DFL · Nº 276
Qué dice la DFL 276
- Publicada
- 29 de mayo de 1931
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 276?
DFL 276 — «». Fue publicada el 29 de mayo de 1931 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 276?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de mayo de 1931: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 276 sigue vigente?
Sí. La DFL 276 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de mayo de 1931.
Articulado
Texto vigente al 29 de mayo de 1931.
__preamble__
Núm. 276.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Visto lo dispuesto en el artículo 7.o del decreto-ley número 191 de 15 del actual y en uso de las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero de 1931, Decreto:
Artículo 1
o Agréguese en el artículo 28 del Decreto-ley número 191, de 15 de Mayo de 1931, que fija la planta de la Superintendencia del Salitre, el personal siguiente:
Personal del catastro salitrero
1 Ingeniero Geógrafo 1.o_____________________ $ 27,000
2Ingenieros Geógrafos 2.os, con $ 24,000 c/u_ 48,000
1 Secretario-Contador________________________ 18,000
Artículo 2
o Suprímese a partir del primero de Mayo del presente año, los cargos consultados en el artículo 2.o del decreto con fuerza de ley número 60, de 23 de Marzo último, con excepción de los siguientes, que continuarán vigentes en la Dirección General de Impuestos Internos:
1 Agrimensor, grado 10°______________________ $ 18,000
1 Agrimensor, grado 13°______________________ 12,000
Artículo 3
o El Inspector General de Catastro, grado 3, $ 48,000, que actualmente presta sus servicios en la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud del contrato celebrado ante el notario don Pedro N. Cruz. con fecha 3 de Octubre de 1927, pasará a prestarlos a la Superintendencia de Salitre, autorizándose al efecto al Superintendente para firmar, en representación del Fisco, la respectiva escritura pública, por la cual se convengan las modificaciones necesarias a las estipulaciones del contrato en lo que se contraponga con el presente Decreto-Ley o aquellas que fuese necesario introducir para el mejor desempeño del cargo en la Superintendencia de Salitre.
Artículo 4
o Póngase a disposición del Superintendente de Salitre las sumas de $ 94,000, con cargo al ítem 06/04/04/a, del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda y $ 20,100.90, con cargo al ítem 06/04/04/y, del mismo presupuesto, para atender, respectivamente, en el presente año, a partir desde el 1° de Mayo al pago de los sueldos del personal del Catastro Salitrero, incluyendo el Inspector General de Catastro, y a los gastos variables del Servicio.
Artículo 5
o Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".
Tómese razón, refréndese, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- R. Jaramillo B.