ministerio del Interior, en conformidad a la ley número 4,544, de 25 de Enero de 1929.

Artículo 2

o La jurisdicción de las Cortes de Apelaciones será la siguiente:

Corte de Apelaciones de Iquique, las provincias de Tarapacá y Antofagasta;

Corte de Apelaciones de La Serena, las provincias de Atacama y Coquimbo;

Corte de Apelaciones de Valparaíso, la provincia de Aconcagua;

Corte de Apelaciones de Santiago, las provincias de Santiago y Colchagua;

Corte de Apelaciones de Talca, las provincias de Talca y Maule;

Corte de Apelaciones de Concepción, las provincias de Ñuble, Concepción y Biobio;

Corte de Apelaciones de Temuco, la provincia de Cautín; y

Corte de Apelaciones de Valdivia, las provincias de Valdivia, Chiloé, Aysen y Magallanes.

Artículo 3

o Desde la fecha en que se produzca la primera vacante, se reduce a cuatro el número de miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Artículo 4

o Auméntase en una plaza el número de relatores de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el sueldo y categoría correspondientes a estos funcionarios. Suprímese un relator en la Corte de Apelaciones de Talca. El sueldo del nuevo relator se financiará con el sueldo asignado al relator que se suprime.

Artículo 5

o Auméntase en una plaza el número de notarios del departamento de Santiago.

Artículo 6

o Trasládanse los Registros y Archivos del Conservador de Bienes Raíces del ex-departamento de La Victoria al Registro del Conservador de Bienes Raíces, que corresponda en Santiago.

Artículo 7

o Suprímese un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de los departamentos de Iquique, Antofagasta, Curicó y Concepción. Esta supresión se verificará cuando se produzca la primera vacante de juez en cada uno de esos departamentos.

Artículo 8

o Auméntase en una plaza el número de notarios del departamento de Santa Cruz y suprímese una plaza de notario en el departamento de San Fernando.

El nuevo notario de Santa Cruz tendrá a su cargo el Conservador de Comercio y de Minas y los Registros Mobiliarios del departamento.

Artículo 9

o No obstante lo dispuesto en el artículo 1.o subsistirán los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía: el de Coquimbo, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre; el de Melipilla, con jurisdicción sobre las comunas de Melipilla, El Monte, San Pedro, y Alhué; y el de Talcahuano, con jurisdicción sobre la comuna de su nombre. Los territorios jurisdiccionales de estos juzgados, serán considerados, únicamente para los efectos del servicio judicial, como simples departamentos, y los respectivos funcionarios tendrán en el Escalafón, las categorías correspondientes a los de su clase.

Artículo 10

Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en la provincia de Aysen, con asiento en la ciudad del mismo nombre y con el siguiente personal:

Un Juez Letrado de 6.a categoría (_.o grado);

Un secretarío, de 8.a categoría (9.o grado);

Un oficial 1.o, (17.o grado); y Un oficial de sala (26.o grado).

Estos funcionarios gozarán del sueldo y gratificaciones fijadas por las leyes 4,280 y 4,565, para los de cabecera de territorio y las posteriores que modifiquen los sueldos de los funcionarios judiciales.

El gasto que importa la creación del Juzgado de Aysen, se financiará con las economías que desde luego se establecen en el presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 11

Los dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Talca tendrán jurisdicción civil y criminal.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.