DFL · Nº 331

Qué dice la DFL 331

SUPRIME IMPUESTO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE Y DERECHOS DE EXPORTACION QUE AFECTAN A LAS EXPORTACIONES DE MINERALES DE HIERRO

Publicada
5 de agosto de 1953
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DFL 331?

DFL 331 — «SUPRIME IMPUESTO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE Y DERECHOS DE EXPORTACION QUE AFECTAN A LAS EXPORTACIONES DE MINERALES DE HIERRO». Fue publicada el 5 de agosto de 1953 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la DFL 331?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de agosto de 1953: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La DFL 331 sigue vigente?

Sí. La DFL 331 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de agosto de 1953.

Articulado

Texto vigente al 5 de agosto de 1953.

__preamble__

SUPRIME IMPUESTO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE Y DERECHOS DE EXPORTACION QUE AFECTAN A LAS EXPORTACIONES DE MINERALES DE HIERRO

Núm. 331.- Santiago, 25 de Julio de 1953.

Teniendo presente que por decreto de Minas N.o 76, de 1.o de Julio del presente año, se autorizó la libre exportación de minerales de hierro;

Que, a fin de que los minerales de hierro provenientes de minas nacionales puedan competir en condiciones ventajosas en el mercado internacional, se hace necesario eliminar los impuestos y derechos que directamente gravan su exportación;

Que, para lograr el objetivo señalado anteriormente, además de la eliminación de los gravámenes a que se refiere el inciso anterior, es necesario facilitar la mecanización de las faenas mineras, liberando de derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas a las maquinarias que sea necesario importar con este fi y

En uso de la facultad que me confiere la letra a) del artículo 12.o de la ley N.o 11.151 de 5 de febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- Suprímense el impuesto de embarque y desembarque, establecido por la ley 3.852 y sus modificaciones posteriores, y el derecho de exportación establecido en el decreto ley N.o 757, de 16 de Diciembre de 1925 y sus modificacions, que afectan a las exportaciones de minerales de hierro.

Artículo 2

o- Declárase que la liberación contemplada en el artículo 14.o de la ley N.o 9.839, para las maquinarias de la pequeña y mediana minerías, comprende a las maquinarias que importe las empresas explotadoras de minerales de hierro que retornen al país el total de sus exportaciones.

Artículo 3

o- Las empresas exportadoras de minerales de hierro, quedarán afectas al impuesto que establece la letra a) del artículo 1.o de la ley N.o 4.581, de 1929, sin perjuicio de lo establecido para la pequeña minería en la ley N.o 10.270 y en la ley N.o 11.127.

Artículo 4

o- El presente decreto con fuerza de ley, empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.