DFL · Nº 33
Qué dice la DFL 33
FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Publicada
- 9 de marzo de 1979
- Versiones
- 3
- Artículos
- 136
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la DFL 33?
DFL 33 — «FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES». Fue publicada el 9 de marzo de 1979 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 33?
El texto que se muestra rige desde el 3 de enero de 2025. Es la última de 3 versiones registradas desde su publicación.
¿La DFL 33 sigue vigente?
Sí. La DFL 33 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 2025.
¿Cuántas veces se ha modificado la DFL 33?
El corpus registra 2 normas que la han modificado, que producen 3 versiones de su texto.
Versiones de la DFL 33
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 3, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 3 de enero de 2025 · se muestran los primeros 12 de 136 artículos.
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FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 33.- Santiago, 2 de Enero de 1979.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 3° del decreto ley 2.101 y el decreto ley 2.311.
Considerando: que el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus Plantas, debe seguir un riguroso criterio científico que permita tener un instrumento moderno que ejecute con eficacia y rapidez los puntos básicos de la política exterior del Supremo Gobierno, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1°
El personal del Ministerio de Relaciones conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado.
Artículo 2°
Las prohibiciones establecidas en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley 10.336, no se aplicarán a los traslados y comisiones dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus servicios públicos dependientes y relacionados, tratándose en este último caso de comisiones y cometidos al extranjero.
Artículo 3°
Las designaciones, ascensos y demás resoluciones relativas al personal del Servicio Exterior no podrán ser objeto de la insistencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 10° de la ley 10.336.
Artículo 4°
El Presidente de la República podrá nombrar Cónsules Honorarios. Igualmente, podrá nombrar hasta dos adictos civiles honorarios por cada Misión Diplómatica.
Estos funcionarios no tendrán derecho a percibir asignación alguna, salvo gastos de oficina cuando se trate de Cónsules honorarios que mantengan oficina abierta al público.
Artículo 5
El Presidente de la República podrá designar hasta treinta y tres agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12.
Las personas designadas en calidad de agregados deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento.
Artículo 6
El Ministerio tendrá las siguientes plantas de funcionarios:
1. Planta del Servicio Exterior.
2. Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Planta de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
Capítulo II
Del personal de Servicio Exterior
Párrafo 1°
De las Plantas
Artículo 7°
La Planta de Servicio Exterior se divide en Planta "A" Presupuesto en moneda extranjera y Planta "B" Presupuesto en moneda nacional.
La Planta "A" tiene las siguientes estructuras de categorías y grados:
PRIMERA CATEGORIA EXTERIOR: Embajadores.
SEGUNDA CATEGORIA EXTERIOR: Ministros Consejeros o
Cónsules Generales de
1a. Clase.
TERCERA CATEGORIA EXTERIOR: Consejeros o Cónsules
Generales de 2a. Clase.
CUARTA CATEGORIA EXTERIOR: Primeros Secretarios o
Cónsules de 1a. Clase.
QUINTA CATEGORIA EXTERIOR: Segundos Secretarios o
Cónsules de 2a. Clase.
SEXTA CATEGORIA EXTERIOR: Terceros Secretarios o
Cónsules de 3a. Clase.
La Planta "B" tiene las siguientes estructuras de categorías y grados:
PRIMERA CATEGORIA EXTERIOR: Embajadores.
SEGUNDA CATEGORIA EXTERIOR: Ministros Consejeros o
Cónsules Generales de
1a. Clase.
TERCERA CATEGORIA EXTERIOR: Consejeros o Cónsules
Generales de 2a. Clase.
CUARTA CATEGORIA EXTERIOR: Primeros Secretarios o
Cónsules de 1a. Clase.
QUINTA CATEGORIA EXTERIOR: Segundos Secretarios o
Cónsules de 2a. Clase.
SEXTA CATEGORIA EXTERIOR: Terceros Secretarios o
Cónsules de 3a. Clase.
SEPTIMA CATEGORIA EXTERIOR: Terceros Secretarios de
2a. Clase.
Artículo 8°
El personal podrá ser acreditado en el exterior en funciones diplomáticas, consulares o de otra naturaleza que el Servicio requiera. En el país, desempeñará las funciones que se le asigne en la estructura orgánica del Ministerio.
Artículo 9°
La carrera diplomática de los funcionarios pertenecientes a la Planta del Servicio Exterior del Ministerio se inicia en la 7a. Categoría, en calidad de 3er. Secretario de 2a. Clase y culmina en la 1a. Categoría, en el Grado de Embajador.
Inciso Suprimido.
Artículo 10°
Los funcionarios, con excepción de los Embajadores y de los Terceros Secretarios de Segunda Clase, gozarán del mismo beneficio de inamovilidad que el resto del personal de la Administración Civil del Estado.
Artículo 11
Los Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase y Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase de la Planta del Servicio Exterior que fueren acreditados en el exterior, designados en cargos en el país con rango de Embajador o designados en un cargo de la exclusiva confianza por el Presidente de la República en el Ministerio, conservarán la propiedad de sus cargos en dicha planta. Cuando estos funcionarios presenten la renuncia a esos cargos, se entiende que lo hacen a su rango y distinción, pero que conservan su grado y categoría en el escalafón, a menos que en ella expresen lo contrario.
Párrafo 2°
Del Ingreso
Qué ha modificado la DFL 33
- Ley 21724 · 2025-01-03OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
- Ley 21080 · 2018-03-20MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES