DFL · Nº 272
Qué dice la DFL 272
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE LOS SERVICIOS DE SU DEPENDENCIA MODIFICA EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MISMO MINISTERIO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2° Y 3° DEL ARTICULO 169°, AGREGA INCISOS AL ARTICULO 171°, REEMPLAZA EL INCISO 1° Y DEROGA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 181° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS DEROGA EL ARTICULO 72° DEL DECRETO 265, DE 26 DE ABRIL DE 1943, DE AGRICULTURA, QUE APROBO EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL LIBRO II DE LA LEY DE ALCOHOLES DEROGA EL DECRETO 884, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1944, DE AGRICULTURA, QUE MODIFICO EL TEXTO DEL DECRETO 265, CITADO.
- Publicada
- 5 de agosto de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 272?
DFL 272 — «FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE LOS SERVICIOS DE SU DEPENDENCIA MODIFICA EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MISMO MINISTERIO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2° Y 3° DEL ARTICULO 169°, AGREGA INCISOS AL ARTICULO 171°, REEMPLAZA EL INCISO 1° Y DEROGA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 181° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS DEROGA EL ARTICULO 72° DEL DECRETO 265, DE 26 DE ABRIL DE 1943, DE AGRICULTURA, QUE APROBO EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL LIBRO II DE LA LEY DE ALCOHOLES DEROGA EL DECRETO 884, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1944, DE AGRICULTURA, QUE MODIFICO EL TEXTO DEL DECRETO 265, CITADO.». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 272?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 272 sigue vigente?
Sí. La DFL 272 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1953.
__preamble__
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Núm. 272.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11.151, de 5 de Febrero último y lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N.o 185.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
o La planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los Servicios de su dependencia, será la siguiente:
SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION CENTRAL:
_______________________________________________________
Grado o Sueldo N.o de
Categoría Designación unitario Empl. Total
Ministro____ $ 468.000.- 1 $ 468.000.-
4.a cat. Subsecretario 360.000.- 1 360.000.-
7.a cat. Jefe
Administrativo 267.600.- 1 267.600.-
3.o grado Oficial de
Partes y
Archivero___ 206.880.- 1 206.880.-
4.o " Oficial 1.o 190.440.- 1 190.440.-
5.o " Oficial_____ 171.000.- 1 171.000.-
6.o " Oficial_____ 154.560.- 1 154.560.-
7.o " Oficial_____ 143.400.- 1 143.400.-
8.o " Oficial_____ 132.480.- 1 132.480.-
9.o " Oficial_____ 118.680.- 1 118.680.-
10.o " Oficial_____ 108.480.- 1 108.480.-
PERSONAL DE SERVICIO DE LA SUBSECRETARIA
12.o grado Mayordomo
(1), Chofer
(1)_________ 91.800.- 2 183.600.-
14.o " Porteros (3) 78.600.- 3 235.800.-
____________________
16 $ 2.740.920.-
DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA
PLANTA DE PROFESIONALES
3.a cat. Ingeniero
Agrónomo
Director
Nacional____$ 396.000.- 1 396.000.-
5.a " Ingeniero
Agrónomo
Coordinador
General_____ 320.040.- 1 320.040.-
6.a " Asesor
Jurídico____ 289.680.- 1 289.680.-
7.a " Ingenieros
Agrónomos
(7),
Médico
Veterinario
(1),
Directores
de
Departamentos
Ingeniero
Agrónomo
Ayudante
(1),
Ingeniero
(Economista)
(1)_________ 267.600.- 11 2.943.600.-
1.o grado Ingenieros
Agrómonos
Jefes de
Secciones (22)
Médicos
Veterinarios-
Jefes de
Secciones (2),
Ingenieros
Agrónomos
(5)_________ 245.640.- 29 7.123.560.-
2.o " Ingenieros
Agrónomos
(35), Médicos
Veterinarios
(6), Químicos
Farmacéuticos
(2)_________ 223.560.- 43 9.613.080.-
3.o " Ingenieros
Agrónomos
(21), Médicos
Veterinarios
(4)_________ 206.880.- 25 5.172.000.-
4.o " Ingenieros
Agrónomos
(28), Médicos
Veterinarios
(14)________ 190.440.- 42 7.998.480.-
5.o " Ingenieros
Agrónomos
(91), Médicos
Veterinarios
(12), Químicos
Farmacéutico
(1)_________ 171.000.- 104 17.784.000.-
6.o " Ingenieros
Agrónomos (30),
Médicos
Veterinarios
(4)_________ 154.560.- 34 5.255.040.-
16.o " Médicos
Cirujanos
(4), Dentista
(1)_________ 68.280.- 5 341.400.-
____________________
296 $ 57.236.880.-
PLANTA DE TECNICOS
Prácticos
Agrícolas
8.o " Prácticos
Agrícolas___$ 132.480.- 5 $ 662.400.-
9.o Prácticos
Agrícolas___ 118.680.- 2 237.360.-
10.o " Prácticos
Agrícolas___ 108.480.- 11 1.193.280.-
11.o " Prácticos
Agrícolas___ 97.440.- 10 974.400.-
12.o " Prácticos
Agrícolas___ 91.800.- 21 1.927.800.-
13.o " Prácticos
Agrícolas___ 84.240.- 14 1.179.360.-
15.o " Prácticos
Agrícolas___ 72.960.- 17 1.240.320.-
Normalistas
9.o " Normalistas_ 118.680.- 2 237.360.-
11.o " Normalistas_ 97.680.- 2 194.880.-
15.o " Normalistas_ 72.960.- 3 218.880.-
Artes y Oficios
9.o " Artes y
Oficios_____ 118.680.- 3 356.040.-
11.o " Artes y
Oficios_____ 97.440.- 1 97.440.-
15.o " Artes y
Oficios_____ 72.960.- 3 218.880.-
8.o " Mecánico
Revisor_____ 132.480.- 1 132.480.-
15.o " Práctico
Enfermero___ 72.960.- 1 72.960.-
___________________
96 $ 8.943.840.-
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
1.o " Secretario
General 245.640.- 1 245.640.-
2.o " Inspector
Cooperativas 223.560.- 1 223.560.-
3.o " Secretaria
del Director
General 206.880.- 1 206.880.-
4.o " Oficiales (2),
Oficial del
Personal (1) 190.440.- 3 571.320.-
5.o " Inspector de
Cooperativas
Vitivinícolas 171.000.- 1 171.000.-
6.o " Oficiales (3),
Secretario (1),
Topógrafo o
Agrimensor (1) 154.560.- 5 772.800.-
7.o " Oficiales (5),
Estadístico
(1) ________ 154.400.- 6 860.400.-
8.o " Oficiales (3),
Taquígrafa (1),
Bibliotecaria
Ayudante (1) 132.480.- 5 662.400.-
9.o " Oficiales___ 118.680.- 5 593.400.-
10.o " Oficiales___ 108.480.- 6 650.880.-
11.o " Oficiales (4),
Taquígrafos
(2)_________ 97.440.- 6 584.640.-
12.o " Oficiales (8),
Secretarios
(3)_________ 91.800.- 11 1.009.800.-
13.o " Oficiales (8),
Ayudantes
Personal (1),
Archivero
(1)_________ 84.240.- 10 842.400.-
14.o " Oficiales (56),
Taquígrafos
(2)_________ 78.600.- 58 4.558.800.-
____________________
119 $ 11.953.920.-
INSPECCION DE CONTABILIDAD
1.o Inspector
Jefe (1),
Inspector
(1)_________ 245.640.- 2 491.280.-
4.o Contador
Inspector___ 190.440.- 1 190.440.-
8.o Contador
Inspector___ 132.480.- 1 132.480.-
____________________
4 $ 814.200.-
PERSONAL DE SERVICIO
11.o Ecónomo_____ 97.440.- 1 97.440.-
12.o Ecónomo (4),
Mecánico(1)_ 91.800.- 5 459.000.-
11.o Mayordomo___ 97.440.- 1 97.440.-
12.o Mayordomos__ 91.800.- 2 183.600.-
13.o Mayordomo___ 84.240.- 1 84.240.-
14.o Mayordomos__ 78.600.- 2 157.200.-
16.o Mayordomos__ 68.280.- 1 68.280.-
13.o Mecánico____ 84.240.- 1 84.240.-
15.o Mecánico____ 72.960.- 1 72.960.-
17.o Mecánico____ 64.560.- 1 64.560.-
15.o Bodegueros__ 72.960.- 2 145.920.-
13.o Portero_____ 84.240.- 1 84.240.-
15.o Portero_____ 72.960.- 6 437.760.-
16.o Porteros____ 68.280.- 15 1.024.200.-
16.o Porteros____ 64.560.- 6 387.360.-
16.o Serenos_____ 68.280.- 1 68.280.-
17.o Serenos_____ 64.560.- 6 387.360.-
17.o Chofer______ 64.560.- 1 64.560.-
17.o Carpinteros_ 64.560.- 4 258.240.-
17.o Hortelanos__ 64.560.- 2 129.120.-
17.o Jardinero___ 64.560.- 1 64.560.-
17.o Cocineros___ 64.560.- 9 581.040.-
17.o Mozos_______ 64.560.- 19 1.226.640.-
_____________________
89 $ 6.228.240.-
HORAS DE CLASES DE LAS ESCUELAS
Prácticas
271 horas técnicas
semanales a______$ 1.586.15 c/u. $ 429.847.-
120 horas normales
semanales a______ 1.321.80 c/u 158.616.-
36 horas de Educación
Física, semanales
a________________ 1.321.80 c/u 47.586.-
______________
$ 636.049.-
DIRECCION GENERAL DE PESCA
Y CAZA
6.a cat. Director
General___$ 289.680.- 1 $ 289.680.-
Técnicos
1.o Asesor Técnico
Jefe de
Departamento 245.640.- 1 245.640.-
2.o Tecnólogo, Jefe
de Departamento_
____________ 223.560.- 1 223.56650.-
4.o Técnico_____ 190.440.- 1 190.440.-
5.o Técnico_____ 171.000.- 1 171.000.-
6.o Técnico_____ 154.560.- 1 154.560.-
7.o Técnicos____ 143.400.- 2 286.800.-
8.o Técnico_____ 132.480.- 1 132.480.-
10.o Técnico_____ 108.480.- 1 108.480.-
11.o Técnico_____ 97.440.- 1 97.440.-
12.o Técnicos____ 91.800.- 1 91.800.-
13.o Técnicos____ 84.240.- 2 168.480.-
14.o Técnicos____ 78.600.- 2 157.200.-
Administrativos
2.o Jefe
Administrativo 223.560.- 1 223.560.-
4.o Inspector de
Zona________ 190.440.- 1 190.440.-
5.o Asesor
Jurídico___ 171.000.- 1 171.000.-
6.o Inspectores de
Zona________ 154.560.- 3 463.680.-
8.o Inspectores de
Zona________ 132.480.- 2 264.960.-
9.o Inspectores de
Zona________$ 118.680.- 2 237.360.-
10.o Oficiales de
Partes______ 108.480.- 1 108.480.-
11.o Inspectores_ 97.440.- 2 194.880.-
12.o Inspector___ 91.800.- 1 91.800.-
14.o Inspector___ 78.600.- 1 78.600.-
15.o Inspector___ 72.960.- 1 72.960.-
Auxiliares Técnicos
16.o Buzo_________ 62.280.- 1 68.280.-
17.o Buzos (6),
Motoristas (1) 64.560.- 7 451.920.-
18.o Patrones de Lancha
(2), Motorista
(1), Ayudantes de
Buzo (5), Marineros
(4), Pescadores
(2)__________ 61.680.- 14 863.520.-
Personal de Servicio
14.o Mayordomo____ 78.600.- 1 78.600.-
15.o Mayordomos___ 72.960.- 3 218.880.-
16.o Chofer_______ 68.280.- 1 68.280.-
18.o Mayordomos___ 61.680.- 2 123.360.-
_________________
61 $6.288.120.-
Artículo 2
o El gasto de la planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los servicios de su dependencia, fijada por el artículo primero y ascendente en total a $ 94.842.169 se cubrirá en la siguiente forma:
Item 13|01|01 Sueldos fijos de la Secretaría
y Administración General_____________ $ 3.377.640.-
Item 13|02|01 Sueldos fijos
de la Dirección General
de Agricultura______ 87.044.484.-
Menos: el cargo suprimido por
el D.F.L. N.o 135,
(Director del Depto. de
Enseñanza Agrícola)_ $ 267.600.-
Y los cargos correspondientes
a las Escuelas Elementales que
por D.F.L. separado se
transfieren al Ministerio de
Educación________ 5.043.676.- 5.311.276.- 81.733.208.-
__________________________
Item 13/01/07/i) Sueldos y sobresueldos del
personal del ex Instituto de Economía
Agrícola que pasó al Ministerio de
Agricultura en conformidad al D.F.L. N.o
87, de 1.o de Abril último y cuyo pago se
atendía con cargo a este rubro____________ 3.216.823.-
Item 17/04/01 Sueldos fijos del Depto. de
Pesca y Caza, transferido a este
Ministerio de acuerdo con el D.F.L. N.o 88,
de 1.o de Junio último____________________ 6.339.240.-
Item 13/02/01 Aumentado en virtud del D.F.L.
N.o 164 que redujo el ítem 14|02|01 (anual) 289.680.-
____________
Total________________________________$94.956.591.-
Artículo 3
o Para atender al pago de los sueldos del personal de la Dirección Nacional de Agricultura en el presente año, redúcense los ítem:
13/01/01 en____________________________$ 212.240.-
13/01/07/i) en ________________________$ 1.051.174.-
____________
$ 1.263.414.-
e increméntase el ítem 13/02/01 en_____ 1.263.414.-
Artículo 4
o Destínase el saldo no invertido del ítem 13/02 04x1 ascendente a $ 3.000.000 a cubrir los gastos que irrogue al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas la explotación y experiencia en los fundos del Depto. de Investigaciones Agrícolas que se encontraban a cargo del ex Instituto de Economía Agrícola.
Artículo 5
o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 10.509, la Dirección Nacional de Agricultura y la Dirección General de Pesca y Caza distribuirán el personal de Ingenieros Agrónomos, Técnicos y Administrativos, en la forma que más convenga a las necesidades de sus respectivos servicios, pudiendo señalarles nuevas funciones y residencias.
Artículo 6
o Los cargos y empleos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley continuarán devengando la asignación y el reajuste anual a que se refieren los artículos 128 y 132 de la ley número 10.343.
Artículo 7
o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N.o 1.000, del Ministerio de Hacienda, de 24 de Marzo de 1943:
Substitúyense los incisos 2.o y 3.o del artículo 169, por los siguientes:
"Dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, actuará una comisión compuesta de seis abogados, y dentro del territorio de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, actuará una comisión de dos abogados. En el territorio jurisdiccional de cada una de las demás Cortes, la defensa del Fisco estará a cargo de un abogado.
"El abogado procurador de la Comisión de Santiago ocupará, por derecho propio, el cargo de abogado de dicha comisión, sin necesidad de nombramiento especial".
Agréganse los tres siguientes incisos al artículo 171:
"Los gastos que demende la Defensa Fiscal de la Ley, serán costeados exclusivamente con cargo al veinte por ciento (20%) de honorarios contemplados en el artículo 181.
"Los gastos que demande a la Jefatura el pago del personal de Secretaría y la mantención de la Oficina Central del Servicio que funcione en Santiago, se costearán con un descuento del quince por ciento (15%) de los honorarios que perciban los abogados y delegados del Servicio en la República.
"Para este efecto, las Tesorerías Comunales harán la deducción del quince por ciento a que se refiere el inciso precedente. El monto de este porcentaje se ingresará en una cuenta especial de depósito sobre el cual podrá girar mensualmente el Jefe del Servicio en la Tesorería Provincial de Santiago, para cuyo objeto las Tesorerías Comunales remitirán a aquella los depósitos que se hayan efectuado".
Reemplázase el inciso primero del artículo 181 por el siguiente:
"Los miembros de las comisiones, los abogados y los delegados, percibirán como honorarios el veinte por ciento (20%) del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio en que actúan, en concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este Libro. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva".
Derógase el inciso segundo del artículo 181.
Suprímese en el inciso tercero del referido artículo, entre las palabras "quince por ciento" e "ingresarán", la frase: "previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente".
Artículo 8
o Deróganse el decreto supremo N.o 884, de 6 de Diciembre de 1944, del Ministerio de Agricultura, y el artículo 72 del Reglamento del Libro II de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, aprobado por decreto supremo número 265, de 26 de Abril de 1943, del mismo Ministerio.
Artículo 9
o El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde el 1.o de Septiembre del año en curso.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Alejandro Hales.- Felipe Herrera L.