DFL · Nº 311
Qué dice la DFL 311
ESTABLECE ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES; SEñALA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA SU PERSONAL Y FIJA PLANTA DEL SERVICIO DEROGA LOS ARTICULOS 2°, 5° Y 8° DE LA LEY 6.180, DE 17 DE FEBRERO DE 1938, LOS ARTICULOS 4° Y 6° DE LA LEY 6.880, DE 15 DE ABRIL DE 1941, LOS ARTICULOS 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° Y 16° DE LA LEY 8.524, DE 31 DE AGOSTO DE 1946, Y EL ARTICULO 16° DE LA LEY 10.509, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1952.
- Publicada
- 5 de agosto de 1953
- Versiones
- 1
- Artículos
- 24
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 311?
DFL 311 — «ESTABLECE ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES; SEñALA LAS DISPOSICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA SU PERSONAL Y FIJA PLANTA DEL SERVICIO DEROGA LOS ARTICULOS 2°, 5° Y 8° DE LA LEY 6.180, DE 17 DE FEBRERO DE 1938, LOS ARTICULOS 4° Y 6° DE LA LEY 6.880, DE 15 DE ABRIL DE 1941, LOS ARTICULOS 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° Y 16° DE LA LEY 8.524, DE 31 DE AGOSTO DE 1946, Y EL ARTICULO 16° DE LA LEY 10.509, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1952.». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 311?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La DFL 311 sigue vigente?
Sí. La DFL 311 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.
Articulado
Texto vigente al 5 de agosto de 1953 · se muestran los primeros 12 de 24 artículos.
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FIJA PLANTA Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO DE INVESTIGACIONES
Núm. 311.- Santiago, 25 de Julio de 1953.- Visto lo informado por la Dirección General de Investigaciones en oficio N.o 2,177, de 16 de Julio en curso, y
Teniendo presente:
Que la actual planta del personal de la Dirección General de Investigaciones adolece de graves defectos -evidenciados en la práctica-, por el hecho de que el personal técnico, auxiliar y administrativo se encuentra, en muchos casos, confundido con el que desempeña funciones netamente policiales, lo que implica la necesidad de separarlos en dos escalafones diferentes;
Que, asimismo, se ha demostrado la necesidad que existe de derogar algunas disposiciones contenidas en las diversas leyes que rigen al Servicio de Investigaciones, cuya aplicación ha significado notoria perturbación en su desenvolvimiento;
Que a fin de dar mayor eficiencia a las labores policiales que desarrolla el Servicio, es de conveniencia agregar en su reglamentación algunas disposiciones que, sin modificar su estructura fundamental, signifiquen una mejor expedición en la marcha institucional; y
En uso de la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero del año en curso,
vengo en dictar el siguiente Proyecto con fuerza de ley:
Artículo 1
o La Dirección General de Investigaciones constituye un organismo de carácter civil que depende directamente del Ministerio del Interior.
Corresponde al Servicio de Investigaciones velar por la tranquilidad pública, previniendo la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado, dar cumplimiento a las ódenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en los actos en que intervengan como Tribunales Especiales y prestar su cooperación a los Tribunales con jurisdicción en lo criminal, de acuerdo con el reglamento especial que se dicte en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal.
Los funcionarios de este Servicio no podrán ser empleados para el cumplimiento de resoluciones judiciales de carácter civil.
Artículo 2
o Sin perjucio de la facultad que la ley entrega a los jueces con jurisdicción en lo criminal, la investigación de los delitos corresponde, al Servicio de Investigaciones, en aquellos territorios jurisdiccionales en que exista una dependencia de éste.
Artículo 3
o Los funcionarios de Carabineros e Investigaciones que concurran al sitio del suceso cuando se haya perpetrado un delito, impedirán el acceso de curiosos y procederán a su clausura, si se trata de local cerrado, o al aislamiento si es abierto; evitarán que en forma alguna se alteren o borren las impresiones digitales, huellas, rastros o indicios dejados; se altere la posición de los cadáveres, se toque o recojan las armas y objetos o instrumentos que se hayan utilizado en la ejecución del delito, mientras no intervenga un experto del Servicio de Investigaciones.
Cuando por circunstancias especiales la intervención policial en el sitio del suceso se limite a funcionarios de Carabineros o actúen éstos con anterioridad y, siempre que se trate de hechos graves, darán cuenta inmediata, por la vía más expedita, a la Prefectura de Investigaciones o a la Unidad del Servicio que corresponda, según el caso, de los delitos perpetrados.
Artículo 4
o La planta del personal de la Dirección General de Investigaciones será la siguiente, y estará distribuída en los escalafones y grados que a continuación se indican:
ESCALAFON "A"
Grado Denominación N.o de Empl.
5.a Categoría Director General 1
7.a Categoría Sub-Director General 1
1.o Prefecto Inspector 1
2.o Prefectos 5
Secretario General 1
3.o Sub-Prefectos 10
4.o Comisarios 32
Director Escuela Técnica 1
6.o Sub-Comisarios 32
7.o Inspectores 56
8.o Sub-Inspectores 134
10.o Detectives 1.os 420
11.o Detectives 2.os 467
12.o Detectives 3.os 591
18.o Aspirantes a Detectives
3.os 50
_________
Total Escalafón "A" 1.802
ESCALAFON "B"
2.o Asesores Jurídicos 1
Jefe Laboratorio Policía
Técnica 2
4.o Abogado 1.o 1
Jefe Departamento
Radiocomunicaciones 1
7.o Capellán 1.o 1
Abogados 2.os 2
Contador 1
Perito-Contador 1
Técnico Radiocomunicaciones 1
8.o Capellán 2.o 1
Oficiales Radiotelegrafistas 3
Dibujante Planimetrista 1
Peritos Calígrafos 3
Peritos Balístico 1.o 1
Fotógrado 1.o 1
10.o Abogados 3.os 2
Mecánicos 2
Radiotelegrafistas 1.os 15
Practicante 1.o 1
Choferes 1.os 2
Auxiliares 1.os 12
11.o Profesores de Educación
Física 1
Matrona 1
Perito Mecánico 1
Perito-Calígrafo Ayudante 1
Dibujante 1.o 1
Químico Industrial 1.o 1
Radiotelegrafistas 2.os 15
Perito Balístico 2.o 1
Fotógrados 2.os 2
Practicantes 2.os 2
Choferes 2.os 22
Auxiliares 2.os 24
12.o Técnicos Electricistas 1
Visitadora Social 1.o 1
Químico Industrial 2.o 1
Fotógrafo 3.o 1
Choferes 3.os 17
Auxiliares 3.os 8
13.o Practicantes 3.os 3
Auxiliares 4.os 9
14.o Visitadoras Sociales 2.os 2
Dibujantes 2.os 1
Practicantes 4.os 5
Auxiliares 5.os 17
15.o Auxiliares 6.os 45
16.o Auxiliares 7.os 21
_______________
Total Escalafón "B" 258
PERSONAL AFECTO A LA LEY N.o 10,223.
ESTATUTO DEL MEDICO FUNCIONARIO
Denominación N.o Empl. Total
Médicos, grado 1.o 2
Médicos, grado 2.o 1
Médicos, grado 3.o 3
Médicos, grado 4.o 7
Médicos, grado 5.o 12 25
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Dentista, grado 2.o 1
Dentistas, grado 3.o 4
Dentistas, grado 4.o 5
Dentista, grado 5.o 1 11
_________
Químico Farmacéutico,
grado 2.o 1
Químico Farmacéutico,
grado 3.o 1 2
_________
Artículo 5
o Para ocupar los cargos técnicos del Escalafón "B", se requiere poseer Título Universitario, o, en su caso, certificado de competencia que, a juicio de la Dirección General, habilite al interesado para desempeñar eficientemente el cargo.
Para los demás cargos del Escalafón "B", se requiere ser aprobado en examen de capacidad previo concurso de antecedentes.
Artículo 6
o Los funcionarios que ingresen al Servicio de Investigaciones se incorporarán en el último grado del Escalafón que les corresponda, según los requisitos exigibles en cada caso.
Igualmente, los ascensos se harán de acuerdo con las reglas generales dentro de cada Escalafón y especialidad.
No obstante, el funcionario que ocupe un cargo de fila o hubiese sido aprobado en el Curso de la Escuela Técnica, o que reuniere los requisitos de orden técnico necesario, en su caso, podrá optar al grado superior aun cuando éste corresponda a otro Escalafón.
Artículo 7
o Para ascender al grado de Sub-Inspector, los Detectives 1.os que esté en posesión de los requisitos necesarios, deberán, previamente, ser aprobados en un Curso de Perfeccionamiento Especial que para este efecto habrá anualmente.
Los funcionarios que fueren reprobados en dicho Curso, no podrán repetirlo hasta después de dos años, ni ser calificados en Lista N.o Uno, sobresaliente, durante el año de calificación.
Igualmente, los Comisarios deberán ser aprobados en un Curso de perfeccionamiento para ascender al grado Sub-Prefecto.
Los Cursos a que se refiere este artículo se efectuarán en la Escuela Técnica del Servicio. Su duración, desarrollo y demás requisitos, estarán comprendidos en el Reglamento de dicho Plantel.
Artículo 8
o En el orden jerárquico, la planta del personal de Investigaciones a que se refiere el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley, estará formada por Jefes, Oficiales y personaL subalterno.
Serán Jefes del Servicio, los funcionarios comprendidos entre el Director General y Sub Sub-Prefectos, inclusives, además de aquellos que ocupen cargos equivalentes; Oficiales, los comprendidos entre Comisarios y Sub-Inspectores, inclusives, y los de cargos técnicos de grados equivalentes; y personal subalterno el resto de los empleados a que se hace referencia en la Planta.
Artículo 9
o Los funcionarios de Investigaciones usarán como distintivo una Placa de Servicio que acreditará su autoridad e identidad cuando en el desempeño de sus funciones necesiten darse a conocer.
Este distintivo tendrá la forma y características que determine el respectivo Reglamento, las que no podrán ser adoptadas por ninguna otra entidad ni aún en forma semejante o que pueda inducir a error.
El funcionario deberá restituir su distintivo y demás especies fiscales de cargo, tan pronto se le notifique el cese de sus funciones.
El mal uso que los particulares puedan hacer del distintivo a que se refiere este artículo constituye el delito previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, sin perjuicio de los otros que puedan perpetrarse con motivo u ocasión de este uso indebido.
Artículo 10
En caso de ausencia o inhabilidad temporal del Director General, será subrogado por el funcionario de categoría o grado inmediatamente inferior.
Artículo 11
Las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, serán aplicables al personal de Investigaciones en todo aquello en que no fueren contrarias a sus leyes y reglamentos propios.
Artícu 12. Los empleados de las Tesorerías Fiscales o Municipales, de las Instituciones Bancarias y de Crédito, los Habilitados de las Oficinas Públicas, y, en general, todo encargado de hacer un pago en dinero deberá exigir al intesado la exhibición de su correspondiente cédula de identidad personal y sin este requisito no efectuará el pago.
En el otorgamiento de escrituras o instrumentos públicos, en los trámites aduaneros, en la concesión de salvoconducto para cambiar de residencia, en las inscripciones militares y electorales, en los hoteles y casas de pensión y en todas las operaciones que se efectúen en las Cajas de Crédito Popular, casas de empeño, de remates y consignaciones, regentadas por Martilleros Públicos, será obligatorio exhibir la cédula de identidad personal, salvo que se trate de personas recién llegadas al país, a quienes les bastará exhibir su pasaporte.