DFL · Nº 3
Qué dice la DFL 3
FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN
- Publicada
- 19 de diciembre de 1997
- Versiones
- 12
- Artículos
- 350
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 3?
DFL 3 — «FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN». Fue publicada el 19 de diciembre de 1997 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 3?
El texto que se muestra rige desde el 17 de diciembre de 2025. Es la última de 12 versiones registradas desde su publicación.
¿La DFL 3 sigue vigente?
Sí. La DFL 3 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de diciembre de 2025.
¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 3?
El corpus registra 14 normas que la han modificado, que producen 12 versiones de su texto.
Versiones de la DFL 3
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 12, no sólo la vigente.
- 1997-12-19Decreto con Fuerza de Ley N°3 (MINISTERIO DE HACIENDA) publicada (1997-12-19)
- 2007-06-05Ley N°20190 publicada (2007-06-05)
- 2009-11-27Ley N°20400 publicada (2009-11-27)
- 2014-11-06Otras N°20789 publicada (2014-11-06)
- 2015-02-18Otras N°20818 publicada (2015-02-18)
- 2016-10-29Ley N°20950 publicada (2016-10-29)
- 2019-01-12Otras N°21130 publicada (2019-01-12)
- 2023-02-03Otras N°21521 publicada (2023-02-03)
- 2023-05-24Otras N°21572 publicada (2023-05-24)
- 2023-12-30Otras N°21641 publicada (2023-12-30)
- 2024-09-04Otras N°21694 publicada (2024-09-04)
- 2025-12-17Otras N°21791 publicada (2025-12-17)vigente
Articulado
Texto vigente al 17 de diciembre de 2025 · se muestran los primeros 12 de 350 artículos.
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FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 26 de noviembre de 1997.- Vistos: lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, Ley General de Bancos; en el decreto ley Nº 1.097, de 1975, sobre Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en los demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.528, de 4 de noviembre de 1997, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 3, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y:
Artículo único
Fíjase el siguiente texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, y de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras contenida en el decreto ley Nº 1.097, de 1975, y de los demás textos legales que se refieren a bancos y sociedades financieras u otras empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. El texto que se fija a continuación se denominará:
LEY GENERAL DE BANCOS
T I T U L O I
Funciones y atribuciones especiales de la Comisión para el Mercado Financiero en el ámbito bancario
Artículo 1º
Derogado.
Artículo 2º
Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la "Comisión") la fiscalización del Banco del Estado de Chile y de las demás empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza.
Asimismo, la Comisión tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él. Para todos los efectos legales, se entenderá que los referidos medios de pago comprenden las representaciones digitales, electrónicas o informáticas, registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de dinero, ya sea que se trate de moneda nacional o extranjera, o bien, de documentos en que consten obligaciones pagaderas en cualquiera de esas monedas, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras, que el Banco Central de Chile establezca mediante norma general.
Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.
Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840, ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 14, incisos primero, segundo y final, 16, 17, 19 y 21, de este Título, 118 del Título XIV, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley N° 20.950, que Autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.
Con todo, la Comisión mantendrá las atribuciones conferidas por la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, respecto del conjunto de entidades fiscalizadas.
Las personas que realicen tales actos en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Comisión serán penadas en la forma que contempla el artículo 39.
Artículo 3º
Derogado.
Artículo 4º
Derogado.
Artículo 5º
Derogado.
Artículo 6º
Derogado.
Artículo 7º
Derogado.
Artículo 8º
Los recursos para el funcionamiento de la Comisión serán de cargo de las instituciones fiscalizadas.
La cuota que corresponda a cada institución será de un sexto de uno por mil semestral del término medio del activo de ellas en el semestre inmediatamente anterior, según aparezca de los balances y estados de situación que esos organismos presenten.
Para los efectos del cálculo de la cuota que debe enterar cada institución no se considerarán como parte de su activo los bienes y partidas que deban excluirse en concepto de la Comisión.
La cuota deberá ser pagada dentro de los diez días siguientes al requerimiento.
Artículo 9º
El Presidente de la Comisión recaudará los fondos con que las instituciones sometidas a su fiscalización e deben contribuir al mantenimiento de la Comisión y los depositará en el Banco del Estado. De esa cuenta girará para efectuar los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 10
Derogado
Qué ha modificado la DFL 3
- Ley 21791 · 2025-12-17MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 1997, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN, PARA RESTABLECER EL DENOMINADO "FERIADO BANCARIO"
- Ley 21713 · 2024-10-24DICTA NORMAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DENTRO DEL PACTO POR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO, EL PROGRESO SOCIAL Y LA RESPONSABILIDAD FISCAL
- Ley 21694 · 2024-09-04MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA MEJORAR LA PERSECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE REINCIDENCIA Y DELITOS DE MAYOR CONNOTACIÓN SOCIAL
- Ley 21641 · 2023-12-30FORTALECE LA RESILIENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y SUS INFRAESTRUCTURAS
- Ley 21572 · 2023-05-24MODIFICA LA LEY GENERAL DE BANCOS PARA ASIGNAR A BOMBEROS DE CHILE LAS ACREENCIAS A QUE ELLA SE REFIERE
- Ley 21521 · 2023-02-03PROMUEVE LA COMPETENCIA E INCLUSIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY FINTEC
- Ley 21130 · 2019-01-12MODERNIZA LA LEGISLACIÓN BANCARIA
- Ley 20950 · 2016-10-29AUTORIZA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDO POR ENTIDADES NO BANCARIAS
- Ley 20818 · 2015-02-18PERFECCIONA LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CONTROL, INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
- Ley 20789 · 2014-11-06CREA EL CONSEJO DE ESTABILIDAD FINANCIERA
- Ley 20720 · 2014-01-09SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
- Ley 20448 · 2010-08-13INTRODUCE UNA SERIE DE REFORMAS EN MATERIA DE LIQUIDEZ, INNOVACIÓN FINANCIERA E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES