DFL · Nº 270

Qué dice la DFL 270

INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA PLANTA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicada
5 de agosto de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 270?

DFL 270 — «INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA PLANTA DE LAS FUERZAS ARMADAS». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 270?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 270 sigue vigente?

Sí. La DFL 270 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.

Articulado

Texto vigente al 5 de agosto de 1953.

__preamble__

INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA PLANTA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 270.- Santiago, 24 de Julio de 1953. Considerando:

1. Que la ley N.o 10.223, que estableció el Estatuto Médico Funcionario, prescribe en el inciso 3.o de su artículo 2.o que los médicos, dentistas y farmacéuticos de las Fuerzas Armadas tendrán grados de Oficiales o sus equivalentes en las respectivas plantas civiles;

2. Que para dar cumplimiento a esta disposición legal es necesario reestructurar totalmente los servicios médicos de las Fuerzas Armadas, ya que en ellas, además de los Oficiales de Sanidad, existen médicos que invisten la categoría de empleados civiles, otros que tienen la categoría de contratados, o que se pagan con fondos internos o con fondos globales del presupuesto, o simplemente ocupan plazas de tropa;

3. Que esta reestructuración debe hacerse respetando las modalidades de cada Fuerza Armada, dando a los escalafones la proporcionalidad correspondiente, y en último término, evitando que se produzca un mayor gasto que pudiera ser excesivo para las finanzas del Estado, y Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11.151,

Vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Introdúcense en la Planta de las Fuerzas Armadas, fijadas por los decretos supremos (G) N.os 1.031, de 17 de Septiembre de 1952, y 1.295, de 27 de Noviembre de 1952, las siguientes modificaciones que regirán a partir del 10 de Agosto próximo:

EJERCITO

a) Suprimir los siguientes empleos:

09-01-01) Escalafón de Oficiales de especialidades

de Sanidad.

4 Capitanes____________________$ 123.000.-

15 Tenientes c/2 años__________ 108.000.-

25 Subtenientes________________ 81.000.-

09-01-01) Escalafón de Oficiales de Sanidad

Dental.

5 Subtenientes_________________ 81.000.-

09-01-01) Escalafón de Servicios Generales

de Empleados Civiles.

6 Internos grado 14____________ 69.120.-

1 Interno Dental grado 14______

1 Interno Radiólogo Ayudante

grado 14_____________________

06-01-12) Planta Suplementaria de la Ley

N.o 8.988.

6 Médicos grado 14_____________ 69.120.-

09-01-12) Planta Suplementaria de la Ley

N.o 9.289.

1 Dentista grado 14____________

09-01-01) 30 Médicos de categoría de Tropa

b) Créanse los siguientes empleos:

09-01-01) Escalafón de Oficiales de Sanidad.

6 Tenientes____________________ 91.560.-

09-01-01) Escalafones de Empleados Civiles.

Grado Planta Empleo

______________________

Servicio de Sanidad

5 6 Médicos________ 120.960.-

7 8 Médicos________ 109.440.-

9 28 Médicos________ 97.920.-

11 35 Médicos________ 86.400.-

Servicios de Rayos X

7 1 Médico Radiólogo 109.440.-

8 1 Médico Radiólogo 103.680.-

Servicios Generales

11 1 Dentista________

ARMADA

C) Suprimir los siguientes empleos:

10/01/01)j Servicio de Sanidad_____________

k) Servicio Dental______________

10-01-01) Otros sueldos___________________

10-01-12) d) Empleados de la Armada en

Servicios Especiales:

1 Médico grado 6, Pedíatra de

Santiago______________________

1 Médico grado 12 internista de

Santiago______________________

Total_________________________________

d) Créanse los siguientes empleos:

Grado Planta Empleo

______________________

Servicio de Sanidad

5 1 Médico________$ 120.960.-

6 2 Médicos_______ 115.200.-

7 3 Médicos_______ 109.440.-

8 4 Médicos_______ 103.680.-

9 5 Médicos_______ 97.920.-

10 6 Médicos_______ 92.160.-

11 9 Médicos_______ 86.400.-

Servicio Dental

8 1 Dentista______ 103.680.-

9 2 Dentistas_____ 97.920.-

10 4 Dentistas_____ 92.160.-

11 6 Dentistas_____ 86.400.-

FUERZA AEREA

e) Suprimir los siguientes empleos:

11-01-01) "Empleados Civiles "Cirujanos".

Para pago de honorarios a los Cirujanos

de la Guarnición, médicos laboratoristas

y radiólogos, cuyo nombramiento y renta

deberá fijarse por medio de un decreto

supremo________________________

11-01-01) Tropa.

156 Aprendices a $ 11.520 c/u_____

f) Créanse los empleos que se indican,

agrupados en los siguientes escalafones

de empleados civiles:

Grado Planta Empleo

_____________________

Servicio de Sanidad

5 2 Médicos________$ 120.960.-

8 8 Médicos________ 103.680.-

11 10 Médicos________ 86.400.-

14 9 Médicos________ 69.120.-

Servicio de Laboratorio y Rayos X

5 2 Médicos________ 120.960.-

8 1 Médico_________ 103.680.-

Servicio Dental

5 3 Dentistas______ 120.960.-

8 3 Dentistas______ 103.680.-

11 5 Dentistas______ 86.400.-

$ 492.000.-

1.620.000.-

2.025.000.-

405.000.-

414.720.-

69.120.-

414.720.-

69.120.-

2.641.240.-

_________________

$ 8.220.040.-

=================

$ 549.360.-

725.760.-

875.520.-

2.741.760.-

3.024.000.-

109.440.-

103.680.-

86.400.-

________________

$ 8.215.920.-

================

$ 1.071.360.-

253.440.-

2.580.480.-

115.200.-

80.640.-

_________________

$ 4.101.120.-

=============

$ 120.960.-

230.400.-

328.320.-

414.720.-

489.600.-

552.960.-

777.600.-

______________

$ 2.914.560.-

103.680.-

195.840.-

368.640.-

518.400.-

_______________

$ 4.101.120.-

===============

$ 2.216.472.-

1.797.120.-

_______________

$ 4.013.592.-

===============

$ 241.920.-

829.440.-

864.000.-

622.080.-

241.920.-

103.680.-

362.880.-

311.040.-

432.000.-

______________

$ 4.008.960.-

==============

Artículo 2

o Los médicos que actualmente prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas, con excepción únicamente de los Oficiales que integran los actuales Escalafones Generales de Sanidad, serán encuadrados en los Escalafones de los Servicios de Empleados Civiles de la respectiva institución, en el orden de la antigüedad que corresponda a la fecha de su primitivo nombramiento o contrato, cualquiera que sea o haya sido su calidad.

Lo dicho en el inciso anterior se aplica también, en su caso, a los dentistas.

Artículo 3

o Los médicos y dentistas de la Armada que presten servicios en la Isla de Pascua y en Puerto Williams (Isla Navarino), gozarán del mismo régimen y derechos que el artículo 11.o de la ley N.o 15.076, confiere a los oficiales de Sanidad Naval, embarcados.

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.o Háganse los siguientes traspasos dentro del Presupuesto vigente, correspondiente a los meses de Agosto a Diciembre inclusive del presente año:

De 06-01-12 a 09-01-01 _____________ $ 172.800.-

De 09-01-12 a 09-01-01 _____________ 28.800.-

De 10-01-12 a 10-01-01 _____________ 81.600.-

Artículo 2

o Los médicos y dentistas que actualmente gozan de una renta superior a la que les corresponderá después del encuadramiento dispuesto en los artículos anteriores, continuarán gozando de esa mayor renta, pagándose la diferencia en planilla suplementaria.

El mayor gasto se imputará a economías producidas durante el presente año en los mismos ítem.

Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes de la Contraloría General de la República- (Fdo.): CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra Urzúa.- Felipe Herrera L.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.